El desahucio de Maricarmen: los hechos detrás de un caso que ha reabierto el debate sobre vivienda y vulnerabilidad

El desahucio de Maricarmen Abascal, de 87 años, de la vivienda de Sainz de Baranda en la que residía desde 1956 ha provocado una fuerte reacción social y política. La imagen de la mujer abandonando en camilla el inmueble resume la dimensión humana del caso. Pero detrás hay una realidad más compleja: un contrato de renta antigua, una sentencia del Tribunal Supremo y distintas actuaciones de las administraciones que no consiguieron evitar el desenlace.

Maricarmen fue desahuciada el 23 de septiembre de su vivienda en el número 46 de la calle Alcalde Sainz de Baranda, en Madrid. Tiene una discapacidad reconocida del 50%, problemas de movilidad y llevaba alrededor de 70 años viviendo allí.

Para entender lo ocurrido conviene separar tres planos: el jurídico, el humano y el institucional.

El ámbito jurídico: no fue un desahucio por impago

El primer dato importante es que Maricarmen no fue desahuciada por dejar de pagar el alquiler. El conflicto se encuentra en la extinción de un contrato de renta antigua y en las limitaciones legales a sus sucesivas subrogaciones.

El origen se remonta a 1956, cuando sus padres se instalaron en la vivienda y el contrato quedó a nombre del padre.

En aquella época, la mujer casada se encontraba jurídicamente subordinada al marido y necesitaba la denominada licencia marital para numerosos actos jurídicos. La defensa de Maricarmen y el Sindicato de Inquilinas sostienen que este marco legal explica que su madre no apareciera también como titular del contrato, una circunstancia recogida por medios como El País e Infobae. Conviene matizar, no obstante, que no es exacto afirmar genéricamente que las mujeres no pudieran ser titulares de un alquiler en 1956; la limitación afectaba especialmente a la capacidad jurídica de las mujeres casadas.

La secuencia posterior resulta clave: tras fallecer el padre, la madre se subrogó en el contrato y, cuando ella murió en 2005, lo hizo Maricarmen. Se trataba ya de una segunda subrogación.

Para entonces, la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 había limitado la continuidad de estos antiguos contratos. En el caso de Maricarmen resultó determinante su grado de discapacidad: tiene reconocido un 50%, mientras que la excepción legal aplicable exige un grado igual o superior al 65%.

Tras resoluciones anteriores favorables a Maricarmen, el Tribunal Supremo terminó dando la razón a la propiedad y reconoció la extinción del contrato.

Su defensa plantea, además, una paradoja: si su madre hubiera figurado como titular original junto al padre, la posterior cadena de subrogaciones podría haber sido diferente. No fue, por tanto, aquella legislación la que concedió a Maricarmen una segunda prórroga; según su defensa, contribuyó a que décadas después quedara situada como segunda subrogada y con una protección menor.

Desde el punto de vista jurídico, en cualquier caso, la propiedad obtuvo el derecho a recuperar el inmueble.

La propiedad: ¿un fondo buitre?

También ha generado controversia la caracterización de Urbagestión Desarrollo e Inversión, propietaria de la vivienda.

Durante el conflicto ha sido denominada “fondo buitre” o “fondo de inversión”. La empresa lo niega y ha emprendido acciones contra el Sindicato de Inquilinas por el uso de esa denominación.

Según los datos del Registro Mercantil publicados por El País, Urbagestión es una sociedad constituida en 2005 dedicada a la gestión, administración y promoción de activos inmobiliarios. La compañía se define como una pyme y asegura que no posee ninguna otra vivienda, aunque sus responsables sí están vinculados a otras sociedades y actividades relacionadas con el sector inmobiliario.

A la vista de estos datos, resulta más preciso referirse a ella como empresa o sociedad inmobiliaria, sin presentar como hecho una calificación controvertida.

El ámbito humano: 70 años no caben en una sentencia

La existencia de una resolución judicial no elimina la dimensión más difícil del caso.

Maricarmen tiene 87 años, discapacidad y problemas de movilidad. Había desarrollado prácticamente toda su vida en esa casa. A esa edad, una vivienda es también autonomía, rutinas, relaciones vecinales y una red de apoyo construida durante décadas.

