LEM Loan eMarket, el primer marketplace de compraventa de deuda inmobiliaria en Europa, ahora se convierte también en la empresa pionera en tiquetización de posiciones de deuda inmobiliaria con la implementación de tecnología blockchain. Gracias al desarrollo de esta nueva comercialización de inversión en el marketplace, los inversores que decidan apostar por este modelo podrán obtener intereses anuales de entre un 10% y un 15% sobre la cantidad invertida. Asimismo, la tiquetización será el mayor generador de negocio de LEM Loan eMarket, que prevé adquirir 5 millones de euros en créditos a través de este modelo de negocio durante 2021. La empresa prevé duplicar este importe durante 2022.
La tiquetización de deuda inmobiliaria en LEM Loan eMarket es un modelo de inversión en el que el usuario puede adquirir fracciones en la cesión de un crédito ‘non-performing’, es decir, no operativo. Esta operación, por un lado, genera un contrato entre la LEM Loan eMarket y el inversor, acreditando la propiedad de esa fracción; por otro, con el fin de añadir transparencia a la operación, también se genera un contrato registrado a través de tecnología blockchain, para garantizar la titularidad del porcentaje de la posición mediante de dicha tecnología. Se trata de una operación por la que, por ejemplo, un crédito de 100.000 euros puede ser fraccionado para que 100 inversores puedan invertir en un 1% de la deuda total, aportando 1.000 euros cada uno.
Una vez recibido el capital de parte de los inversores, que pueden invertir a partir de los 1.000 euros, el marketplace compra la totalidad del crédito, convirtiéndose acreedor principal de esa deuda, y, posteriormente, mediante venta acordada o ejecución, adquiere el inmueble. Una vez el inmueble está en manos de LEM Loan eMarket, la empresa vende el activo y reparte proporcionalmente los beneficios a los inversores, cobrando un porcentaje de los mismos en concepto de gestión. “Se trata de operaciones que pueden durar uno o dos años, por lo que el inversor tendrá que esperar hasta el final del proceso para ver los beneficios y recuperar la inversión”, aclara Arimont Lincoln. Asimismo, cabe destacar que el usuario que invierte en este tipo de operaciones no podrá revender su titularidad sobre la posición y, en el caso de que la operación no se pudiera llevar a cabo, el inversor recibiría un reembolso de la cantidad íntegra invertida.
Tecnología blockchain para garantizar la transparencia
Para garantizar la total transparencia de las operaciones, LEM Loan eMarket utiliza tecnología blockchain, que las registra y publica de manera anónima, con el objetivo de poder ser consultadas libremente a través de un código identificativo. “No somos la primera plataforma en utilizar blockchain, pero sí somos la primera empresa en tiquetizar posiciones de deuda inmobiliaria y validar las operaciones mediante blockchain”, afirma Miguel Arimont Lincoln, CEO de LEM Loan eMarket.
Además, en un ejercicio adicional de transmisión de confianza hacia el inversor, la empresa utiliza pasarelas de pago externas, seguras y homologadas por el sistema bancario español para toda la gestión del capital invertido en la plataforma, que estará siendo supervisado y monitorizado por dichas pasarelas de pago con el fin de garantizar el buen destino de los fondos.
¿Quién puede invertir a través de la tiquetización?
Todos los inversores tienen que ser cualificados para poder operar en la tiquetización de posiciones de deuda inmobiliaria: “Antes de acceder a la plataforma para invertir en este tipo de inversión, se ha creado un formulario para que el inversor declare y se comprobará si este cumple con la definición de inversor cualificado”, explica Arimont Lincoln.
Según la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), los inversores cualificados minoritarios son “…las pequeñas empresas y las personas físicas que, cumpliendo determinados criterios, soliciten ser considerados inversores cualificados”. Dichos requisitos están contemplados en el artículo 78 bis.3 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que identifica como inversores acreditados “los empresarios que, individualmente, tengan un total de partidas de activo igual o superior al millón de euros, que tengan una cifra anual de negocio de, al menos, dos millones de euros o que posean recursos propios iguales o superiores a 300.000 euros”.
Además, también incluye a “las personas físicas que tengan ingresos anuales superiores a 50.000 euros o un patrimonio financiero de más de 100.000 euros o que soliciten en la plataforma, con carácter previo, la consideración de inversores acreditados y renuncien de forma expresa a ser tratadas como inversores no acreditados”; por último, “las pequeñas y medianas empresas y el resto de entidades no incluidas en los otros apartados también podrán ser consideras como inversores acreditados si renuncian expresamente a ser considerados como inversores no acreditados”.