Madrid. 03/06/2013
La Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, si bien recoge aspectos fundamentales como la protección de los derechos del arrendador y arrendatario, a los que se les añade un plus en su autonomía para concertar libremente pactos, no aborda con el acierto y prudencia exigibles los alquileres de alojamientos privados para el turismo, que han sido excluidos de la LAU.
Este es el razonamiento sobre el que se apoya el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid para denunciar la falta de uniformidad y seguridad jurídica a la que se verán abocados los contratos de alquiler de viviendas para fines turísticos y por cortos periodos de tiempo por no poder disfrutar de una base normativa estatal.
“No se comprende que la Ley de Medidas reproche las implicaciones negativas que la falta de alquileres tienen sobre la economía y la sociedad española y seguidamente exponga que se viene produciendo un aumento cada vez más significativo del uso en alquiler del alojamiento privado para el turismo”, afirma el Colegio. “Y más aún”, añade, “cuando según expone el Preámbulo de la Ley, podría estar dando cobertura a situaciones de intrusismo y competencia desleal que van en contra de la calidad de los destinos turísticos”.
Si el alquiler de viviendas por corta duración y con destino a turismo da lugar a situaciones de intrusismo y competencia desleal “dígase claramente y con datos en la Ley”, demanda la institución. “Lo que no resulta correcto jurídicamente es que una mera posibilidad (“podría”), no probada, pretenda erigirse en fundamento de una exclusión de la LAU”, denuncia.
La complicación de la norma reside, según el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, en que en la nueva norma introduce una serie de requisitos que por su difícil constatación objetiva facilitará numerosas controversias, litigios y multas administrativas.
El alquiler temporal estará excluido de la LAU cuando concurran una serie de presupuestos, como son que el arrendamiento sea sobre la totalidad de una vivienda, que esté amueblada y en condiciones de uso inmediato, se haya comercializado o promocionado por canales de oferta turística y realizado con finalidad lucrativa, además de estar sometido a un régimen regulador específico derivado de su normativa sectorial.
Pero, “¿a quién corresponde valorar la concurrencia de todos los requisitos mencionados?”, se pregunta el Colegio. “Sorprende además que si concurren todos aquellos requisitos a excepción hecha de la existencia de una normativa sectorial específica, a ese contrato se le aplicará el régimen de los arrendamientos de temporada, según aclara el Preámbulo de la Ley de Medidas”. Es decir, la calificación del contrato y su regulación es distinta a aquella “sectorial”.
Para Ángel Ignacio Mateo, secretario del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, “la Ley de Medidas introduce indeterminaciones que quiebran la necesaria seguridad jurídica”. Y es que ¿cuándo se considera que una vivienda está en condiciones de uso inmediato?, ¿cuáles son los canales de comercialización y promoción de oferta turística?, cuestiona.
El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid considera que la actual Ley de Medidas ha desaprovechado la oportunidad que tenía para equilibrar la propiedad y el inquilinato, y lamenta que se haya acentuado la injerencia pública en la propiedad privada. Y concluye: “Si la cesión temporal de una vivienda para el turismo debe disfrutar de una regulación ajena a la LAU debiera explicarse el motivo y, muy importante, definir los conceptos básicos: qué se considera alojamiento privado para el turismo; cuál tiene que ser la duración de contratos para ser calificada como excluida de la LAU; qué es una comercialización o promoción en canales de oferta turística”.