El número de herencias rechazadas alcanzó la cifra récord de 56.108 en el 2023, según los datos del Consejo General del Notariado. Es decir, se rechaza una de cada seis, aproximadamente. En total, en 2023 se procesaron hasta 354.255 herencias. Llegado al momento de heredar, se deben tener en cuenta todos los aspectos. Y, entre ellos, surge un término que pocas personas saben qué significa: las herencias yacentes.
“La herencia yacente es aquella que todavía no se ha aceptado. Es decir, la situación en la que se encuentran los bienes de una persona fallecida hasta que se acepta o repudia la herencia”, explica Juan José Martín Bermúdez, socio del despacho Marín & Mateo abogados. Durante este período, el patrimonio del difunto queda en un estado transitorio.
Lo más habitual es que esta situación se produzca por los plazos en cuanto a la aceptación de la herencia. Ya sea por los certificados de defunción, últimas voluntades, seguros de vida, etc., como por la averiguación de bienes, las valoraciones o la aceptación y adjudicación de la misma. “También puede suceder que algún heredero desconozca la herencia o que haya desavenencias entre ellos y se retarde la aceptación”, matiza el abogado.
Negar la aceptación
De hecho, si algún heredero se niega a aceptar o repudiar la herencia, se le debe interpelar notarialmente y tendrá 30 días para manifestarse. En caso de silencio, se entiende que la acepta, explican desde el despacho.
Hay que recalcar que los Tribunales vienen considerando el plazo para aceptar una herencia en 30 años. Si durante este tiempo no hay un propietario, los bienes no se pueden vender y deben de conservarse. A su vez, todos ellos pueden generar gastos, como por ejemplo el IBI, la comunidad y los impuestos pertinentes. Por ello, “es recomendable no dilatar la aceptación o renuncia para evitar complicaciones legales y fiscales”, advierte.
“Si en el testamento se ha nombrado un administrador, será este el que administre los bienes durante el tiempo de herencia yacente. Si no se ha nombrado, serán los herederos los encargados o quienes solicitarán al juez que designe a un administrador”, apunta Martín.
Otro punto que destaca Martín es que la herencia yacente tiene capacidad procesal. Es decir, puede ser parte de un proceso judicial, por medio de sus representantes, como demandada o demandante. Los acreedores pueden reclamar judicialmente esas deudas.