Desde el Observatorio Español del Seguro de Alquiler (OESA) se incrementa la alerta sobre la proliferación de falsos seguros, así como la creciente confusión entre las verdaderas pólizas y otras garantías inútiles que no están sujetas a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
La proliferación de Falsos Seguros se disparó con el arranque de la pandemia pero el problema continua, según se denuncia desde OESA. En concreto, se estima que ya afecta a 60.000 propietarios, el 19 por ciento del total que cree tener un verdadero seguro de Impago de Alquiler que le proteja tanto en caso de impago y resto de incidencias frecuentes en el arrendamiento. Estos falsos seguros siguen aumentando, un 21 por ciento desde hace dos años, y cada vez son más los propietarios que están sufriendo impagos, creen tener una póliza pero se quedan sin cobrar.
La cuestión es que los propietarios piensan que están contratando una cosa y en realidad es otra muy diferente. Así se explica desde OESA:“hay empresas que se aprovechan de la palabra genérica “Seguro” para vender otros productos de menor garantía”. La consecuencia es inmediata, el abono de la mensualidad en caso de impago no está avalado por ninguna entidad oficial en caso de incidencia (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) y los propietarios están desprotegidos en caso de otras contingencias, como actos vandálicos.
Desde OESA se lleva trabajando años junto con las aseguradoras para alertar y enseñar a propietarios e inquilinos a diferenciar entre seguros reales y falsos. “Los falsos seguros se esconden en agresivas campañas de publicidad que siembran la confusión en el mercado”, se indica. La labor de concienciación es por ello fundamental
Con el objetivo de ayudar a propietarios e inquilinos, OESA ha actualizado su Decálogo de actuación.
Consejos para detectar Falsos Seguros
1. Comprobar que el producto está comercializado por un Corredor de Seguros especializado en impago de Alquiler. Estos corredores especializados son los únicos que pueden dar una comparativa de las cotizaciones de las diferentes compañías de seguros, así como aconsejar sobre la póliza idónea en cada caso.
2. Buscar referentes del Corredor de Seguros especializado elegido a través de su web y redes sociales. Chequear con qué compañías aseguradoras trabaja y recordar que las más especializadas en este tipo de seguro son ARAG, DAS, Mutua de Propietarios, Allianz y CASER.Comprobar también que el Corredor cuenta con comparador o simulador del precio de las pólizas.
3. Sospechar de los diferentes productos de Garantía del Alquiler soportados en potentes y repetitivas campañas de publicidad que ejercen de gancho. Campañas que utilizan, incluso, caras de famosos. La comunicación de los corredores de Seguros se canaliza a través de medios de marcado carácter profesional.
4. Verificar que el precio del Seguro de Impago de Alquiler se encuentra en los márgenes correctos. Dicho precio oscila entre el 4 por ciento de la renta anual para una cobertura de 12 meses de rentas. Es decir 20 euros mensuales para una renta media de alquiler de 700 euros.
5. Saber que el corredor de seguros especializado para aprobar el seguro hará un estudio de viabilidad del inquilino que es muy importante, pues se detectan muchos casos de falsedad documental o de inquilinos que alquilan varias viviendas para luego subarrendarlas.
6. Una vez que se tiene seleccionada la póliza, realizar la operación final de contratación a través de una agencia inmobiliaria o un comparador de seguros siempre que se pueda. Es un buen escudo de protección extra. Los precios no se incrementan en ningún caso.
7. Disponer de los diferentes justificantes que aseguran la contratación correcta. En este sentido, lo primero que debemos hacer es recabar el consentimiento de tratamiento de datos de los inquilinos cuando facilitan sus datos, DNI y Nómina paraque nos hagan el estudio de solvencia. Una vez contratada la póliza debe exigirse la confirmación de la operación solicitando la póliza del seguro.
8. Exigir que el corredor de seguros nos ofrezca la posibilidad de contratar sin franquicia o con ella. En el caso de sin franquicia cobraremos la mensualidad a partir del primer mes en caso de siniestro, es el más recomendado, y con franquicia será a partir del segundo mes.
9. Comprobar que, además de la garantía de la renta, el seguro cubre el resto de incidencia del arrendamiento como:
- Defensa jurídica profesional para poder realizar las acciones judiciales para la recuperación del inmueble.
- Indemnización por actos vandálicos al continente y al contenido (como pueden ser los desperfectos ocasionados en mobiliario, ropa, joyas, vajilla, productos electrónicos o electrodomésticos).
- Cobertura de deudas en las facturas de suministros (luz, agua, gas) e impagadas por el inquilino.
- Además de asistencia Jurídica telefónica ilimitada.
- Servicio de limpieza de inmueble en caso de desahucio.
- Cerrajero y cambio de cerradura.
10. Recordar, por último, que los Seguros de Impago de Alquiler son productos comercializados exclusivamente por aseguradoras, reguladas y avaladas por la Administración competente, esto es, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que responde por dichas aseguradoras en caso de cualquier problema.