Alquiler Seguro rechaza la sanción impuesta por el Ministerio de Consumo, que recurrirá ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para demostrar que todos sus servicios son legales y no promueven prácticas abusivas. Las acusaciones de Consumo no solo son falsas, sino que vulneran derechos fundamentales como la presunción de inocencia y la libertad de empresa.
Esta sanción no parte de unos hechos comprobados, sino que está construida a partir de un resultado pretendido, utilizando circunstancias e interpretaciones tendenciosas para sostener supuestas vulneraciones de la normativa. Da la impresión de quela Administración parte ya de una conclusión preconcebida, según la cual las empresas inmobiliarias utilizan la crisis de vivienda para aprovecharse de propietarios e inquilinos.
En lugar de analizar los hechos, Consumo realiza una interpretación parcial y sesgada, que, convenientemente, solo atiende a la información facilitada por Alquiler Seguro cuando puede interpretarla para el fin pretendido, más teniendo en cuenta la plena disposición y la transparencia con la que la compañía ha colaborado con la Administración. Sorprende que, ante la cantidad de material probatorio e información proporcionada por la empresa , la sanción solo se apoye en datos procedentes de terceros.
Toda esta situación es una cuestión política y no legal. Sin embargo, genera un daño reputacional incalculable, tanto en este momento como en ocasiones anteriores. Este extremo responde a una cuestión política e ideológica, que busca poner el foco en un agente de un sector que el Gobierno ha desatendido.
La sanción no solo acepta como pruebas una serie de denuncias y opiniones de terceros sin contrastar, incluso de personas que nunca han sido clientes de Alquiler Seguro, sino que, además, no atiende los únicos precedentes judiciales que existen hasta la fecha, en los que la justicia confirma que no existe abusividad por parte de la empresa, concluyendo que “no hubo ningún tipo de imposición” en el cobro de sus servicios.
Debe tenerse en cuenta que Alquiler Seguro ha aportado al Ministerio de Consumo hasta cuatro sentencias firmes que evidencian el carácter voluntario del SAI y que no es abusivo y suponen un elemento relevante de análisis para el procedimiento administrativo. Resulta llamativo que Consumo no quiera vincularse con el criterio judicial al que han llegado jueces distintos, pero sí tome como pruebas válidas opiniones de terceros que no han sido contrastadas y cuyo contexto y veracidad se desconocen por completo.
La Administración acusa a Alquiler Seguro de imponer el Servicio de Atención al Inquilino (SAI) a los arrendatarios, pero ignora deliberadamente que desde la entrada en vigor de la ley de vivienda hasta marzo de 2025 hubo 267 inquilinos que no contrataron este servicio, y otros 911 casos a los que se concedió un descuento o rebaja, en algunos casos de hasta el 100%.
Consumo ignora también las múltiples ventajas de las que disfrutan los inquilinos que contratan el SAI –con una satisfacción de los clientes del 98,4% -, así como los costes que supone el desarrollo de este servicio para la compañía. Resulta difícil sostener que un servicio, descrito por Consumo como “irreal” y que “solo persigue camuflar los gastos de gestión y formalización de contrato”, tenga para la empresa Alquiler Seguro, unos costes millonarios en personal, plataformas y acuerdos de colaboración con entidades como Justeat, Bauhaus,Filmin, Flex, Cáritas y Tax Down.
Algo parecido sucede con las acusaciones de imposición de un seguro del hogar a los inquilinos. De los 26.730 inmuebles que gestiona Alquiler Seguro, 22.525 lo han suscrito, lo que demuestra que no es obligatorio, puesto que más de 4.000 inquilinos han preferido no contratarlo sin que esto haya sido obstáculo para contratar con la empresa.
El planteamiento de Consumo no solo carece de base fáctica y jurídica suficiente, sino que, además, se apoya en meras opiniones, estrictamente subjetivas, que desconocen la realidad del mercado del alquiler y cercenan el derecho fundamental a la libertad de empresa amparado por la Constitución, esgrimiendo unos criterios sobre los que la actuación de cualquier compañía del sector podría considerarse abusiva.
