El Gobierno anunció este lunes la aprobación de un Real Decreto Ley mediante el cual se ha modificado la regulación del Impuesto de Plusvalía Municipal. De este modo, el tributo podrá seguir efectivo y ajustarse a la más reciente Sentencia del Tribunal Constitucional al respecto, que declaró inconstitucional algunos artículos del mismo provocando su nulidad.
En este contexto, el director de Asesoría Jurídica en Tecnotramit, David Viladecans Jiménez, realiza un análisis y valoración de este nuevo Real Decreto Ley:
- “Sorprende que a fecha de hoy no esté publicada dicha Sentencia en el BOE. Curiosamente ello coincide con la extraordinaria rapidez de actuación del ejecutivo, que ha conseguido legislar antes de que la Sentencia del Tribunal Constitucional se publique. De hecho, se puede dar la paradógica situación de que la Sentencia se publique el mismo día en que se publique la norma que pretende subsanar la inconstitucionalidad declarada. Sería una casualidad excesivamente casual y sería muy preocupante que la publicación de la Sentencia se haya dilatado para coincidir con el Real Decreto Ley de subsanación”.
- “El Tribunal Constitucional ha señalado que, en materia tributaria, el RDL debe respetar tres ámbitos, a saber: no afectar al deber de contribuir; no alterar elementos esenciales del impuesto; y no alterar la función del impuesto. La reforma que se lleva a cabo mediante el RDL comentado no altera la función del impuesto y no parece que afecte el deber de contribuir, dado que no está creando una nueva figura impositiva. Ahora bien, la reforma sí que altera elementos esenciales del Tributo, como es el sistema de determinación de la base imponible, incluso regula la nueva cuota del impuesto o incluso sujeta a nuevas operaciones -las de devengo inferior a 1 año. Por lo que, desde este punto de vista, al afectar elementos esenciales del impuesto, se estarían rebasando los límites materiales de la función legislativa del gobierno”.
- “Es muy difícil comprender que un ciudadano al que se le notificó una liquidación del impuesto en septiembre de 2021 y ha podido reclamar pueda alegar la inconstitucionalidad del precepto y en cambio un ciudadano que se le haya notificado a finales de octubre y no haya tenido tiempo material para reclamar, no lo pueda hacer. Y más difícil de entender es la de aquellos ciudadanos que están recibiendo liquidaciones en base a un impuesto inconstitucional porque la Sentencia, incomprensiblemente, no está publicada en el BOE aún”.
- “Se ha generado por tanto una situación esperpéntica que va a generar muchos problemas que necesariamente tendrán que resolver los jueces, que se verán en la tesitura de tener que ponderar cumplir con una Sentencia del TC y tutelar una serie de derechos de rango constitucional de los contribuyentes”.