La Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), ya avanzó los 12 efectos indeseados que provocará la aplicación de la nueva Ley de Vivienda, “pero desde el Ejecutivo se ha subrayado que esta Ley es buena para los propietarios, y nosotros queremos hacer ver al Gobierno, los puntos concretos donde esta Ley va perjudicar a los arrendadores y limitará sus derechos, y por lo tanto esto tendrá un efecto negativo sobre el mercado, destruyendo oferta y aumentando los precios”, subraya José Ramón Zurdo, director general de ANA.
Estos son, para la Agencia Negociadora del Alquiler, los 10 puntos de la nueva Ley de Vivienda, que perjudican a los propietarios de viviendas en alquiler:
- VULNERA LA LOPD. Perjudica al derecho de intimidad de los arrendadores, cuando obliga a los intermediarios a facilitar los datos identificativos del propietario, incluso antes de que se hubieran formalizado los alquileres a través de una reserva (recogido en el art.31 de la nueva Ley de Vivienda), lo que vulnera claramente la LOPD.
- DISMINUYE 10 PUNTOS LA DEDUCCIÓN FISCAL. La deducción fiscal que tienen actualmente en el IRPF del 60% de los rendimientos netos positivos del alquiler, se reduce con la nueva Ley al 50%.
“Esta parece una medida proyectada para infligir más coste a los arrendadores que no pasen por el “aro” de bajar sus rentas, o a los arrendadores de las Comunidades Autónomas que no declaren sus zonas como tensionadas”, afirma José Ramón Zurdo.
- TRABAS Y BUROCRACIA PARA PONER EN ALQUILER UNA VIVIENDA. Para los propietarios, se crean nuevos requisitos que tienen que tener para poder alquilar las viviendas, como: disponer de la cédula de habitabilidad, tener los planos de las viviendas y de su ubicación. Tener las instrucciones de sobre el uso y conservación de las instalaciones. Información acerca de la detección de amianto o de otras sustancias toxicas, peligrosas o nocivas. Información y planos sobre la superficie útil y construida de las viviendas. Información sobre los datos registrales de las viviendas, etc.
- AUMENTA EL TIEMPO Y EL COSTE PARA RECUPERAR UNA VIVIENDA. La nueva Ley carga de burocracia a los arrendadores en los procedimientos de desahucio ralentizando los tiempos para la recuperación de las viviendas.
Se ralentizan los procedimientos para desalojar a los okupas con mayores trámites y más costes, estos son:
- Los arrendadores particulares (con menos de 5 viviendas) tendrán que costear y solicitar del Registro de la propiedad una certificación que acredite los inmuebles que tienen.
- Los arrendadores particulares, aunque parezca inaudito, tendrán que acreditar que el domicilio habitual de los okupas está en la vivienda okupada.
- Los arrendadores grandes tenedores, tendrán que solicitar de los servicios sociales un informe sobre la situación económica de los inquilinos, y antes de acudir a la vía judicial tendrán que acudir a procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos.
- Las resoluciones judiciales que decreten los lanzamientos, tendrán que tener fecha y hora exactas.
- Con la aplicación de la nueva Ley, se prevé que se prorroguen los lanzamientos de inquilinos vulnerables hasta los dos años, tiempo que el propietario no podrá recuperar su vivienda.
- EN ALGUNOS SUPUESTOS, AUMENTA LA DURACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS. Aumenta la duración de los arrendamientos tres años más en las zonas tensionadas, y un año más en zonas no tensionadas, cuando el propietario sea un gran tenedor y el inquilino sea vulnerable. A través de esta medida, la prórroga extraordinaria de 6 meses que actualmente está en vigor hasta el 30 de junio, se convalida por una nueva prorroga extraordinaria de un año, si se dan los supuestos expuestos.
- PENALIZACIÓN VIVIENDAS VACÍAS. Penaliza a las viviendas vacías de los propietarios, con recargos que pueden ir desde el 50% hasta el 150% de la cuota líquida del IBI.
- TOPE A LA ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA. Los arrendadores tendrán un tope en la actualización anual de sus rentas de alquiler, que no podrá ir a la par de la inflación. Este tope es ya del 2% en este año, del 3% en 2024, y a partir de 2025 se creará un índice ad hoc y que no podrá superar el valor del IPC.
- LOS PROPIETARIOS TENDRAN QUE ASUMIR LOS HONORARIOS DE LAS INMOBILIARIAS. Posiblemente muchos arrendadores tengan que asumir los honorarios que las agencias inmobiliarias no van a poder cobrar a los inquilinos.
- LÍMITE A LAS RENTAS EN ZONAS TENSIONADAS. Limita las rentas que los arrendadores van a poder solicitar a los arrendatarios por el alquiler de sus viviendas cuando estas radiquen en zonas tensionadas. A los propietarios particulares de menos de 5 viviendas, con el límite de las rentas del anterior contrato, y a los grandes tenedores, además, con el índice de precios que se cree al efecto.
- CRECIMIENTO “ARTIFICIAL” DEL GRAN TENEDOR. La nueva Ley establece que las Comunidades Autónomas podrán considerar gran tenedor de viviendas en una zona tensionada, al titular de cinco o más viviendas en esa zona. La finalidad de esta medida, parece que se dirige a que haya más propietarios a los que se les pueda considerar grandes tenedores. De esta forma, aumentaría el número de propietarios a los que se podría considerar grandes tenedores, a los cuales se les podrían aplicar las medidas restrictivas, de más intensidad, que prevé la Ley para los grandes tenedores.