Alquiler Seguro siempre ha estado, y lo seguirá estando, ampliamente comprometido con la prestación de un servicio de calidad y alto valor que promueva la entrada de viviendas en el mercado del alquiler, porque con ello se beneficia a los arrendadores y a los arrendatarios, ya que cuanto mayor sea la oferta, habrá una menor tensión y, en consecuencia, unos precios más bajos. Alquiler Seguro lleva más de 18 años apostando por la profesionalización del sector y el escrupuloso cumplimiento de la normativa vigente.
EL SAI NO EQUIVALE A LA COMISIÓN DE AGENCIA
Consumo acusa a Alquiler Seguro de utilizar el Servicio de Atención al Inquilino como un cobro encubierto de los gastos por gestión y formalización del contrato de arrendamiento. Sin embargo, el SAI es un servicio que la empresa viene ofreciendo desde hace más de una década, que incluye una serie de ventajas y prestaciones para los inquilinos posteriores a la firma del contrato.
El SAI es un servicio real, cuyo objeto está del todo diferenciado de los gastos de gestión y formalización del contrato de arrendamiento, que abona exclusivamente el arrendador tras la firma del contrato de arrendamiento por las partes intervinientes en el momento el que se factura y finaliza la gestión.
Este servicio consiste en el acceso a una plataforma digital personalizada durante toda la vigencia del contrato que incluye una serie de coberturas y prestaciones adicionales relacionadas con el alquiler de un inmueble, como el alta y seguimiento de incidencias relacionadas con el arrendamiento, gestión documental, asesoramiento jurídico, asesoramiento de suministros energéticos, asesoramiento y ventajas en seguros, préstamo de una mensualidad de la renta, ventajas y descuentos en servicios de streaming y contratación de wifi, ventajas en la contratación de trasteros o acceso a servicios de mudanza y seguridad.
Este servicio se implantó hace más de una década y ha evolucionado para adaptarse a las necesidades de los arrendatarios y del mercado. Desde su creación, ha sido una pieza clave en el compromiso de la compañía con ofrecer a los inquilinos un alquiler seguro, transparente y sin complicaciones. Sus inicios son muy anteriores a la entrada en vigor de la ley de vivienda. Ya en el año 2015 se creó el área privada de clientes, que incluía los primeros servicios al inquilino.
Como resultado de todas las actualizaciones y evolución del SAI, en el año 2024 se gestionaron más de 25.000 incidencias relativas a inmuebles y más de 42.000 incidencias totales, que incluyen, entre otras, incidencias en contratos o en servicios, por lo que difícilmente puede considerarse la falta de interés o beneficio para los arrendatarios de un servicio como este.
El SAI no es un servicio de nueva creación pensado para sortear la normativa, sino que es una ventaja que Alquiler Seguro proporciona a los inquilinos desde hace una década con el fin de ofrecer un servicio de excelencia lo más amplio y completo posible.
UN SERVICIO REAL, CERTIFICADO Y DE CALIDAD
La Administración asegura que el SAI es un servicio irreal y vacío de contenido. Sin embargo, es un servicio real, que ofrece una amplia gama de beneficios, y que está reconocido con certificados de calidad revisados por organizaciones externas. Su prestación, además, conlleva altos costes económicos para la empresa.
Antes de la entrada en vigor dela ley de vivienda, el coste del SAI equivalía a una mensualidad de la renta. Aunque no existe ningún impedimento legal para que esto sea así, Alquiler Seguro, con el fin de reforzar la transparencia y evitar cualquier atisbo de duda, modificó el precio de prestación y lo fijó en un importe de 990 euros más IVA, más una cuota anual de mantenimiento de 20 euros más IVA, lo que refleja la continuidad del producto durante toda la duración del contrato.
Este cambio evidencia la voluntad de Alquiler Seguro de ajustar sus servicios no solo a la normativa aplicable, sino también a las exigencias del mercado y a las sensibilidades de las administraciones.
