Tras la denuncia ante la máxima autoridad judicial continental por parte de la Comisión Europea, el abogado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha señalado en su informe que son “desproporcionadas” algunas de las multas que la Hacienda española impone a los residentes que no presentan o presentan con retraso su declaración de sus bienes en el extranjero.
“El formulario que debe presentar una persona con bienes en el extranjero es el conocido como 720”, explica Yannick Charton, socio fundador de Valio Consulting, quien añade que “desde 2012, España impone cuantiosas multas al retraso de la presentación de este documento”.
Estas multas, según explica el experto se dividen en tres principalmente: «Por un lado están las multas fijas que se imponen por cada dato erróneo u omitido de la declaración», apunta Charton, quien indica que este es el apartado “más polémico de la normativa.”
Estas multas se cuantifican en 5.000 euros por cada dato erróneo con un mínimo de 10.000 euros por declaración. Además, Charton señala que, en lo que se conoce como regularizaciones fiscales, cuando se declaran bienes con retraso, se aplica, además de la ganancia patrimonial no justificada (hasta el 50% del total), una multa del 150% del este importe, por compensación.
Adicionalmente, al contrario que ocurre con las declaraciones de bienes en España, el plazo de prescriptibilidad “no se extingue nunca”, expone Charton, por lo que esta norma es aplicable en cualquier momento.
Una situación que en la práctica ha generado unas multas económicas de gran calado, lo cual ha llamado la atención de los organismos europeos, que han denunciado al TJUE porque España puede estar incumpliendo el principio de libertad de capitales.
Por su parte, explica el experto, España justifica que las sanciones son tan elevadas es porque están diseñadas para prevenir el fraude fiscal, argumentando que la Hacienda española no cuenta con los instrumentos necesarios para saber qué bienes tienen sus residentes en el extranjero.
¿Qué dice el TJUE?
“El TJUE todavía no se ha pronunciado sobre esta situación”, explica Charton. El experto comenta que, previo al fallo de la autoridad europea, se ha desvelado las conclusiones del abogado europeo, “que da la razón en algunas cosas a la Comisión” y en otras al Estado español.
De este modo, el jurista considera “desproporcionadas” las multas fijas de 5.000 euros por cada dato no dado u omitido, pero no considera problemáticos los recargos del 150% ni la imprescriptibilidad, ya que, según se indica, por un lado, existen normas similares para los bienes adquiridos en España y por otro, se considera que España no tiene forma de conocer qué bienes tienen sus residentes en el extranjero.
“Si el TJUE sigue el criterio del abogado, es posible que nos enfrentemos a un escenario en el que España tenga que devolver las multas fijas a los contribuyentes sancionados”, asegura el experto.