El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional e inválido el impuesto de plusvalía municipal, los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4. Se trata de un impuesto que debe ser pagado cuando se vende un inmueble, hay una donación o en casos de herencia.
En este contexto, Arantxa Goenaga, abogada y socia de Círculo Legal Barcelona, ha analizado y valorado esta sentencia:
- “El Tribunal Constitucional publicó una nota de prensa en la que adelanta parte de la sentencia que publicara en breve en la que se declara nuevamente la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales por cuanto considera que el Impuesto del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) establece un método de calculo que no tiene en cuenta la realidad y considera que siempre existe un incremento patrimonial pese a que no se haya producido o en los casos que se produce por el importe que se ha producido. Es decir, es un método objetivo que no valora lo realmente sucedido en la operación de venta o de la aceptación de la herencia”.
- “La pregunta que se nos suscita es a quienes va a afectar esta nulidad y ya en la propia nota de prensa establecen que será a todas aquellas situaciones que no sean firmes antes de la aprobación de la sentencia, es decir, a todos aquellos que estén discutiendo ya sea ante los Consistorios o ante los juzgados la liquidación efectuada por este impuesto. ¿Qué sucederá con aquellos que han pagado el impuesto y no se encuentran en la situación anterior? Entendemos que todos aquellos que hayan presentado la autoliquidación en los últimos 4 años y se encuentren en esta situación podrán reclamar la anulación y la solicitud de la devolución de lo pagado, pero no sucederá así en aquellos casos que hayan pagado tras recibir la liquidación por parte del Consistorio y no la hayan impugnado”.
Igualmente, la abogada apunta que habrá que esperar a ver el texto completo de la sentencia para poder realizar una valoración completa de la misma y de sus consecuencias.
Los ayuntamientos de España recaudan al año unos 2.500 millones de euros con este impuesto.
En este contexto, David Viladecans Jiménez, director de Asesoría Jurídica en Tecnotramit, realiza un análisis y valoración de esta sentencia:
- “El Tribunal Constitucional acaba de comunicar que el Pleno ha acordado declarar inconstitucionales determinados preceptos de la Ley de Haciendas Locales. En concreto se han tildado de inconstitucionalidad preceptos que regulaban la base imponible el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como Plusvalía Municipal”.
- “Según la nota de prensa publicada por el Alto Tribunal, se declaran inconstitucionales, del artículo 107, el párrafo segundo del apartado 1; el epígrafe A) del apartado 2; y el apartado 4 del mismo precepto. Ello supone declarar inconstitucional el sistema de determinación de la base imponible del impuesto en las transmisiones, lo que en la práctica hace que el impuesto quede sin contenido en la mayor parte de los supuestos en que se devengaba. El Pleno ha considerado que el sistema de cálculo establecido legalmente es un sistema objetivo que no pondera el real incremento de valor del inmueble, por lo que el impuesto en realidad chocaba con el principio de capacidad económica”.
- “No obstante, la Sentencia no afectará a aquellas liquidaciones del impuesto que hayan devenido firmes, según se informa en la propia norma de prensa. De lo que se colige que las liquidaciones no firmes podrán ser recurridas y los impuestos pagados por autoliquidación, si no han pasado cuatro años, podrán ser reclamados”.