Además, dentro del compromiso de Alquiler Seguro con la excelencia y la calidad de sus servicios, el SAI disfruta de certificaciones que reconocen su carta de servicios (UNE93200), los sistemas de gestión de calidad del alquiler y del cobro (ISO9001), la gestión de activos inmobiliarios (UNE ISO 55001) y el compromiso con las personas mayores (AENOR) desde hace más de una década. Alquiler Seguro contrata “mistery shopper” de forma recurrente para validar la calidad del servicio prestado.
No solo eso, también existe un informe positivo del Registro de Condiciones Generales de la Contratación del Registro de Bienes Muebles de Madrid, vinculado al Ministerio de Justicia, relativo al contrato del SAI. ¿Cómo pueden certificar distintos entes administrativos y delegados del propio Ministerio de Consumo un servicio si es abusivo o vacío de contenido?
Además, con la prestación que el SAI conlleva, Alquiler Seguro incurre en unos costes de gestión, mantenimiento y personal laboral muy elevados, que ascienden a un total de más de 6 millones de euros. De hecho, las labores de atención presencial y telemática implican la dedicación de un total de 331 trabajadores.
Por otra parte, aunque existen otras empresas que ofrecen servicios análogos, ninguno tan completo como el SAI, algunas Administraciones públicas están comenzando también a proporcionar beneficios similares, no al mismo nivel de Alquiler Seguro, pero sí en términos parecidos. Un ejemplo es el Plan Alquila de la Comunidad de Madrid. No es sostenible que un esquema de servicios que es considerado legítimo y útil cuando lo presta la propia Administración se califique de abusivo cuando es ofrecido por un operador privado.
EL SAI ES UN SERVICIO VOLUNTARIO
Uno de los elementos en los que se basa la sanción de Consumo es en la acusación de que el SAI es una imposición de Alquiler Seguro sobre los inquilinos que quieren arrendar una de las viviendas que gestiona la compañía. Sin embargo, este servicio es completamente voluntario, como prueba el hecho de que hay más de 250 arrendatarios que no lo han suscrito y que residen en inmuebles gestionados por la empresa, así como más de 900 que se beneficiaron de un descuento en su contratación.
El SAI es un servicio voluntario para los inquilinos que quieran formalizar un contrato de arrendamiento sobre las viviendas gestionadas por Alquiler Seguro. Para dejarlo claro, conviene tener en cuenta que entre el 25 de mayo de 2023 y el 25 de marzo de 2025 sef irmaron un total de 267 contratos de arrendamiento en los que el inquilino decidió no contratar el SAI. Pero, además, en otros 911 casos, los arrendatarios pudieron beneficiarse de una bonificación en la contratación del SAI, en algunos casos, 165, del 100%.
De estos datos se extrae que el SAI efectivamente es voluntario, ya que, de lo contrario, no podrían existir casos de inquilinos que no lo contrataron, pero que existe un interés generalizado en su contratación por parte de la mayoría. Sin embargo, la Administración despacha esta información sin otorgarle la menor relevancia ni someterla a la valoración que exige el principio de presunción de inocencia.
Además, el carácter voluntario del SAI es de conocimiento público. Así viene recogido, por ejemplo, en la web de la compañía, donde se destaca como un posible servicio adicional. También aparece así en otros documentos, como el tríptico informativo que se entrega a inquilinos, e incluso en diversos medios de comunicación en los quela compañía ha hablado de este servicio.
Carecería de sentido publicitar el carácter voluntario de un servicio para posteriormente obligar a su suscripción, ya que cualquier arrendatario podría exigir lo que la empresa especifica una y otra vez a través de diferentes canales.
LA JUSTICIA CORROBORA LA VOLUNTARIEDAD DEL SAI EN CUATRO OCASIONES
La voluntariedad en la suscripción de los servicios de Alquiler Seguro, y específicamente, del Servicio de Atención al Inquilino (SAI), ha sido reconocida en hasta cuatro procedimientos judiciales distintos por los tribunales que han analizado su alcance y su aplicación.
