El 1 de enero de 2022 entró en vigor la aplicación del nuevo valor de referencia catastral como base imponible mínima en algunos impuestos y sus efectos están empezando a notarse. Entre los contribuyentes, la principal polémica que ha suscitado es su impacto en la valoración de los inmuebles y el posible aumento de recaudación para las arcas públicas que esto puede suscitar.
En algunos casos, las tasaciones que se están llevando a cabo a partir de este nuevo valor de referencia están siendo hasta un 60% más elevadas respecto al precio que figura en las escrituras.
Para Abel Marín, abogado y socio de Marín & Mateo Abogados, esta medida no solo provoca un mayor pago de impuestos por parte de los contribuyentes, sino que invierte por completo la carga de prueba. “De este modo, a diferencia de como se venía haciendo hasta ahora, es el contribuyente el que debe quejarse y probar que el valor de referencia ofrecido por el catastro no corresponde con el valor de mercado de su vivienda, y no al revés”, añade el experto.
¿Qué es el valor de referencia del catastro?
El valor de referencia catastral de un inmueble es su valor objetivo, determinado anualmente por la Dirección General del Catastro teniendo en cuenta los precios de las operaciones de transmisión de inmuebles por zonas geográficas homogéneas. Por lo tanto, se trata de una estimación del precio de venta de un inmueble que viene determinado por las condiciones normales del mercado.
En este sentido, el abogado y socio de Marín & Mateo Abogados asegura que, con el arreglo del Preámbulo de la Ley 11/2021, “el legislador lo que busca es sustituir el concepto de valor real por valor fiscal, equiparándolo así al precio de mercado en la determinación de la base imponible del impuesto en cuestión”.
Esta nueva normativa afecta a la forma de calcular tres impuestos concretos. En primer lugar, encontramos el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, el cual deberá declarar el valor de referencia para determinar las bases imponibles en el caso de las operaciones con bienes inmuebles. Este proceso también se seguirá en el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, otro de los tributos afectados.
¿Supone este cambio una subida de impuestos encubierta?
“Si bien podemos afirmar que las administraciones podrían aumentar su recaudación a través de aquellos impuestos que se vean afectados por este nuevo valor de referencia”, detalla Marín, “al no tratarse de una subida de impuestos oficial y haber pasado solo cinco meses todavía es pronto para extraer conclusiones”.
Tal y como recoge la norma, con el sistema actual es el contribuyente quien carga con la prueba en caso de no estar conforme con el valor de referencia. Así pues, el contribuyente tendrá que contratar a un tasador o experto para iniciar el procedimiento de impugnación del valor de referencia, lo cual provocará que muchas personas acaben renunciando al procedimiento de impugnación y, en definitiva, que se generen muchas tributaciones injustas que no serán impugnadas por la Administración.
“Aunque la intención del legislador y el objetivo de la Dirección General del Catastro es que el valor de referencia no supere el valor de mercado, existen situaciones en las que esto no será así. Realmente, no se tiene en cuenta el estado de conservación de un inmueble, la orientación, la antigüedad, los materiales y calidades empleados en la construcción del inmueble”, advierte el experto.
Merma de derechos fundamentales
En opinión de abogado “esta modificación es un paso más en la vulneración de los derechos de los ciudadanos, en un ataque directo a la libertad particular y a la economía de mercado. Cada día el Estado interviene más y más en la economía, atrofiándola. No es casualidad de que seamos una de las economías que más involuciona de la UE y de la OCDE, en términos de deuda pública, desempleo y creación de empresas, entre otros”.