La aprobación del decreto que interviene el mercado del alquiler en Catalunya por parte de la Generalitat ha profundizado la grieta entre arrendadores y propietarios y ha desatado una polémica jurídica. El Govern de la Generalitat, después de adoptar la polémica medida de cerrar los negocios vinculados a la hostelería, “ha querido paliar el impacto causado, “socializando” parte de las pérdidas causadas por el cierre de actividad y haciendo asumir al propietario parte de las mismas”, opina David Viladecans Jiménez, director de Asesoría Jurídica de Tecnotramit.
“No se han atrevido a regular la rebus sic stantibus, tal y como había anunciado, y posponerlo para más adelante, y han tomado una serie de medidas específicas para rebajar las rentas de los alquileres de locales”, remarca el letrado.
Las medidas han sido las siguientes:
- Lo arrendatarios afectados por una restricción total del aforo, sólo deberán pagar el 50% de la renta estipulada, mientras dure la restricción. En el caso de restaurantes y cafeterías,
- Los arrendatarios afectados por una restricción parcial deberán pagar una proporcional de la renta, consistente en una reducción igual al 50% de la parte restringida. Esto es, los locales con restricciones de aforo al 30% tiene una restricción del 70%. Por lo que tiene derecho a una rebaja del 35% (pagar a el 65% de la renta).
- También se aplica a las limitaciones horarias, teniendo en cuenta el horario de atención al público, calculándose proporcionalmente de la misma manera que con la limitación de foro.
- La venta para llevar o el envío a domicilio no se tendrán en cuenta para el cálculo de la renta.
- Se establece que el arrendatario deberá pedir una rebaja de la renta e iniciar una negociación. Si la negociación no llega a buen puerto en un mes, se aplicarán las reducciones antes señaladas.
Viladecans Jiménez subraya que esta medida, “que no ha gustado a nadie –ni a propietarios ni a arrendatarios- va a provocar, seguramente, mucha controversia jurídica, dado que es muy cuestionable que la Generalitat pueda adoptar esta medida, al estar invadiendo competencias del Estado”.
De hecho -explica el experto-, “ya cuando la Generalitat legisló para limitar los precios de alquileres de las viviendas, legisló contra la opinión del Consell de Garanties Estatutarias y los propios letrados del Parlament, que concluyeron que la Generalitat no tenía competencias para regular precios de alquileres. Por tanto, este va a ser un elemento de gran controversia jurídica”.
Devolución de recibos de las rentas
“Ahora el panorama es aún peor”, indica Viladecans Jiménez. El Real Decreto Ley 15/2020 (norma del Estado), promulgado en el confinamiento, estableció un sistema de moratoria para el pago de la renta de los alquileres de locales. Esa moratoria finalizaba con el estado de alarma, más prorrogas mensuales hasta un máximo de cuatro. Ese plazo acaba el 21 de octubre de 2020. “Por lo que muchos arrendatarios verán como en los próximos días los propietarios les giran los recibos de la renta”, concluye.
Aún no ha entrado en vigor el decreto
Además, el letrado sostiene que en el DOGC de hoy, 21 de octubre de 2020 “no está publicado el Decreto Ley que establece el sistema de rebaja de la renta –algo sorprendente, dado que ayer se anunció por parte del Govern como una medida hecha – por lo que no ha entrado en vigor”.
“Este caos legislativo lo único que va a provocar es una gran conflictividad, y previsiblemente una avalancha de pleitos”, remata Viladecans Jiménez.