“La nueva regulación tensionará aún más el mercado del alquiler”

El Parlament de Catalunya ha aprobado este jueves 18 la regulación de los alquileres de temporada, una modalidad utilizada en los últimos años por miles de propietarios para esquivar los límites de precio establecidos en la Ley de Vivienda. Con esta decisión, Catalunya se convierte en la primera comunidad autónoma en someter este tipo de contratos a los mismos topes que el alquiler de residencia habitual, salvo en los casos estrictamente turísticos o recreativos.

La nueva ley parte de una presunción general de habitualidad: cualquier contrato de arrendamiento, con independencia de su duración, se considerará de vivienda habitual salvo que el propietario acredite documentalmente la causa concreta de la temporalidad. Esta exigencia afecta de lleno a un mercado real y necesario, especialmente relevante en ciudades como Barcelona, donde el alquiler de temporada ha sido una vía habitual para estudiantes, profesionales desplazados o trabajadores extranjeros.

Desde el punto de vista jurídico, la principal consecuencia es un endurecimiento de la carga de la prueba para los propietarios. Según explica Arantxa Goenaga Llorca, abogada especializada en derecho inmobiliario y socia de AF Legis“la prueba del motivo será una causa de conflicto seguro, porque la Administración buscará todos los peros posibles y considerará que muchas no tienen la suficiente entidad.

A ello se suma el riesgo de que, en caso de prórroga o encadenamiento de contratos, la vivienda pase automáticamente a considerarse habitual. Esto ya ha sucedido en el mercado de vivienda habitual y llevará a la misma tendencia, señala Goenaga Llorca, quien advierte de un aumento de la inseguridad jurídica y la litigiosidad.

En la práctica, añade, en muchas ocasiones el propietario piensa que el contrato es temporal porque así lo hace creer el arrendatario, pero cuando llega el momento de finalizarlo no es así, y el propietario que ha actuado de buena fe se encuentra con un problema”.

La regulación alcanza también al alquiler por habitaciones, al limitar que la suma total de las rentas no supere el máximo fijado para la vivienda completa. Para Goenaga Llorca, se trata de un cambio estructural que provocará que disminuya este tipo de alquiler”, lo que puede dejar fuera del mercado a personas que solo podían acceder a esta modalidad por motivos de precio.

La norma cuenta con el aval del Consell de Garanties Estatutàries, aunque el debate jurídico sigue abierto. El Tribunal Constitucional deberá pronunciarse, porque esta regulación entra en competencias estatales, apunta la socia de AF Legis, recordando que “el Parlamento español ya está tramitando una reforma de la LAU en este mismo sentido”.

La aprobación de esta ley se produce en un contexto de fuerte tensión del mercado del alquiler, con una oferta cada vez más limitada y un debate abierto sobre el impacto real de las restricciones de precio en el acceso a la vivienda y en la seguridad jurídica de propietarios e inquilinos.

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