La convocatoria de una huelga de alquiler tendría el efecto contrario al deseado y resultaría muy peligrosa para el mercado, según OESA. La huelga de alquiler, además, no está reconocida jurídicamente, por lo que los impagos desembocarían en procesos de desahucios con el consiguiente colapso para los Juzgados. OESA también recuerda que sólo los Seguros de Impago ofrecen garantías legales al mercado.
El primer efecto de una posible huelga de alquiler sería la bajada de la ya mermada oferta de vivienda. Recorte que OESA cifra en más del 20 por ciento. Así lo explica Javier Íscar de Hoyos, Presidente de OESA, asociación pionera en el impulso del alquiler en España y referente del sector desde hace once años: “una posible huelga de alquiler seguirá potenciando los efectos adversos de la Ley de Vivienda de bajada de oferta. Sería echar más leña al fuego y generaría muchas dudas y miedo”.
OESA señala que la única solución es fortalecer la negociación y el acuerdo entre las partes, el apoyo de las diferentes Administraciones Públicas y la colaboración pública – privada para generar más oferta.
Desde OESA también se insiste en que toda medida que suponga intervenir el mercado perjudica a la oferta. Así lo explica Javier Íscar de Hoyos: “los inquilinos siempre van a ser los mismos o más porque el precio de la vivienda en propiedad sigue siendo alto. Un mercado de alquiler intervenido provoca efecto huida tanto de los pequeños propietarios, que son la mayoría, pero también de los grandes tenedores y los fondos de inversión”.
Las viviendas en alquiler pertenecen en un 90% a particulares que tienen esos ingresos como complemento adicional, aclara OESA. “Si el mercado se interviene o se impulsa una huelga y se deja de pagar, esas viviendas se venderán o se retirarán del alquiler”, añade Javier Íscar de Hoyos.
OESA hace, por ello, un llamamiento al acuerdo y la negociación, pues es la mejor forma de ganar tiempo en beneficio de todos, dado que las políticas públicas de construcción de vivienda social necesitan plazos largos.
El desahucio como desenlace inevitable ante la huelga
La huelga de alquileres no está reconocida como figura legal en la actualidad en nuestro país. Los inquilinos que hagan huelga se arriesgan a ser desahuciados por incumplimiento del contrato firmado. “No vale con depositar. La obligación es pagar al arrendador”, se explica desde OESA.
Si el inquilino no paga recibe un requerimiento fehaciente del arrendador, es decir un burofax, carta o correo electrónico certificado donde se le da un plazo de 30 días para realizar al abono pendiente. Si no lo hace y no responder, el propietario puede presentar una demanda de desahucio por impago y reclamación de rentas. Si paga, el contrato sigue en vigor en las mismas condiciones.
Una vez presentada la demanda de desahucio, el inquilino tiene un plazo de 10 días para abonar la deuda, desalojar voluntariamente la vivienda u oponerse a la demanda
En caso de que el inquilino no presente escrito de oposición a la demanda de desahucio, no se celebra juicio. El siguiente paso sería es el lanzamiento o desalojo de los arrendatarios de la vivienda.