La nueva jurisprudencia sobre la legalidad de repercutir el coste del Seguro de Alquiler en los inquilinos beneficia especialmente a dicho colectivo de arrendatarios, según la primera interpretación de OESA. La explicación es que las sentencias equiparan el seguro de impago de rentas como una de las garantías adicionales que establece el artículo 26.5 de la LAU, es decir, equivale al depósito de las dos mensualidades en metálico que permite la Ley. “Es una buena noticia para los inquilinos pues pueden pactar pagar el Seguro de alquiler en lugar que desembolsar dos meses de renta, además de la fianza, unidos a la primera mensualidad”, se explica desde OESA.
OESA analiza, en concreto, la Sentencia de la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 17 de julio de 2025, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 15 de febrero de 2024 y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva de 16 de marzo de 2023, además de numerosas de Juzgados de Primera Instancia.
Tope de dos mensualidades
Las sentencias de las Audiencias Provinciales establecen que es legal pactar en el contrato de arrendamiento que se repercuta el coste del Seguro de Alquiler a los inquilinos, siempre que se haga con un tope de dos mensualidades. Dicha cantidad corresponde a los dos meses de depósito de rentas que se pueden exigir legalmente al inquilino. A las dos sentencias, de rango superior de las Audiencias Provinciales de Barcelona y Madrid hay que añadir una tercera de la Audiencia Provincial de Huelva, así como del Juzgado de Primera Instancia de Madrid que apuntan en la misma línea.
El coste de Seguro de Impago que se puede repercutir, por tanto, al inquilino no puede superar el 16,66 por ciento del coste anual del alquiler que equivale a dos mensualidades de garantía adicional (8,33 por ciento por mes). Cantidad que se puede repercutir el primer año o bien repartirlo durante la duración del contrato. Por ejemplo, en el caso de repercutir un 4 por ciento de la renta, porcentaje que cobra la asegura, el inquilino podría cubrir cuatro años de seguro de impago de alquiler. Si fuera un 3 por ciento podría cubrir 5 años y medio de seguro.
La gran ventaja para los inquilinos es que flexibiliza el acceso a la vivienda y permite optar a más oferta, al evitar desembolsar cuatro meses de renta a la firma del contrato que corresponden al mes de fianza, dos de garantía adicional y uno más de la renta del primer mes. Es una opción muy competitiva y ventajosa para los inquilinos, se indica desde OESA.
Para los arrendadores significa protección total y es un alivio, pues el pago del seguro garantiza que en caso de incumplimiento se reciben doces meses de rentas, se cubre el abogado, el procurador y la gestión de la Ley MASC. El coste aproximado de la prima es el 3,5 por ciento de la renta anual.
Es una noticia muy positiva para el alquiler,según se explica desde OESA: “pues provoca la salida al mercado de más viviendas, ya que los arrendadores pierden el miedo porque los Seguros son las únicas garantías legales. El efecto para los inquilinos es también muy positivo, pues podrán acceder más fácilmente a mayor número de viviendas sin tener que adelantar sus ahorros”.
Así se interpreta desde OESA la relevancia de la nueva jurisprudencia: “La novedad es que la exigencia legal de los dos meses de garantía (depósito en efectivo de dos mensualidades) pueda pactarse y sustituirse con un “equivalente”, que es el Seguro de Alquiler”.
Desde OESA se indica que la inclusión del seguro de impago de alquiler como equivalente de las dos mensualidades debe de figurar de forma clara en el contrato y pactarse. Cualquier repercusión o pacto que supere una cantidad superior al 16,66 por ciento de la renta anual, sea de una vez o en varias veces, será nulo.