Bruselas resuelve a favor del alojamiento de corta estancia

La Comisión Europea ha emitido una resolución en el marco del procedimiento TRIS relativa a la tramitación de la Ley de Turismo Sostenible de Andalucía, en la que recuerda que el Reglamento europeo sobre alquileres de corta duración (VUTs) prohíbe someter una misma vivienda a más de un procedimiento de registro cuando ya existe uno obligatorio, con independencia del nivel administrativo que lo imponga.

El pronunciamiento se produce en el marco del procedimiento TRIS -el sistema de control preventivo de la Unión Europea- y afecta de lleno al actual modelo español de supervisión del alojamiento turístico y de corta estancia, al reiterar principios de aplicación general del derecho de la UE.

Silvia Blasco Benito, presidenta de FEVITUR y APTUR CV, señala que la patronal celebra esta resolución y señala que “Europa no cuestiona la regulación ni el control del alojamiento de corta estancia, lo que cuestiona es que España haya optado por la duplicidad administrativa en lugar de la coordinación y la interoperabilidad”.

El procedimiento TRIS obliga a los Estados miembros a notificar a Bruselas los proyectos de leyes que puedan afectar al mercado interior o a la libre prestación de servicios, como es el caso de las plataformas digitales. Su finalidad es evitar que se aprueben leyes incompatibles con el derecho europeo antes de su entrada en vigor.

En ese escenario, la asociación de Viviendas y Apartamentos Turísticos de Andalucía (AVVAPro) solicitó a FEVITUR su mediación para que, junto a la European Holiday Home Association (EHHA), trasladara a la Comisión Europea la urgencia de resolver esta situación, no solo para facilitar la tramitación de la Ley de Turismo Sostenible de Andalucía, sino para obtener un pronunciamiento claro sobre el cumplimiento del reglamento europeo por parte de las autoridades españolas.

Con su pronunciamiento, la Comisión deja claro que el reglamento europeo sobre alquileres de corta duración establece expresamente que una unidad de alojamiento no puede estar sujeta a más de un procedimiento de registro y fija el 20 de mayo de 2026 como fecha límite para eliminar cualquier duplicidad administrativa incompatible con el derecho de la UE.

Blasco señala que esta resolución “desmonta claramente el modelo de control español basado en la acumulación de registros, ventanillas y obligaciones redundantes que no aportan eficacia real” y subraya que, aunque el análisis se produce en relación con una norma autonómica, el alcance del pronunciamiento es general y afecta al conjunto del sistema regulatorio español.

Registro estatal duplicado

Ahora, a la luz este pronunciamiento, FEVITUR denuncia que la decisión del Estado de encomendar a los registradores de España la implantación de un registro estatal duplicado está provocando la salida forzada del mercado de operadores plenamente legales -tanto propietarios particulares, como empresas gestoras- con un impacto restrictivo injustificado.

Esta actuación abre la puerta a reclamaciones contra el Estado español por responsabilidad patrimonial y expone a España a un procedimiento sancionador europeo si el sistema se mantiene más allá del plazo fijado por Bruselas.  “La inseguridad jurídica no es una herramienta de política pública. Si Europa exige interoperabilidad, España no puede responder con duplicidad”, recuerda Blasco.

Por ello, la patronal insta al Gobierno de España una adaptación inmediata del Real Decreto 1312/2024 y la suspensión de la Orden Ministerial VAU/1560/2025, para cumplir con el Reglamento europeo, así como la apertura de un proceso de diálogo real con las comunidades autónomas y el sector.

FEVITUR reitera su disposición a colaborar con las administraciones públicas para construir un sistema único, interoperable con los registros autonómicos existentes y jurídicamente sólido, alineado con el marco europeo y basado en datos útiles, seguridad jurídica y control efectivo.

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