Cobrar 200.000 euros por la venta de una vivienda, pero declarar que ha costado 170.000 y cobrar el resto en negro. Escriturar una vivienda con un valor inferior al real es una práctica tan común como peligrosa, ya que la evasión de impuestos está duramente castigada por la ley y las autoridades fiscales cada vez son más duras en sus inspecciones y controles.
“En la compraventa de viviendas es muy común que una parte del precio real del inmueble se cobre en dinero negro”, asegura Arantxa Goenaga, abogada especializada en Derecho Inmobiliario y socia de Círculo Legal Barcelona, quien señala que “es una práctica cuyo alcance real no se conoce”, a pesar de lo cual, “sin duda existe y es recurrente”.
Se trata, por lo tanto, de uno de los tipos más comunes de economía sumergida, por el cual “en aras de ahorrarse impuestos se realiza una compraventa fraudulenta, cobrando una parte en efectivo para reducir la base imponible”, explica la abogada.
Se trata por lo tanto de una práctica que no elimina por completo el pago al fisco, sino que “reduce ostensiblemente el dinero a pagar”.
Aunque se desconoce el impacto de la economía sumergida en España, las previsiones más optimistas lo cifran de algo menos del 10% total del PIB, mientras que las más pesimistas elevan este impacto hasta el 25%. “Se trata de una realidad difícil de cuantificar, aunque todos la conocemos, ya que las transacciones de esta están completamente ocultas de registro y estadísticas”.
¿Qué riesgos corre el comprador?
Goenaga apunta a que, mediante esta práctica el comprador de la vivienda se puede ahorrar entre el 6% y el 11% del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. “Este impuesto es dependiente de las Comunidades Autónomas, por lo que no se paga lo mismo en todos los lados”, añade.
De este modo, explica la abogada “al escriturar una vivienda por 170.000 euros, por ejemplo y cobrando 30.000 euros, se reduce la base imponible del impuesto”. En este punto, advierte Goenaga, “el riesgo que se corre es muy alto”, ya que según señala, “si el precio escriturado es inferior al precio de mercado, Hacienda puede iniciar una comprobación de valores y acabar cobrando el ITP real”.
Además, en caso de que las autoridades fiscales descubran el engaño, el comprador podría acabar enfrentándose al pago de “intereses de demora e incluso multas monetarias por evasión fiscal”.
Asimismo, esta práctica podría ser contraproducente fiscalmente si el objetivo del comprador es la reventa de la vivienda. “Si acaba revendiendo el inmueble por un dinero muy superior, la ganancia patrimonial será alta, por lo que podría acabar tributando más por el IRPF”, advierte.
¿Qué riesgos corre el vendedor?
La abogada explica que, para el vendedor de la vivienda, el fraude es más beneficioso “porque se ahorra más impuestos y tiene menos riesgos”. En este sentido, “el vendedor reduce el pago del IRPF, ya que el valor de transmisión es menor”, prosigue Goenaga.
Por otro lado, al haber recibido menos dinero, puede alegar “registrar pérdidas en la compraventa, lo cual le exime de pagar la plusvalía municipal”, apunta la abogada. “Esta situación solo se da si el inmueble se vende por menos dinero del que fue comprado”, puntualiza.
“El riesgo se entraña en que si Hacienda ‘no se cree’ el valor del piso por ser muy inferior al de mercado puede iniciar una comprobación de valores y exigir el IRPF de la mayor ganancia patrimonial obtenida”, señala la abogada.