Agencia Negociadora del Alquiler propone penas desde 6 meses de prisión por usurpación de vivienda

La Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) propone tres cambios jurídicos para acabar con la ocupación, que mejoran y complementan las propuestas que han hecho recientemente los partidos políticos:

  1. Penas de prisión de 6 meses a un año, para el delito de usurpación de viviendas.
  1. Que los jueces, previa solicitud, admitan la cautelar del desalojo de la vivienda ocupada antes de empezar los procedimientos.
  1. Que los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado tengan la capacidad de desalojar a los ocupas en los primeros días sin la autorización judicial.

“Con la reforma de un artículo del código Penal, otro de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, además de nuevas instrucciones aclaratorias de la Fiscalía General del Estado, se darían herramientas decisivas a los jueces y fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para agilizar de forma definitiva el fenómeno de la ocupación de viviendas. Si no se hacen estos cambios, a lo mejor es porque a nuestros políticos, mirando por sus propios intereses electorales y no por el interés general, no les interesa hacerlos, advierte José Ramón Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA).

PENAS DE PRISIÓN: CAMBIAR EL ARTÍCULO 245 DEL CÓDIGO PENAL

En cuanto al delito de usurpación de vivienda, la ANA propone mantener el punto 1 del artículo 245 y el punto 2 modificarlo en base al siguiente contenido:

2.- El que ocupare, sin autorización debida un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituya morada, o se mantuvieren en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses.

“La pena propuesta para la comisión de este delito es la de prisión, pero una prisión atenuada con menos intensidad a la prevista para el allanamiento de morada. Es una pena que por su duración evitaría al ocupa entrar en prisión, salvo que tuviera otros antecedentes. La regulación establecida para el delito de allanamiento de morada nos parece correcto mantenerla porque ya en sí es suficientemente coercitiva”, señala el jurista Zurdo.

“El delito de allanamiento de morada, se suele cometer menos, porque las penas son más importantes. Todo lo cual nos lleva a pensar que la solución está en aumentar las penas del delito que más se comete, que es el de la usurpación de vivienda”, añade Zurdo

MODIFICAR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

En cuanto al artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, entendemos también que  su modificación es decisiva para luchar contra el fenómeno de la ocupación. Por ello proponemos la creación de una medida cautelar específica para regular estos fenómenos de la ocupación de viviendas, que se podría añadir a la actual regulación del artículo 13 como un tercer párrafo, del siguiente tenor:

“En los delitos de usurpación de vivienda del artículo 245 del código penal y en los delitos de allanamiento de morada del 202 del mismo código, los jueces previa solicitud, impondrán la cautelar del desalojo de la vivienda ocupada y restitución del inmueble, a los ocupantes que no acrediten ningún título valido para la ocupación, se aprecien solidos indicios de la ejecución de los delitos y se verifique además la existencia de efectos perjudiciales para el legítimo poseedor, que justifiquen la necesidad de poner fin a la situación antijurídica antes de la terminación del procedimiento”.

“Probablemente la modificación propuesta del articulo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sea la medida más importante de todas las que proponemos para evitar el fenómeno de la ocupación, incluso mucho más que el endurecimiento de las penas. Porque con este apoyo explícito, estaríamos dando a los jueces las herramientas necesarias para que puedan aplicar rápidamente las medidas cautelares de desalojo solicitadas en las denuncias, y así evitar, como ocurre algunas veces, que sean tan reticentes en su aplicación, como ocurre ahora”, advierte José Ramón Zurdo.

ANTE LA DOCUMENTACIÓN FALSA DE LOS OCUPAS, MAS RIGOR JUDICIAL

“También contribuiría a luchar contra este fenómeno, que nuestros jueces aplicaran con más rigor el delito de estafa procesal contemplado en el artículo 250-1-7º del código penal, para cuando los ocupas presentaran documentaciones falsas o alteradas para justificar las ocupaciones”, señala Zurdo

DOTAR A LA POLICÍA DE LA CAPACIDAD LEGAL PARA PODER ENTRAR EN UNA VIVIENDA OCUPADA SIN JUGARSE SU PUESTO DE TRABAJO

Desde la Agencia Negociadora del Alquiler, subrayan que, en algunas ocasiones, las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado son un poco laxas a la hora de intervenir en las ocupaciones. Esto es así, porque si hubiere alguna denuncia contra su intervención de entrada en los domicilios ocupados, se estarían jugando, además de una sanción económica mucho mayor que la de los ocupas (multas de seis a doce meses), la inhabilitación especial, con consecuencias que podrían llegar a la pérdida definitiva de su condición de policías o guardias civiles, y a la incapacidad para acceder durante el tiempo de condena a otros empleos similares, como así lo regulan los artículo 42 y 534-1-1º del Código penal.

“No es comprensible ni equilibrado, que a un ocupa que cometa un delito de usurpación se le condene con una simple multa económica de tres a seis meses, y en cambio a un policía que se exceda en su cometido, por ejemplo, por entrar en un domicilio ocupado sin autorizarlo el ocupante, esté expuesto a quedarse sin su puesto de trabajo”, advierte Zurdo.

En este sentido, desde ANA, proponemos que se refuercen y unifiquen los criterios de actuación en las instrucciones que dicta La Fiscalía General del Estado, para establecer los protocolos de actuación que deben seguir las Secretarias de Estado, de Interior y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, aclarando y unificando lo que se debe entender por flagrancia en la comisión de una ocupación, ampliando el plazo que tienen estas para actuar sin autorización judicial ante una ocupación ilegal de viviendas. El texto que proponemos para las instrucciones es el siguiente:

“Los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado tendrán capacidad para desalojar a los ocupantes, sin esperar a la autorización judicial, cuando se esté cometiendo un delito flagrante de ocupación ilegal, entendiéndose por flagrante cuando el delito se cometa dentro de los primeros cinco días, salvo que los ocupas, a juicio de las fuerzas y cuerpos de seguridad, presenten títulos válidos y creíbles, que justifiquen su posesión”.

Tengo el convencimiento que las medidas propuestas serían suficientes para solucionar de una vez, el fenómeno de la ocupación en España. De esta manera, no tendríamos que preguntarnos más porqué cuando alguien sustrae un vehículo la policía le detiene en el acto o cuando conoce su paradero, y en cambio en una ocupación, en donde lo que se sustrae es la posesión una vivienda, hay que esperar, en muchos casos, a que haya una sentencia firme para que se produzca la devolución de la vivienda a su titular”, subraya José Ramón Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA).

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