El Juzgado de 1ª Instancia nº 104 de Madrid desestimó una demanda contra la empresa por el cobro de este servicio, aclarando que “no solo no es abusivo ni supone una imposición, sino que incluye todo un conjunto de prestaciones voluntarias que resultan de utilidad para los inquilinos durante toda la vigencia del contrato de alquiler”.
El fallo establecía que la empresa ofreció un contrato de servicio de atención al inquilino “sin ningún tipo de imposición, pudiendo optar la parte actora por arrendar directamente la vivienda sin intermediación de la demandada”.
El juzgado desestimó la demanda de un inquilino que reclamaba la devolución del importe de contratación de este servicio, alegando no solo que lo contrató de forma voluntaria, sino que se benefició de las prestaciones que incluye en repetidas ocasiones: “las incidencias comunicadas por los arrendatarios fueron superiores a la media del resto de contratos de arrendamiento gestionados por la demanda, sin que pidieran la cancelación del contrato”, recoge el texto.
Resulta llamativo que, pese a que Alquiler Seguro puso en conocimiento de los inspectores estas sentencias, han decidido ignorarla deliberadamente para no aplicarla en el caso que nos ocupa. Sin embargo, merece la pena insistir en que, en este precedente judicial firme, el órgano jurisdiccional determinó que no existía obligatoriedad alguna en la suscripción por parte del arrendatario.
Es inadmisible que la Administración, que está sujeta al control de los tribunales, sostenga deliberadamente una interpretación diametralmente opuesta a la mantenida por un juez que sí ha analizado directamente el SAI.
Otros dos tribunales se han pronunciado en sendas ocasiones en el mismo sentido para validar la legalidad de las actuaciones de Alquiler Seguro con argumentos que corroboran la voluntariedad y la utilidad de los servicios de la compañía.
Una segunda sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid, evidencia que el SAI no es una prestación abusiva que se imponga a los consumidores, que : “ambas partes se intercambiaron comunicaciones sobre incidencias en la vivienda arrendada y que como el propio actor ha reconocido fueron solucionadas por la demandada sufragándola obviamente la propiedad. Por ende, acreditada la relación contractual entre las partes, la pretensión de devolución del precio abonado por los servicios carece de fundamento”.
Por lo tanto, estamos ante dos sentencias firmes resueltas en vía judicial, a las que hay que añadir una tercera, en la que nuevamente se desestima una demanda de reclamación del SAI. La resolución fue dictada en octubre de 2025 por el Juzgado de 1ª Instancia n º104 de Madrid. En esta ocasión, se desestimó la reclamación de la usuaria, de conformidad con una sentencia anterior ya resuelta.
Por último, una cuarta sentencia también desestima la demanda interpuesta por dos inquilinos que reclaman la devolución del SAI, alegando que, aunque la Ley impide el cobro al arrendatario de los gastos por labores de intermediación y formalización del contrato, el importe abonado “no corresponde a tal concepto, sino, como su propio nombre indica, a un Servicio de Asistencia al Inquilino (SAI).Siendo claro el contrato, en cuanto a venir referido a facilitar al inquilino un área privada en la web para, entre otros, gestionar el alta y seguimiento de incidencias relacionadas con el arrendamiento”.
Además, el Juzgado de 1ªInstancia nº 74 de Madrid señala en este fallo que los demandantes no acreditaron la imposición del SAI para la suscripción del contrato. Al contrario, destaca que Alquiler Seguro documentó con pruebas que se trata de un servicio “que, efectivamente, es voluntario (pues en la web, se permite contratar al margen del SAI), y que, además, viene referido a actuaciones posteriores al contrato, relacionadas con asistencias varias con las que, si lo desean, cuentan los inquilinos”.
La sentencia recoge también que los testigos expusieron que en repetidas ocasiones informaron a los demandantes “sobre la existencia del SAI como un servicio de contratación voluntaria”, añadiendo, además que “no solo lo contrataron, sino que hicieron uso de él en múltiples ocasiones durante el breve tiempo que duró el contrato, tales como requerir que se personara un empleado para que les arreglara la cerradura (que finalmente no fue preciso, bastando unas explicaciones sobre su funcionamiento) o incidencias con electrodomésticos, o incluso ofrecerles el número de referencia catastral para que los actores pudieran llevar a cabo el empadronamiento en el Ayuntamiento”.
