LA AGENCIA NEGOCIADORA DEL ALQUILER (ANA) está detectando de las consultas que le hacen, como muchos arrendadores están empezando a comunicar a sus inquilinos fuera de plazo la finalización de sus arrendamientos.
Hasta el 6 de marzo de 2019 la finalización de un arrendamiento, cuando se cumplía la finalización del arrendamiento o la de sus prorrogas obligatorias, debía preavisarse a los arrendatarios con 30 días de anticipación. El Gobierno a través del Real Decreto Ley 7/2019 de 1 de marzo, que entró en vigor el 6 de marzo, modificó el plazo de preaviso y lo aumentó, a nuestro entender, de forma exagerada, hasta los cuatro meses para los arrendadores, y dos meses para los arrendatarios.
Los incumplimientos de los que alerta La ANA están ocurriendo porque dentro de muy poco tiempo, el 6 de marzo de 2024 se va a cumplir el plazo de la finalización (cinco años) de muchos arrendamientos que se firmaron a partir del 6 de marzo de 2019, a cuyos inquilinos se les debía haber notificado la finalización de los arrendamientos desde noviembre de 2023 y muchos no han recibido en plazo las notificaciones de los arrendadores que quieren recuperar sus viviendas y no aplicar la voluntaria prórroga tacita trianual en sus arrendamientos (art.10 LAU).
La extensión del nuevo periodo de preaviso para comunicar la finalización de los arrendamientos, ha originado, que muchos arrendadores, que son los que tienen que preavisar la finalización de sus arrendamientos con más tiempo (cuatro meses), sigan aplicando el antiguo plazo de preaviso de 30 días que regía anteriormente, con las consecuencias tan negativas que tiene para sus intereses, porque el incumplimiento del plazo de preaviso implica, que los arrendatarios puedan prorrogar, según el artículo 10 de la LAU, los arrendamientos por tres años más, que serían de obligado cumplimiento para los arrendadores. Lo que demuestra la trascendencia que tiene el cumplir los actuales plazos de preaviso.
El abogado y Director General de la Agencia Negociadora del Alquiler, José Ramón Zurdo, considera que los actuales plazos de preaviso (cuatro meses para los arrendadores y dos meses para los arrendatarios), son exagerados, lo que obliga tanto a arrendadores como a arrendatarios a tener que estar pendientes con mucha anticipación, del cumplimiento de las fechas de finalización, por la trascendencia y consecuencias que ello tiene. Además Zurdo, recomienda que las notificaciones se hagan siempre a través de medios que acrediten fehaciencia, como pueden ser a través de burofax, requerimiento notarial, mails certificados o por cualquier otra comunicación que suscriba quien la recibe.
Los nuevos periodos de preaviso para notificar la finalización de los arrendamientos solo son exigibles a la finalización de los arrendamientos, incluidos los periodos de prorroga obligatoria. En cambio, a la finalización de los periodos trianuales de la prórroga tácita del artículo 10 de la LAU, no es exigible ningún preaviso legal, porque a la finalización de este último periodo, los arrendamientos finalizan definitivamente, aunque en opinión de ZURDO, es conveniente el preaviso de finalización, porque si transcurridos 15 naturales desde la finalización definitiva de los arrendamientos, no hubiera habido oposición de los arrendadores a la continuidad de los inquilinos, los arrendamientos se renovarían automáticamente por periodos anuales (si así se hubiera determinado la renta en los contratos iniciales).
Por ello, aunque no exista un plazo legal para notificar la finalización de un arrendamiento, cuando este finaliza definitivamente, al vencimiento de las prórrogas tácitas trianuales del artículo 10 de la LAU, siempre es conveniente notificarlo a los inquilinos antes que transcurran 15 días desde su finalización para evitar que se renueve por tácita reconducción.
Por último, según Zurdo, también para los inquilinos tiene importancia preavisar en plazo a los arrendadores la terminación de sus arrendamientos, (dos meses de preaviso) “porque si no fuera así, los arrendamientos se prorrogarían, al menos, por otro año más de cumplimiento obligatorio, y los arrendadores, si los inquilinos abandonasen las viviendas antes de ese plazo, y estuviere pactado en los contratos, podrían exigirles las penalizaciones pactadas por desistimiento anticipado”.