Con el paso de los años, cada vez son más las personas que se cuestionan entre donar en vida o dejar en herencia. Ahora, tal y como revela el último informe del Consejo General del Notariado, las donaciones destacan como una de las opciones favoritas de los españoles.
Según estos datos del Consejo General del Notariado, en 2021 se produjeron un total de 174.866 donaciones, lo que supone, por un lado, un aumento del 30,7% respecto al año 2020, y, por otro, una cifra récord, pues hace cinco años esta transmisión a penas acumulaba 87.734 operaciones.
Las donaciones, tal y como explica Abel Marín, abogado y socio de Marín & Mateo Abogados y autor del libro “Protege tu herencia”, acostumbran a producirse entre ascendientes y descendientes, pues es especialmente ventajosa en estos casos y altamente gravosa en el resto de las relaciones.
“En líneas generales, podemos relacionar estos números tan elevados con la creciente incertidumbre por el futuro que ha traído la pandemia, de modo que los ciudadanos ven más probable un fallecimiento inesperado en sus hogares, y la solidaridad entre familiares y allegados para superar de la mejor manera posible los tiempos de crisis económica”, añade el experto en relación a las causas de este fenómeno inusual a la par que esperado.
Además, cabe destacar que “con ocasión de una herencia en muchos casos se realizan donaciones de forma simultánea, el típico caso de arreglarlo todo en vida. Por ello incremento de las herencias como consecuencia de la sobre mortalidad sufrida por la pandemia también ha sido un factor del aumento de las donaciones”.
¿Qué ventajas fiscales trae la donación de viviendas?
Desde el Consejo General del Notariado mantienen que, además de este efecto solidario, otro factor a tener en cuenta son las expectativas en torno a posibles subidas impositivas.
En este aspecto, Marín advierte que, más allá de estar sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones -de competencia autonómica- y al Impuesto de Plusvalía Municipal -que corre a cargo del donatario-, la donación de una vivienda “también estará gravado el donante por el IRPF como si se tratara de una transmisión onerosa, es decir, como una compraventa”, salvo que se trate de una vivienda habitual y éste sea mayor de 65 años.
Por encima de todo, el abogado hace hincapié en las diferencias fiscales existentes entre Comunidades Autónomas, pues el Impuesto de Sucesiones entre padre e hijos, por ejemplo, no es especialmente gravoso en la mayoría del territorio, y las diferencias acaban siendo sustanciales en la práctica.
“No es infrecuente que los donantes se arrepientan al cabo de un tiempo de la donación hecha a favor de hijos que posteriormente tienen un comportamiento indigno hacia sus padres. Por ello, aconsejo pensarlo detenidamente”, concluye el autor del libro “Protege tu herencia”.