El TJUE ha admitido que un consumidor pueda renunciar a hacer valer el carácter abusivo de una cláusula en el marco de un contrato de novación mediante el que éste renuncia a los efectos que conllevaría la declaración del carácter abusivo de tal cláusula, siempre y cuando la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado, según la sentencia emitida ayer. En definitiva, el consumidor debía ser consciente de las consecuencias que suponía su aceptación de no emprender acciones judiciales posteriores.
“Con esta sentencia el TJUE conforma que es válida una novación con renuncia o una transacción de una cláusula potencialmente abusiva, si bien esa novación o transacción, si no es negociada, puede ser objeto a su vez de juicio de abusividad”. Así lo indica David Viladecans Jiménez, director Asesoría Jurídica de Tecnotramit, empresa de servicios de BPO para entidades financieras y compañías inmobiliarias más importantes de España y Portugal, especializada en la externalización de servicios comerciales, administrativos y jurídicos para el sector financiero e inmobiliario.
El letrado subraya: “La sentencia pone de relieve que el TJUE ha señalado que es válida la renuncia efectuada una vez se constante la abusividad o controversia sobre una cláusula. Lo que el TJUE proscribe es la renuncia previa, esto es, la renuncia en el pacto de novación o transaccional a impugnar el propio acuerdo. Pero la renuncia en cuanto a la cláusula novada o transaccionada es válida”.
En este contexto, Viladecans Jiménez recuerda que “la renuncia, en este tipo de contratos, y en especial en la transacción, es esencial, por lo que sólo puede apreciarse su abusividad si no se pasa el filtro de transparencia”. Y es que la apreciación del carácter abusivo de una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor debe realizarse en relación con el momento de la celebración de ese contrato, teniendo en cuenta el conjunto de las circunstancias que el profesional podía conocer en ese momento y que podían influir en la ulterior ejecución del contrato.
En este contexto, tal y como destaca el director Asesoría Jurídica de Tecnotramit, corresponde al juzgado apreciar, en primer término, el nivel de certidumbre que existía en el momento de la celebración del contrato de novación o transacción en lo referente al carácter abusivo de la cláusula «suelo» inicial para así determinar el alcance de la información que el banco debía proporcionar al cliente en virtud de la exigencia de transparencia que le incumbía cuando presentó la cláusula de renuncia a ejercitar acciones judiciales y, en segundo término, si el consumidor estaba en condiciones de comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para ella de tal cláusula.