La pandemia está trayendo consigo un drama a nivel sanitario, pero también económico donde, en el terreno de las ejecuciones hipotecarias, solo entre 2014 y 2020 se encontraron un total de 492.253 inmuebles afectados, de los cuales aproximadamente la mitad, unos 270.704, fueron viviendas, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). A raíz de estas cifras, se intuye que más de un millón de personas en tan solo siete años han tenido problemas financieros graves, lo cual afecta directamente a las herencias y, en este contexto, recibir herencias envenenadas, cargadas de disputas familiares o deudas, es más frecuente de lo que parece.
A este respecto habla Abel Marín en su libro “Protege tu herencia”, un ensayo práctico que recoge las experiencias y casos más habituales en sus 25 años de experiencia como abogado y socio de uno de los principales bufetes del país, Marín & Mateo Abogados: “A estas familias con problemas financieros hay que sumar los cientos de miles de padres que avalaron a sus hijos: es una verdad incómoda de admitir, y es la verdadera causa de la mayor parte de renuncias a las herencias, que condena a millones de personas a la muerte civil, y produce dramas familiares, pues las deudas de un hijo y los avales de los padres pueden afectar al reparto de la herencia”, explica Marín.
Hacienda y las herencias
Las herencias, en ciertos casos, representan un quebradero de cabeza a nivel fiscal. “El tan temido como desconocido Impuesto de Sucesiones y Donaciones genera preocupación tanto en padres, que no quieren que sus hijos tengan problemas para hacerle frente, como en hijos que temen no poder recibir su herencia por falta de dinero suficiente para pagar dicho impuesto”, indica Marín en su libro, que añade que en concepto de sucesiones también aplica el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como Plusvalía municipal.
“La cuestión es que muchas veces se heredan bienes inmuebles de mucho valor, pero no el dinero para hacer frente a los gastos en impuestos, pero conviene saber que tanto para el impuesto de sucesiones como de plusvalía municipal existe un plazo de seis meses para pagarlo, más una prórroga de seis meses más para resolver dicho problema de liquidez”, aclara Marín, que añade que, como en la mayoría de los impuestos, existe la posibilidad de fraccionar y aplazar el pago.
Sin embargo, aunque no es necesario declarar lo heredado en la declaración de la renta, en la mayoría de las Comunidades Autónomas el Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuenta con importantes deducciones en la base imponible, así como bonificaciones en la cuota tributaria en donaciones o sucesiones entre familiares de primera línea: padres e hijos, abuelos y nietos, cónyuges o parejas de hecho.
Por otro lado, Marín explica otro tipo de gastos que pueden desgravar en la campaña de la renta: “Son los relacionados con el fallecimiento del individuo como los derivados de la enfermedad o del entierro, y los asociados a pleitos y contiendas por litigaciones, impugnaciones o incluso, nulidad”.
Las inspecciones de Hacienda en los casos de herencia son comunes y, en este sentido, “suele ocurrir que Hacienda no considere que el valor declarado sea el valor real de mercado”, explica Marín en “Protege tu herencia”. En este caso, Hacienda podría enviar una declaración complementaria exigiendo al contribuyente la diferencia. “El contribuyente puede oponerse y recurrir el valor dado por la administración tributaria, la cual deberá fundamentar los motivos por los cuales ha dado tal valoración”, analiza Marín, que explica que los impuestos relacionados a pagar vendrán dados del valor de tasación de la vivienda.
Muerte sin testamento en tiempos de COVID-19
La pandemia, por su parte, ha provocado un aumento en los fallecimientos, causando solo en España más de 60.000 muertes desde que inició la propagación del virus durante el año pasado. En este contexto, y ante la posibilidad de morir sin testamento, las dudas que surgen al respecto son lícitas: ¿quiénes heredan si no hay testamento?
En las Comunidades Autónomas donde aplican el artículo 657 del código civil, se hereda de acuerdo con el siguiente orden: hijos y descendientes; padres y ascendentes; cónyuge; hermanos e hijos de hermanos; resto de parientes colaterales hasta cuarto grado y finalmente, el Estado.
“Nunca un trámite tan sencillo resultó tan caro para el viudo o viuda, pues en caso de fallecimiento, los descendientes son los que heredan y, en contra de la creencia popular, el cónyuge tendría derecho solo a la legítima, que equivale al usufructo, no a la propiedad, de un tercio de la herencia”, explica Marín, y añade: “Y en ausencia de hijos, heredan los padres antes que el cónyuge”. A nivel técnico, la ausencia de testamento ya sea porque no se hizo o por nulidad, se resuelve con la Declaración de Herederos Abintestatos.