EP. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este martes que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) debe estar sometido a control judicial para que los tribunales españoles examinen si se trata de cláusulas abusivas incluidas en contratos hipotecarios.
De ser así, añade la Justicia europea, los jueces españoles que evalúen cada caso podrán sustituir el IRPH por otro índice como el Euríbor para proteger a los consumidores «de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo».
El tribunal de Luxemburgo se pronuncia de esta manera sobre el caso de un ciudadano español que firmó un contrato hipotecario con Bankia con una cláusula relativa al cálculo de los intereses ordinarios conforme al IRPH. Este cliente presentó una demanda de judicial por considerar que la cláusula era abusiva ante el juzgado barcelonés, que posteriormente elevó el caso al tribunal de Luxemburgo.
Además, el fallo contradice la doctrina del Tribunal Supremo, que en 2017 dictaminó que un índice oficial como el IRPH no puede someterse a control judicial porque no está comprendido en el ámbito de aplicación de la directiva europea sobre cláusulas abusivas.
El IRPH representa aproximadamente el 10% de los créditos concedidos en España y es el segundo más presente en las hipotecas españolas después del Euríbor, utilizado en el 90% de los contratos. Emplear el IRPH en lugar del Euríbor supone un coste superior de entre 18.000 y 21.000 euros por hipoteca.
En primer lugar, el TUE declara que el IRPH sí está comprendido en el ámbito de la directiva sobre cláusulas abusivas aunque sea un índice oficial, dando así la razón a los consumidores. En este sentido, los jueces europeos explican que la legislación española no obliga a utilizar un índice oficial como el IRPH en los préstamos hipotecarios, sino que se limita a «fijar los requisitos que debían cumplir» dichos índices.
En segundo lugar, el tribunal con sede en Luxemburgo ha señalado que los jueces que analicen cada caso deben asegurarse de que las cláusulas del contrato cumplan el requisito de tener una redacción «clara y comprensible», pero no sólo «en un plano formal y gramatical».
Cláusulas claras y comprensibles
Según el TUE, las cláusulas deben además «permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atengo y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras».
En este sentido, aunque la Justicia europea deja en manos de los tribunales españoles el análisis sobre la transparencia del IRPH, la sentencia subraya que su cálculo resultaba «fácilmente asequible» para cualquier persona que quisiese contratar una hipoteca porque estaba recogido en el Boletín Oficial del Estado.
En la misma línea, remarca que los bancos estaban obligados a informar a sus clientes de la evolución del IRPH durante los dos años naturales anteriores a la celebración de los contratos de préstamo y del último valor disponible, una exigencia que daba una «indicación objetiva» al consumidor sobre las consecuencias económicas de la utilización de este índice oficial.
Por último, en caso de que el IRPH de un contrato hipotecario sea declarado abusivo por un tribunal nacional, el TUE avala que el juez pueda sustituirlo por otro índice -como el Euríbor– «siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales».
ASUFIN celebra el fallo
Por su parte, Asufin, la asociación de afectados por los productos financieros, ha recibido con optimismo el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el IRPH al abrir la puerta a reclamar por este índice.
La presidenta de Asufin, Patricia Suárez, ha destacado que los jueces españoles podrán comprobar si se explicó el IRPH de manera clara y transparente como para que un consumidor medio pudiera comprender el coste económico que le podía suponer.
«Europa vuelve a dar la razón a los consumidores españoles y, una vez más, corrige al Tribunal Supremo, que había cerrado la puerta a más de un millón de familias afectadas por el IRPH«, han señalado desde la asociación.
Asufin celebra que la sentencia «abre la puerta a que los afectados se liberen de este índice, se ahorren más de 150 euros al mes y puedan recuperar entre 20.000 y 25.000 euros que han pagado de más«.
Además, ha aprovechado para hacer un llamamiento al nuevo Gobierno para que el Consejo de Ministros suprima el IRPH de algunas promociones de Viviendas de Protección Oficial (VPO), pues considera que estas familias afectadas «también merecen una solución».
Otras reclamaciones por IRPH
Según el estudio jurisprudencial Asufin 2019, la mayoría de las reclamaciones por IRPH habían quedado a la espera del fallo europeo, pues el pasado año solo se resolvieron siete procedimientos en los tribunales españoles por este asunto (cuatro a favor del consumidor y tres en contra), cuando en 2017 se dirimieron hasta 64 procedimientos por IRPH, 48 de ellos a favor del consumidor.
Según los datos recabados por Asufin, desde 2015 se han fallado 166 sentencias por IRPH, de las que 134 han dado la razón al consumidor y 32 han resultado en contra del usuario.
Las estimaciones de la asociación apuntan que los afectados pagaron de media 165 euros más al mes desde 2004 hasta este año con respecto a los referenciados al Euríbor, lo que supone un sobrepago de 24.987 euros, en términos generales.