Ahí surge una cuestión fundamental: si las alternativas que recibió eran adecuadas para sus necesidades y para su voluntad de continuar viviendo de manera autónoma.

Porque alternativas hubo. Y este es otro aspecto que conviene aclarar.

El ámbito institucional: hubo alternativas, pero no una solución definitiva

El Ayuntamiento de Madrid sostiene que sus servicios sociales seguían el caso desde meses antes y que Maricarmen recibía, entre otras prestaciones, ayuda a domicilio. El día del lanzamiento, Samur Social puso a su disposición una plaza gratuita de emergencia en una residencia, que ella rechazó para alojarse temporalmente con familiares.

La Comunidad de Madrid asegura, por su parte, haberle ofrecido en dos ocasiones una plaza en una residencia pública y haber trabajado conjuntamente con los servicios sociales municipales.

Por tanto, no es exacto afirmar que las administraciones madrileñas no ofrecieran ninguna alternativa. Otra cuestión es si una residencia puede considerarse una solución habitacional equivalente para una persona que desea mantener una vida independiente.

El Ministerio de Vivienda siguió una vía diferente. Según su versión, trató de intervenir sobre la propia vivienda: intentó explorar su adquisición a través de CASA 47 y negociar con la propiedad un alquiler asumible para Maricarmen. También respaldó las actuaciones encaminadas a paralizar el lanzamiento.

Parte de estos intentos de negociación han sido relatados por el propio Ministerio y no confirmados en todos sus extremos por la propiedad, por lo que conviene mantener esa atribución.

Ninguna de estas vías evitó finalmente el desahucio.

Tres ámbitos y una pregunta pendiente

El caso de Maricarmen reúne así tres realidades que no deberían confundirse.

En el ámbito jurídico, existía una sentencia del Tribunal Supremo favorable a la propiedad y el procedimiento no tenía su origen en un impago.

En el humano, ejecutar esa resolución suponía que una mujer de 87 años, con discapacidad y movilidad reducida, abandonara después de siete décadas el lugar que consideraba su hogar.

Y en el institucional, hubo actuaciones y ofrecimientos del Ayuntamiento, la Comunidad y el Ministerio, pero ninguna consiguió desembocar antes del lanzamiento en una solución estable y aceptada que permitiera a Maricarmen continuar viviendo de manera independiente.

El Defensor del Pueblo ha reclamado posteriormente “medidas urgentes” y ha señalado que casos como este muestran la existencia de “deficiencias, incluso legales” que deberían corregirse.

Y quizá ahí esté la principal cuestión que deja abierta este caso.

La Justicia resolvió el conflicto contractual. Las administraciones ofrecieron distintos recursos. Pero el sistema no consiguió encontrar a tiempo una solución que conciliara el derecho de la propiedad, la seguridad jurídica y la protección de una persona especialmente vulnerable.

El 23 de septiembre, Maricarmen abandonó en camilla la casa en la que había vivido durante unos 70 años.

Ese es el hecho que permanece cuando se apartan las etiquetas y el enfrentamiento político. Y también el que obliga a preguntarse qué mecanismos deben cambiar para evitar que legalidad y protección social vuelvan a encontrarse demasiado tarde en la puerta de una vivienda.

El debate vuelve ahora al Gobierno

El caso de Maricarmen coincide, además, con el intento del Gobierno de recuperar mediante un nuevo decreto medidas de protección frente a los desahucios de hogares vulnerables, después de que la anterior prórroga no superara su convalidación parlamentaria.

La protección de quien no dispone de alternativa habitacional vuelve así al centro del debate, pero también lo hace una cuestión que será clave en la redacción de la norma: quién asume su coste y qué garantías recibe el propietario. Organizaciones como OCU advierten de que trasladar ese riesgo al arrendador puede desincentivar la salida de viviendas al mercado y dificultar especialmente el acceso de los perfiles considerados vulnerables.

En un mercado con escasez de oferta, una protección mal diseñada podría terminar agravando precisamente el problema que pretende solucionar: menos vivienda disponible y una mayor presión sobre los precios.

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