Teniendo en cuenta estas cuatro sentencias, es totalmente improcedente que el Ministerio no atienda los efectos y vinculación de las resoluciones judiciales aplicables.
INQUILINOSY PROPIETARIOS PUEDEN ALQUILAR SIN ALQUILER SEGURO
Pese a que Consumo acusa a Alquiler Seguro de que no permite a propietarios e inquilinos arrendar una vivienda sin su intermediación, la realidad es que las partes pueden suscribir el contrato de arrendamiento al margen de la empresa a través de un canal facilitado por la compañía mediante correo electrónico.
Con el fin de dejar claro que no existe ninguna obligatoriedad, conviene partir del dato del número de viviendas promocionadas por Alquiler Seguro desde el 25 de mayo de 2023 hasta el 25 de marzo de 2025 para demostrar que la compañía no trabaja en exclusividad y que, de hecho, muchos propietarios deciden alquilar el inmueble por su cuenta. En este mismo periodo de tiempo, un total de 1.935 viviendas se arrendaron sin la intervención de Alquiler Seguro.
CONSUMO NO HA CONTRASTADO LA VERACIDAD DE LAS DENUNCAS
Las pruebas que presenta la Administración para apoyar sus argumentos son tendenciosas, cuando no directamente ilegítimas. Las denuncias presentadas por Consumo, aunque tengan apariencia de veracidad, no constituyen una prueba válida y suficiente que permita desvirtuar la presunción de inocencia, puesto que no se han realizado las comprobaciones oportunas para confirmar que los hechos denunciados se corresponden con la realidad. Resulta improcedente construir la comisión de una infracción administrativa sobre la base de unas denuncias anónimas que no han sido contrastadas, verificadas ni corroboradas con las debidas garantías.
Consumo apoya sus argumentos en unas denuncias de las que ha tenido conocimiento y en unos comentarios en la página web de la OCU, que, recordemos, es un foro de opinión libre.
Sobre las denuncias, ni siquiera es posible comprobar si se trata realmente de clientes de Alquiler Seguro, ya que la Administración no ha facilitado sus datos. En cuanto a las quejas en el foro de la OCU, son cuatro: dos corresponden a clientes que hicieron un uso continuado del servicio, otra corresponde a un avalista y no aun verdadero inquilino, y la última no es siquiera de un cliente de Alquiler Seguro.
Consumo basa la comisión de una infracción en información extraída de foros de internet de libre opinión, sin realizar el esfuerzo de contrastar ningún dato, de tal manera que, como es el caso, pueden existir quejas de personas que jamás han sido clientes de la compañía, que carecen del derecho a reclamar por las circunstancias de su participación en la relación arrendaticia, o que simplemente son opiniones falsas de competidores directos.
Lo grave es que la Administración toma estos elementos como hechos probados, una situación no ajustada a Derecho en la que cualquier empresa podría verse amenazada por una sanción millonaria como resultado de opiniones extraídas de internet y no contrastadas.
NO SE PUEDE ACEPTAR LA VALIDEZ DE PRUEBAS OBTENIDAS DE FORMA ILÍCITA
Otra de las pruebas que utiliza la Administración para argumentar su interpretación es la grabación de una conversación telefónica con un comercial de Alquiler Seguro. Esta prueba vulnera el artículo 24 de la Constitución, que prohíbe la utilización de pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales, ya que fue recabada mediante una actuación administrativa que prescindió por completo de las garantías procedimentales exigibles. Esto constituye, por tanto, una violación del derecho fundamental a un procedimiento sancionador con todas las garantías exigibles.
La conversación se obtuvo mediante una actuación encubierta sin identificación ni cobertura normativa. La instrucción actúo sin identificarse como autoridad pública, ocultando su condición de instructora y el objeto de la llamada, y haciéndose pasar por una potencial arrendataria bajo una identidad falsa. Esta práctica carece de amparo legal y vulnera los principios de transparencia, legalidad y buena fe que rigen toda actuación administrativa, por lo que no puede tenerse en cuenta.
