La Audiencia Provincial de Barcelona ha dado un varapalo al reclamo por parte de los consumidores de la devolución de los gastos hipotecarios y ha dictaminado que la acción para reclamar estos gastos incurridos en la concesión de un préstamo hipotecario es prescriptible. “De esta manera, los gastos pagados hace 10 años o más no se podrán reclamar, sino se han reclamado ya, lo que repercutirá en que miles de reclamaciones serán desestimadas”, analiza David Viladecans Jiménez, director de Asesoría Jurídica de Tecnotramit.
“Esta sentencia es muy relevante -indica el letrado- porque es la primera que se pronuncia sobre la prescripción de los tras la STJUE de fecha 16/7/2020, analizando la incidencia de dicha sentencia en la prescripción de la acción y reclamación de gastos”.
La importancia de este pronunciamiento es que compatibiliza su doctrina con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 16 de julio de 2020. Este dictamen recuerda que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado que no es contrario a la Directiva 93/13 que la acción restitutoria asociada a la nulidad de una cláusula por abusividad esté sometida a plazos prescriptivos, siempre y cuando ni el inicio del plazo prescriptivo ni su duración hagan imposible o excesivamente difícil el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar su restitución. Esto es, el establecimiento de plazos razonables de carácter preclusivo para demandar es compatible con el Derecho de la Unión.
Según la letra de la sentencia, “el plazo es de 10 años y debe contarse desde el día en que se pagó la última de las facturas de los gastos”, explica David Viladecans Jiménez, director de Asesoría Jurídica de Tecnotramit, quien añade que “esta postura no queda en entredicho por la STJUE de fecha 16/07/2020, dado garantiza el principio de efectividad, atendido que el plazo es largo, al pagar la última factura el consumidor conoce el perjuicio sufrido y porque la prescripción es fácilmente interrumpible con una mera reclamación en la oficina bancaria o vía correo electrónico”.
Consecuencias de esta sentencia
Este dictamen tendrá consecuencias tanto para las entidades bancarias como para los consumidores que contrataron un préstamo hipotecario. Por una parte, quienes firmaron una hipoteca con gastos abonados hace 10 años o más, no podrán reclamar. “Esta situación también impactará en la banca porque supondrá una reducción de costes presupuestados, al dejar fuera de indemnización los gastos de muchas hipotecas otorgadas”, resalta Viladecans Jiménez. Además, puntualiza el abogado, “conforme pase el tiempo, más gastos serán irrevindicables”.
Este pronunciamiento tiene vigencia en el ámbito provincial, por lo que afecta a las reclamaciones realizadas en la provincia de Barcelona. No obstante, analiza Viladecans Jiménez, “es previsible que otras audiencias, como ya ha pasado en otras ocasiones, hagan suyo este argumentario y se pronuncien en la misma línea”.