Invertir en activos inmobiliarios para alquilarlos posteriormente es una de las opciones de inversión favoritas de españoles y extranjeros que buscan la máxima rentabilidad en los contratos de arrendamiento, ya que el sector de la vivienda es un refugio al que acudir incluso en época de crisis. De hecho, en España la demanda de pisos de alquiler es elevada, “sobre todo en estos momentos de incertidumbre económica, porque las familias prefieren alquilar una vivienda antes que embarcarse en la compra de un inmueble sin tener suficiente seguridad económica”, señala Raisa Venermo, socia fundadora de AvaLanding, firma especializada en movilidad internacional para empresas e inversores extranjeros que buscan abrir negocio en España.
El aumento de la tasa de desempleo y la inestabilidad generada por la pandemia ha incrementado la demanda de alquileres, pero también ha provocado el aumento de la tasa de morosidad de los arrendamientos. Según los datos de la Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler (ASVAL), durante los meses de confinamiento, la morosidad del alquiler se ha triplicado del 5 al 15%, con una previsión de aumento de esta cifra en los próximos meses.
En estas circunstancias, “es imprescindible contar desde el principio con un plan de acción para solucionar el problema del impago del alquiler de parte de los inquilinos y apoyarse en asesores jurídicos que sepan guiar al arrendador en este trámite”, sostiene Lourdes Santisteban, socia fundadora de AvaLanding.
Opciones para evitar el impago del alquiler
A la hora de decidir cuál será el inquilino de una vivienda de inversión, será necesario conocer el perfil de la persona, las referencias que pueda tener de arrendadores previos, así como “la documentación que demuestre una cierta estabilidad económica que le permita hacer frente al pago del alquiler”, explica Raisa Venermo.
Conociendo estos datos básicos, es aconsejable que, además del titular o los titulares del contrato de arrendamiento, exista un aval personal, es decir, una persona que pueda responder económicamente en caso de que el inquilino no cumpla con los pagos: “en este caso, también habrá que valorar la solvencia del aval en cuestión a través de estudios de la documentación facilitada, como las nóminas y otras deudas que pueda tener esta persona”. El aval personal generalmente es un familiar o alguien cercano al titular del contrato de alquiler.
Otros arrendadores optan por exigir un aval bancario que funciona como el personal, con la diferencia que, en caso de impago, será la misma entidad bancaria quien se hará cargo de la parte correspondiente. “En este caso, los bancos piden que el arrendatario ingrese un depósito de la cantidad avalada. Ese dinero funciona como un seguro para el propietario de la vivienda”, argumenta Lourdes Santisteban.
Además de los avales, el seguro de protección de pagos es un método implementado por las entidades aseguradoras a través del cual, en caso de impago, la misma compañía se encarga abonar la renta al propietario de la vivienda por las cantidades y mensualidades aseguradas. Para aplicar este tipo de seguro, antes de firmar el contrato de alquiler, el inquilino pasará por un estudio de solvencia gestionado por la propia aseguradora: “este estudio filtra los candidatos, facilitándonos la elección del inquilino adecuado. Si es apto, podrá firmar el contrato de arrendamiento con la garantía del seguro de protección de pagos”, afirma Venermo.
En cualquier caso, antes de firmar un contrato de alquiler, la opción más conveniente para el arrendador es apoyarse en profesionales jurídicos para la gestión de la documentación y los estudios de solvencia adecuados para inquilinos españoles y no residentes.
Como propietario sufrí impagos durante un año y medio, tenia y tengo contratado SEAG y me compensaron cada mes de impago puntualmente (cosa que agradecí porque depende del alquiler).
Un proceso judicial que se alargo y no llega a ser por esta empresa y hubiera sido mi ruina. Gestionaron todo el proceso desde el primer momento sin ninguna pega. Después de todo recuperaron mi piso y me compensaron ciertos daños que habían en la vivienda.
Agradezco la ayuda de la empresa SEAG, sigo alquilando gracias a ellos, los recomiendo.
Como propietarios debemos tener en cuenta lo bueno y lo malo, y los impagos desgraciadamente es algo muy común, por ello aconsejo cubrirse bien.