Los divorcios son procedimientos en los que se presta especial atención a lo que ocurrirá con todos los bienes que los cónyuges tenían en común y, en caso de que existan hijos, con quién y dónde vivirán. En España estos interrogantes encuentran la respuesta en el tipo de custodia de los menores y el poder adquisitivo de los padres.
En caso de la custodia exclusiva y con relación a los bienes inmuebles, si la vivienda en la que vivía el matrimonio fue adquirida por uno de los cónyuges antes del matrimonio, con independencia del régimen económico, la propiedad seguirá siendo del mismo. Aun así, en caso de tener hijos en común, existe la posibilidad de que, si bien la propiedad seguirá siendo del titular, se otorgue el derecho de uso de la vivienda a quien presenté el interés jurídico más necesitado y ostente la custodia de los menores.
“Habitualmente, ya sea por la desigualdad salarial, que tristemente todavía existe en nuestro país, o bien porque todavía la custodia compartida no está plenamente introducida en España, se siguen dando muchos derechos de uso de la vivienda conyugal a favor de la mujer”, observa Ignasi Vives Usón, abogado del despacho Sanahuja Miranda Abogados, ya que se le otorga la custodia y, por ende, el derecho de uso de la vivienda si su capacidad económica es inferior a la del exmarido.
Para los supuestos de guarda y custodia compartida de los menores de edad o en aquellos supuestos en que no haya hijos, también se puede otorgar el uso de la vivienda, aunque sea por un tiempo determinado, a favor del cónyuge con un menor poder adquisitivo.
Planificar un hipotético divorcio con las capitulaciones matrimoniales
Según el abogado de Sanahuja Miranda Abogados, “planificar una boda y las consecuencias de un posible divorcio no es lo más habitual; no obstante, sin duda es lo más aconsejable y puede evitar múltiples problemas que surgen durante el procedimiento de divorcio”. Por ello, es aconsejable que, antes del matrimonio, los futuros cónyuges se pongan de acuerdo para regular las consecuencias de un hipotético divorcio.
Ignasi Vives Usón añade que la mejor manera para regular las consecuencias del divorcio es otorgar mediante escritura pública capitulaciones matrimoniales: “En dicha escritura los otorgantes podrán estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio y regular las consecuencias de su separación”, aclara. Dichos pactos, sin embargo, deberán siempre respetar la Ley, las buenas costumbres y la igualdad de derecho entre los cónyuges.
Lo cierto es que en España las capitulaciones matrimoniales no son habituales, por lo que en procesos de divorcio se deberá estar al régimen matrimonial aplicable a cada caso, que influenciará las consecuencias económicas del divorcio de manera drástica: “Los más habituales son el régimen de gananciales y el de separación de bienes”, explica Vives Usón.
En caso de divorcio con hijos del matrimonio, si estos son menores de edad, “lo otorgado en capitulaciones matrimoniales debe ser validado por la autoridad judicial, porque siempre prevalecerá el interés del menor antes de lo que los progenitores hayan acordado en las capitulaciones”, detalla el abogado.
Sin embargo, serán plenamente efectivas y válidas aquellas capitulaciones matrimoniales que regulen las consecuencias patrimoniales de la ruptura. En este caso, los cónyuges podrán prever el reparto de bienes en el momento de divorcio.