La fiebre por las criptomonedas sigue subiendo, a pesar del enfriamiento provocado por las regulaciones chinas y las declaraciones de Elon Musk. Esta oportunidad de inversión, que genera grandes ganancias (o pérdidas) a corto plazo es cada vez menos un rara avis en el mundo inversor, lo que está provocando que, tal y como está previsto en el nacimiento de estas monedas, sea más común la compraventa de bienes con ellas.
Una compraventa, que, en el caso de los inmuebles y su alquiler, es posible en la legislación española. “Comprar se puede comprar, siempre que el comprador y el vendedor lo acuerden, sobre todo, en este caso en lo relativo a la forma de pago”, explica Oriol Sabater, CIO de Tecnotramit.
Así, la ley da libertad para escoger el medio de pago que más convenga a las partes, por lo que se puede acordar el pago mediante criptomonedas. El único trámite que hay que realizar es la ‘traducción’ de moneda virtual a euros, ya que, a la hora de registrar el inmueble en el Registro de la Propiedad, el precio que aparece tiene que estar marcado en euros, una moneda respaldada por el Banco Central Europeo.
Esto también se da por la fluctuación constante de la criptomoneda, que hace que sea necesario marcar un precio concreto. “Además, debe cumplir una serie de normas de prevención contra el blanqueo”, explica Sabater, quien argumenta que esto se puede convertir en un problema a pesar del origen lícito de los fondos. “Según qué tipo de criptomonedas es más complejo demostrarlo ante la Agencia Tributaria”, añade.
En cuanto al alquiler, también se puede acordar este pago, aunque el experto destaca que “la fluctuación de las criptomonedas implica una posible bajada y/o subida importante en el precio a euros del alquiler”.
Futuro blockchain
El experto explica que, aunque en España es un modo de inversión incipiente, en otras partes del mundo se están usando los beneficios a corto plazo de las criptomonedas para invertir en vivienda. “La actividad en España es muy poca, justo este 2021 se ha realizado la primera adquisición de un inmueble (una nave industrial) en la provincia de Sevilla y hasta que los Bancos no entren o no haya un ente que regule, el crecimiento o implementación en España o Europa será más lento”, comenta Sabater.
Estas compraventas están haciendo que la tecnología blockchain experimente un auge en la actualidad frente a las transacciones bancarias e incluso para la formalización de los contratos, algo que puede generar que incluso el mismo contrato de compraventa se pueda realizar con esta tecnología. “Sería posible llegar a realizarlo, pero para ello deberían transformarse tanto notarios, como registro de la propiedad (como ejemplo) u oficinas liquidadoras”, opina Sabater.
En este sentido, el experto explica que “las notarías deberían evolucionar mediante blockchain, pasar a ser virtuales, permitir notarizar las transacciones mediante una plataforma en internet y que permita transparencia para poder elevarlas públicamente”.
“Esto a su vez debe aceptarlo tanto la oficina liquidadora como el registro en relación con la presentación del asiento. Ahora mismo todos estos procesos son muy físicos aun y hasta que no se digitalicen y concilien, será muy lento el cambio”, augura.