El Tribunal Supremo tomó nuevamente posición sobre la cláusula que establece el índice de referencia IRPH, sobre el que viene sobrevolando una profunda polémica sobre si se trata o no de una cláusula abusiva. El viernes pasado, este tribunal rechazó declararlo nulo en un préstamo hipotecario referenciado al IRPH de una vivienda de protección oficial. De esta manera, reafirmó que el índice es válido, por tratarse de una cláusula transparente y no abusiva.
David Viladecans Jiménez, director del área de Asesoría Jurídica de Tecnotramit, asegura que “Otra vez el TS declara la validez de la cláusula del IRPH: se trata de una cláusula que no es abusiva”.
A continuación, la valoración y análisis completo de David Viladecans Jiménez, director del área de Asesoría Jurídica de Tecnotramit:
“El préstamo seguía al RD 801/2005, en que se establecía el IRPH. Recuerda que la entidad financiera no está obligada a ofrecer otras opciones de financiación, por no tener obligación de asesoramiento”.
“El hecho de que los tipos de interés se revisasen por el Consejo de Ministros y se publicasen en el BOE periódicamente, presupone que el consumidor conocía el tipo de interés. No obstante, en el caso de que se considerase que la cláusula no es transparente, ello no conlleva automáticamente la nulidad, dado que hay que hacer el juicio de abusividad”.
“No puede considerarse que hay mala fe cuando una entidad ofrece un tipo establecido en la normativa legal y específica de la VPO. Además, no hay ninguna prueba de manipulación del IRPH, tipo oficial supervisado por un organismo público, que contrasta con el EURIBOR, tipo determinado por una entidad privada y sobre el que sí que han existido casos de manipulación. Tampoco es relevante la posterior evolución del referencial y su disparidad con otros tipos.”