Además, la conversación fue grabada sin el consentimiento del interlocutor, lo que supone una vulneración del derecho a la presunción de inocencia y principio acusatorio, y en consecuencia, la ilegalidad de la prueba en la que se fundamenta, de manera esencial la imputación. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha calificado de ilícitas actuaciones similares, considerando que tales prácticas comprometen las garantías esenciales del procedimiento y colocan al administrado en una posición procesal desigual y de indefensión.
Además, es indudable que esta prueba carece valor probatorio por la falta de espontaneidad y por la dirección interesada de la conversación. La instrucción dirige activamente la conversación, formula preguntas orientadas, ambiguas y sugerentes, y busca inducir una respuesta predeterminada que respalde su tesis, desvirtuando la objetividad exigible. La Administración actúa con un propósito deliberado de obtener una información concreta, sacrificando para ello la neutralidad y el respeto a las garantías mínimas del procedimiento. Se trata de un comportamiento incompatible con el estándar de objetividad que debe presidir toda instrucción sancionadora con garantías.
LOS INQUILINOS PUEDEN EJERCER SU DERECHO DE DESISTIMIENTO CON EL SAI
Los inquilinos de Alquiler Seguro pueden ejercer el derecho de desistimiento del SAI, tal y como recoge la cláusula cuarta del contrato. La Administración acusa a la empresa de impedir que sus clientes se beneficien de este derecho. Sin embargo, hay un total de 58 usuarios a los que se les reembolsó la totalidad del importe SAI, tanto por haber ejercitado su derecho de desistimiento, como por haber reclamado el importe ante una disconformidad con el servicio voluntariamente contratado, y que continuaron siendo clientes de Alquiler Seguro.
Esta cláusula ha sido modificada en dos ocasiones, siempre con el objetivo de mejorar su transparencia y su adecuación a la normativa. Actualmente, el contrato dice así: “El cliente tiene la facultad de desistimiento comunicándolo a ALQUILER SEGURO en un plazo de 14 días a contar desde la fecha del presente contrato, mediante comunicación dirigida a ALQUILER SEGURO al correo electrónico”.
Antes de la aprobación de esta última modificación, en octubre de 2024, Alquiler Seguro no negaba el derecho de desistimiento del SAI. La Administración no ha presentado ninguna evidencia que demuestre que el consumidor no pudo ejercer este derecho antes de esta fecha, como afirma en la sanción.
Prueba de esto son las numerosas devoluciones que se han efectuado. Una evidencia clara de que Alquiler Seguro no niega o limita el derecho de desistimiento a las personas que contratar el SAI son las numerosas devoluciones que se han efectuado, más de 60, sin perjuicio de que se sigan realizando las devoluciones a aquellos usuarios que desisten en plazo.
EL ESTUDIO DE SOLVENCIA BENEFICIA AL INQUILINO
Consumo asegura que el estudio de solvencia requerido por Alquiler Seguro para que un inquilino acceda a una vivienda no es un beneficio para el arrendatario, sino una garantía para el arrendador. Sin embargo, la finalidad de este tipo de estudios es verificar la viabilidad del contrato antes de su firma, en aras de una contratación responsable y sostenible en el tiempo. Es por ello que son recomendables y habituales en la contratación de arrendamientos, y que constituyen un claro beneficio para que el inquilino conozca la viabilidad dela operación y pueda emplearlo en futuras ocasiones.
Este estudio permite evitar que un arrendatario incurra en una obligación económica que no puede asumir, lo que podría desencadenar impagos, desahucios y consecuencias financieras perjudiciales para su historial económico. También posibilita agilizar los trámites de firma, al contar con información clara y precisa sobre la capacidad de pago del interesado, y generar seguridad jurídica para ambas partes, al prevenir conflictos futuros.
Así, entre las ventajas que el estudio de solvencia ofrece a los inquilinos se encuentran:
– Seguridad financiera para certificar la capacidad económica del arrendatario.
– Mayores posibilidades de acceso al arrendamiento.
