Aumentan las causas de necesidad para recuperar las viviendas de alquiler por parte de los propietarios

Desde la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), están notando que, en el último año, en el mercado de alquiler, están aumentando las causas de necesidad (art.9.3 de la LAU), que alegan los propietarios que quieren recuperar antes de tiempo su vivienda alquilada. Su director general y abogado especializado en arrendamientos urbanos, José Ramón Zurdo, comenta al respecto: “este tipo de conductas se están produciendo con más asiduidad, pero no sabemos si son simuladas o necesidades verdaderas, pero si estamos notando que está creciendo. Sobre todo, a partir de que se vienen limitando el derecho de los arrendadores con medidas como la prórroga obligatoria de los arrendamientos por 6 meses, donde el propietario contaba que a la finalización del contrato podía recuperar la vivienda, pero ahora si el inquilino quiere, puede quedarse en el arrendamiento por 6 meses más y esto le está perjudicando”.

“Además, prosigue Zurdo, esta medida que en su momento se anunció como extraordinaria, se ha estado prorrogando y por tanto desvirtuando la duración de los arrendamientos, recogida en el artículo 9 de la LAU”. “Esto es claramente un intervencionismo unilateral, porque perjudica a una sola de las partes del contrato, además, sin que sea compensada por ello”.

LOS ARRENDADORES QUIEREN FINALIZAR ANTES DE TIEMPO EL ALQUILER ANTE LA MAYOR DURACIÓN DE LOS CONTRATOS Y LOS LÍMITES EN LA ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA AL 2%

Si antes de los recientes cambios normativos, que han beneficiado a los inquilinos en perjuicio de los propietarios, los arrendadores tenían alguna duda de recuperar su vivienda para su uso propio o para algún familiar en primer grado de consanguineidad, ahora lo tienen claro y están ejecutando en mayor medida está cláusula que les permite recuperar su alquiler antes de tiempo, informan desde ANA.

¿Cómo puede legalmente un arrendador recuperar su vivienda de alquiler antes de que finalicen los 5 años?

El actual marco legislativo que hay en materia de causa de necesidad está perfectamente delimitado y regula que el propietario en caso de necesidad, puede recuperar la vivienda para él o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o para su conyugue en separación o divorcio. Para poder hacerlo, debe esperar hasta la finalización del periodo inicial pactado (sean los años que sean, desmintiendo así la falsa creencia que, con esperar al vencimiento del primer año de contrato, es suficiente para poder alegar la necesidad del arrendador para poder recuperar la vivienda arrendada), y una vez que el contrato haya entrado en prorroga obligatoria, comunicárselo a los inquilinos con 2 meses de anticipación, siempre que la causa de necesidad se pacte en el contrato, informan desde ANA. La causa de necesidad solo se puede alegar cuando el arrendador es persona física.

¿Y si el inquilino se niega a marcharse de la vivienda?

El abogado y director general de ANA, José Ramón Zurdo, explica la situación a la que puede enfrentarse el arrendador: “en ocasiones, es más sencillo esperar a que termine el contrato que ir a juicio en caso de que el inquilino se niegue a irse. ¿Por qué?, porque llegada la hora de la verdad y el inquilino no quiera irse de la vivienda, el procedimiento para exigir el cumplimiento de esa causa, es un juicio declarativo ordinario que es lentísimo, con lo cual el arrendador está desprotegido. Está bien legislado, pero si luego el procedimiento que hay para que se produzca el desalojo efectivo es larguísimo, pues muchas veces le conviene al propietario esperar a que acabe el contrato y va a ganar tiempo, antes de intentar echar al inquilino por este motivo. Lo que perjudica al propietario es actualmente la lentitud que hay en los juzgados para tramitar los juicios ordinarios declarativos.

¿Y si el propietario está alegando una falsa causa de necesidad?

Desde ANA, explican cuáles son las consecuencias para el arrendador de hacerlo ilegalmente, por ejemplo, con la finalidad de cambiar de inquilino o para subir el precio:

“Si en un período de tres meses a contar desde el desalojo de la vivienda, el arrendador no la hubiera ocupado, el inquilino puede optar, o por volver a entrar en la vivienda con un alquiler nuevo por otros 5 años que tenga las mismas condiciones que tenía el original, además de reclamar los gastos en los que haya incurrido por el desalojo, o también puede optar por ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que faltase para cumplir los 5 años del contrato original”, Manuel Romillo, director ejecutivo de ANA.

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