Madrid. 22/05/2013
A partir del 1 de junio, todos los propietarios de edificios o viviendas y/o locales que alquilen (siempre que el contrato de arrendamiento tenga una duración superior a cuatro meses) o vendan su inmueble estarán obligados a poner a disposición de los compradores o arrendatarios un certificado de eficiencia energética. Sin embargo, “el 90% de los ciudadanos todavía no conoce el alcance real de esta nueva exigencia, sobre todo en lo que a tramitación, registro y procedimiento inspector y sancionador se refiere”, afirma el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid).
Dado que el certificado evaluará la eficiencia energética del inmueble (edificio entero o vivienda/local) otorgándole una calificación en una escala que irá de la letra A (la más eficiente) a la G (la menos eficiente), el Colegio recomienda que las comunidades de propietarios encarguen un certificado único del edificio.
El 60% de los edificios residenciales en España se construyeron sin tener en cuenta ninguna normativa mínima de eficiencia energética, siendo la primera del año 1979. Por lo tanto, “es preciso actuar sobre el conjunto del edificio, máxime cuando se quiere fomentar la rehabilitación energética del parque residencial”, asegura Miguel Ángel Muñoz, presidente del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid. En este sentido, la institución aconseja encargar el certificado energético para todo el edificio, “ya que de no ser así nuestro país estará muy lejos de cumplir el compromiso europeo en 2020”, apunta.
Asimismo, y puesto que el certificado energético del edificio es extensible a todas las viviendas y locales que lo integran, “es más razonable encargar uno único con validez durante 10 años, que no certificados individuales cada vez que un propietario decida vender o alquilar su inmueble”, recomienda el secretario del Colegio, Ángel Ignacio Mateo. Y añade: “Aunque una vivienda o local tenga una calificación de A (la más eficiente), el edificio puede tener una calificación de G (la menos eficiente) por estar, por ejemplo, mal aislada en fachada, algo normal en las edificaciones construidas entre los años 60 y 90”. “Ahora bien”, continúa, “una vez realizado el certificado único, el propietario puede encargar el suyo propio si considera que la calificación del edificio no se adecua a la que conseguiría su vivienda/local de manera independiente”.
Por otro lado, con el certificado único para todo el edificio se aportan una serie de recomendaciones para mejorar la eficiencia energética del mismo que, aunque son meramente informativas, “sí son recomendables de ejecutar en un país en el que la rehabilitación residencial está 11 puntos por debajo de la media europea”, aconseja CAFMadrid. “Un buen momento para realizarlas será aprovechando de forma simultánea las obras que sean obligatorias en fachada o cubiertas por motivos de conservación, y para las cuales el Plan Estatal establece incentivos especiales”, aconseja.
En cuanto al coste, que se prevé que estará en torno a 200 euros por vivienda o local, el Colegio recomienda a las comunidades de propietarios llegar a un acuerdo en junta y solicitar un certificado de eficiencia energética para todo el edificio, “pues seguramente será más económico que si sumamos los costes individuales por vivienda o local cada vez que se vendan o alquilen”, dice la institución. También recomienda solicitar al menos tres presupuestos a técnicos competentes y facultados por el Real Decreto, y una vez realizada in situ la toma de datos, solicitar la etiqueta energética oficial que incluye el certificado.
Por otro lado, si se realiza la certificación antes de que finalice 2016 y dentro del Informe de Evaluación de Edificios (IEE) que analiza la eficiencia, accesibilidad y conservación de edificios de más de 50 años (evita duplicidades de la ITE -Inspección Técnica de Edificios- conservando la valoración de las ya efectuadas), la comunidad de propietarios podrá obtener una subvención, explica la institución. Las ayudas máximas previstas en el Plan Estatal son de 20 euros por vivienda, con una subvención máxima de 500 euros por informe o el 50% del coste del IEE del edificio.
“No hay que olvidar que a partir de 2019 el IEE será obligatorio en determinadas circunstancias, por ejemplo para todos los edificios residenciales de más de 50 años, o en los cinco años siguientes cuando vayan cumpliendo dicha edad”, recuerda CAFMadrid. “Además, también será obligatorio para los edificios que deseen solicitar ayudas para la rehabilitación acogiéndose al Plan Estatal”, subraya.
Encargar un certificado único del edificio también facilita la tramitación. El propietario o promotor del inmueble, en este caso la comunidad de propietarios, es la responsable de encargar el certificado y depositarlo en el órgano competente de la Comunidad Autónoma, “por lo que teniendo en cuenta el volumen de certificados que pueden llegar a ser registrados para consulta pública, esta posibilidad favorece la operatividad del sistema”, según CAFMadrid.
El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid muestra su satisfacción por la transposición definitiva de la Directiva Comunitaria que exige el certificado de eficiencia energética para vender o alquilar una vivienda, pero demanda a los ministerios competentes, Fomento e Industria, una campaña informativa que aclare todos los aspectos relacionados con el certificado energético.