– Prevención de rechazos injustificados y condiciones abusivas.
– Facilidad de acceso al mercado del alquiler para personas sin historial previo.
– Reducción de trámites.
– Posibilidad de negociar mejores condiciones contractuales.
Además, este estudio no obliga a contratar ni condiciona la firma del contrato, puesto que se realiza antes de que exista obligación contractual; y no supone cesión de datos a terceros sin consentimiento expreso del interesado, cumpliendo íntegramente con la normativa.
Desde el punto de vista práctico, la alternativa a este estudio sería permitir que cualquier persona, con independencia de su situación económica, pudiera firmar un contrato de arrendamiento sin garantía alguna de cumplimiento. Esto no solo pondría en riesgo la estabilidad del alquiler, sino que además expondría al propio inquilino a responsabilidades que puede no estar en condiciones de asumir, y a un posible proceso de desahucio por impago con costes personales y patrimoniales graves.
Por todo ello, calificar como desleal o abusiva esta práctica supondría negar la posibilidad de ejercer una política de arrendamiento responsable, que protege el interés general de los consumidores y del mercado inmobiliario a partir de datos objetivos, evitando sesgos y prejuicios por motivo de sexo, raza o religión, entre otras características.
ALQUILER SEGURO NO OBLIGA A CONTRATAR UN SEGURO DEL HOGAR PROPIO
Consumo imputa a Alquiler Seguro la imposición al arrendatario de la contratación de un seguro de hogar comercializado por Generación Plus, empresa que pertenece a Alquiler Seguro Grupo. Sin embargo, la empresa en ningún caso obliga a suscribirlo como condición para acceder al arrendamiento, ni vincula la firma del contrato a ello. La contratación de este seguro es solo una recomendación no vinculante, como prueba el hecho de que más de 4.000 de las viviendas que gestiona la compañía, los arrendatarios contrataron el seguro del hogar con una aseguradora diferente a Generación Plus.
La contratación de un seguro del hogar no solo está ampliamente extendida entre los hogares españoles, sino que además es una recomendación que comparten con Alquiler Seguro entidades como el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible o la propia OCU, que aconsejan la contratación de un seguro de responsabilidad civil para arrendatarios en sus webs.
Llama la atención que el Ministerio no haya hecho ninguna referencia a que las administraciones públicas o la OCU recomiendan la suscripción de un seguro del hogar, aunque Alquiler Seguro ha aportado modelos de contrato de arrendamiento que estas entidades ofrecen de forma pública. Es evidente que la administración realiza una interpretación sesgada al señalar que Alquiler Seguro actúa de manera incorrecta, sin reconocer que son las propias administraciones públicas las que emiten estas recomendaciones.
Más allá de esto, es innegable que el seguro de hogar beneficia directamente al arrendatario: protege sus bienes, incluye responsabilidad civil (por ejemplo, filtraciones de agua a viviendas colindantes) y ofrece asistencia en el hogar (fontanería, cerrajería, electricidad…). Todo esto supone una protección directa y un ahorro potencial para el inquilino.
LA INCLUSIÓN EN FICHEROS DE INSOLVENCIA SE HACE CONFORME A LA LEY
La Administración parte erróneamente de que Alquiler Seguro obliga incondicionalmente a los arrendatarios a la inclusión de sus datos en ficheros de solvencia patrimonial en caso de impago. Esta afirmación no se corresponde ni con la redacción contractual ni con la práctica real. La empresa no puede incluir libremente en ficheros de solvencia a sus arrendatarios sin cumplir estrictamente con las exigencias legales.
Informar sobre la posible inclusión en estos ficheros de los inquilinos morosos no es una práctica abusiva, sino una obligación de cumplimiento normativo y legal de transparencia, plenamente conforme a la ley y habitual en el mercado del alquiler. Incluso el modelo de contrato de arrendamiento de la OCU recoge esta facultad del propietario.
Además, el contrato refleja expresamente que esta inclusión solo puede realizarse si se cumplen los requisitos legales determinados en la ley de protección de datos, sin que exista ninguna disposición que indique lo contrario.