Madrid. 31/05/2013
¿Qué implicaciones jurídicas puede tener la creación del “esperado” Registro de Morosos que prevé Ley de Arrendamientos Urbanos aprobada por el Congreso de los Diputados? ¿Servirá para dinamizar un mercado del alquiler estancado? ¿Proporcionará más garantías jurídicas a las partes en un contrato de arrendamiento? ¿Qué opinan los agentes sociales?
Estás y otras cuestiones han sido tratadas en un encuentro informativo organizado por el Observatorio en las Comunidades de Propietarios (OCP) en la sede de la editorial Grupo Francis Lefebvre, un foro de expertos que ha contado con la participación de Miguel Ángel Muñoz Flores, presidente del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid; Fernando Cabello-Astolfi Carrillo, CEO de Ibercheck e Ignacio de San Juan Delgado, director de la inmobiliaria Pergasán S.L. y secretario general de Arbitralia.
La funcionalidad y eficacia de este Registro debe fundamentarse en “retratar al moroso profesional que va de un inmueble a otro para hacer uso del incumplimiento de sus obligaciones de renta”, destaca Ignacio de San Juan, para quien en el contexto general de reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos es necesario saber distinguir entre inquilinos que no hayan podido pagar la renta por circunstancias económicas y los “morosos profesionales”.
No obstante, y a la espera de conocer el desarrollo de este Registro, para Miguel Ángel Muñoz, “todavía la administración de Justicia necesita de unos mecanismos ágiles que resuelvan eficazmente las demandas planteadas por los ciudadanos en situación de conflicto”.
Los intervinientes han coincidido en lo positivo y legítimo del Registro de morosos de alquiler en cuanto a que elimina la incertidumbre del arrendador a la hora de establecer una relación contractual con un inquilino. No obstante, a pesar de ser un buen propósito, tal y como recalca Fernando Cabello-Astolfi Carrillo, CEO de Ibercheck, “falla en la ejecución por tener, en primer lugar, que presentar unas condiciones de acceso restrictivas y, en segundo, proporcionar una visión sesgada”. Una “parcialidad” que Cabello-Astolfi argumentó en cuanto a que lo que pretendemos cuando acudimos a un registro de este tipo es conocer los datos de una manera contextualizada junto a otras variables financieras que pueden dirigir nuestra opinión y futura toma de decisión, y “no solo datos relativos al incumplimiento del pago de renta”.
Pero, ¿proporcionará una mayor seguridad jurídica al arrendador? En este sentido, la respuesta de Ignacio de San Juan fue afirmativa en cuanto a proporcionar a los agentes económicos mayor información, que redundará en reducir hasta un 90% las cifras de litigiosidad. “Teniendo en cuenta que la seguridad más grande significa detectar al moroso profesional que va dejando deudas, con los parámetros actuales necesitaremos más de un año en resolver y ejecutar la sentencia del lanzamiento”, argumenta De San Juan. “Y ello contando con que sabremos que habrá una insolvencia que nos dejará la deuda a pesar de poder recuperar el inmueble”, añade. Estos mecanismos de protección incluyen asimismo, dotar a la justicia de medios alternativos a la resolución de conflictos, como potenciar el arbitraje privado.
Límites al acceso de datos
El presidente de los administradores de fincas madrileños, Miguel Ángel Muñoz, considera que es necesario limitar el acceso al Registro de Morosos, sujeto a las circunstancias “tremendamente restrictivas” que contempla la LOPD. “Resulta obvio que no puede ser una base de datos abierta para todos, más aún cuando lo que buscamos es la máxima efectividad, basada en la legitimidad de que un futuro arrendador tiene derecho a conocer con quién está tratando, al igual que hacemos cuando acudimos al Registro Mercantil o de la Propiedad”, apostilló.
En este sentido, Fernando Cabello-Astolfi señaló que la revolución digital por la que estamos atravesando debe situar qué tipo de relación y tratamiento debemos dar a los datos, y se mostró partidario de la “autogestión” de los mismos. “En la medida en que yo te proporciono toda mi información –o te autorizo el acceso a ella-, me discrimino de forma positiva”. En su opinión, cualquiera puede crear un fichero de solvencia, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes: que exista un incumplimiento, que haya una prueba de que se ha exigido el requerimiento al pago y la notificación de que, transcurrido el tiempo de un mes, sus datos junto con los de su deuda van a ser incorporado a un fichero que podrá ser consultado, en términos que marca la LOPD, cuando sea necesario enjuiciar la solvencia patrimonial del afectado.