Las medidas que deben aplicarse en las comunidades de vecinos para ser seguras ante el COVID 19 han generado muchas dudas y también algunos conflictos vecinales debido al alto coste que conllevan. Hablamos de ello con Mercedes Blanco, CEO fundadora de Vecinos Felices.
- ¿Qué normas se exigen a las comunidades de propietarios para la apertura de piscinas?
Conforme a lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Orden Ministerial SND/414/2020, deberán ser cumplidas las siguientes condiciones sanitarias en la piscina comunitaria. Si no pudiese reunirse la junta de propietarios para la adopción de acuerdos, deberá ser el Presidente y/o la Junta Rectora la que tomen las decisiones en esta materia.
- Limpieza y desinfección de todas las instalaciones antes de abrir la piscina, con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios y baños.
- Aforo máximo permitido del 30%.
- Para acudir a la piscina se debe obtener cita previa y se organizarán horarios por turnos. Fuera de este horario no se podrá permanecer en la instalación.
- Desinfección y mantenimiento diario de la piscina con cloro y bromo.
- Controles de agua habituales relativos a la depuración física y química del agua necesarias para obtener una calidad del agua de los vasos adecuada.
- Distancia de al menos dos metros entre usuarios. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos metros establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.
- Instalación de dosificadores de gel desinfectante a la entrada de la piscina.
- Prohibición de colocar toallas en las vallas perimetrales para evitar contagios.
- Las tumbonas o hamacas separadas un mínimo de dos metros. No es posible el uso compartido y es obligación del usuario desinfectarlas antes y después del uso.
- Limpieza y desinfección de los espacios y superficies al menos 3 veces al día.
- No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.
- Se recordará a los usuarios por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19
- ¿Cuándo pueden volver a celebrarse reuniones de vecinos? ¿Se están retomando vía digital?
No se sabe con certeza la fecha para celebrar las juntas de vecinos sin ninguna restricción.
En la fase 2, ya se pueden celebrar presencialmente las juntas de vecinos, siempre que sean menos de 15 personas reunidas y tomando siempre las medidas de prevención e higiene recomendadas. Y teniendo en cuenta que la comunidad tendrá como máximo 14 propietarios (con el administrador sumarían 15) y en la fase 3, ya se pueden celebrar presencialmente, máximo reuniones de 20 personas.
En las comunidades donde haya más de 15 personas, se sugiere que la celebración de las juntas de vecinos se haga telemáticamente, siendo ellos los que toman la decisión final de celebrarla de esta manera o posponerla para hacerla presencialmente.
- Puede ser ese el futuro de las reuniones vecinales para evitar contacto en espacios cerrados?
Es posible que en el futuro se realicen reuniones vecinales on line con posterior ratificación de los acuerdos adoptados, sin duda esta situación ha planteado un cambio en las formas de celebrar las reuniones en un futuro.
- ¿Cómo se está organizando esos turnos y citas previas? Algo especialmente complicado en urbanizaciones grandes con muchos vecinos…
Es muy difícil coordinar una piscina comunitaria con cita previa o reserva, sobre todo porque eso requeriría mayor personal y un aumento de los costes de la comunidad.
Será necesaria la intervención de un controlador o del socorrista en funciones de controlador y/o el uso de aplicaciones informáticas para la gestión de las reservas, aforo, turnos, etc.
- ¿Tienen una estimación del coste que conlleva adaptar esas exigencias?
El coste aproximado para implementar estas exigencias dependerá de la comunidad, se puede incrementar entorno a 3.000/4.000 € al mes mientras esté abierta la piscina, como media, pero este coste dependerá de cada comunidad y sus espacios comunes. Esto incluye el salario del vigilante y el coste de la empresa de limpieza + material para desinfectar.
- Se están generando muchos conflictos por esta cuestión ya que hay vecinos que consideran la apertura imprescindible y otros, que prefieren no generar más gastos de los necesarios, ¿qué aconsejan hacer para evitar o resolver los conflictos en las comunidades?
La decisión sobre la apertura de la piscina comunitaria corresponde a la Junta General de Propietarios que tendrá que decidir sobre la dotación y el reparto de los gastos que se generen por esa apertura debido a las nuevas condiciones higiénico-sanitarias.
En caso de que la comunidad no pueda o no quiera asumir el coste que conlleva tomar estas medidas, no se puede abrir la piscina.
- En muchos casos, serán los socorristas los encargados de controlar que no haya más gente de la permitida en el agua pero, ¿qué ocurre en comunidades pequeñas donde no es obligatorio el socorrista?
En este caso serán los cargos representativos de la comunidad de propietarios los encargados de llevar un sistema de control del aforo, las citas previas y los turnos establecidos.
- Socialmente, después de estos meses de confinamiento, ¿creen que son importantes estos espacios para el disfrute compartido, aunque sea manteniendo esas distancias de seguridad?
De cara al verano es positivo que los vecinos de la comunidad puedan hacer uso de la piscina y disfrutar con su familia de ella, tomando todas las medidas necesarias para mantener la seguridad.
- Los más pequeños son los que están sufriendo más duramente las consecuencias de las medidas adoptadas ¿Pueden los niños hacer uso de las zonas comunes para otras actividades como patinar e ir en bicicleta, manteniendo medidas y distancias de seguridad?
La posibilidad del uso de las zonas comunes no ha sufrido variación en la última normativa publicada por el Gobierno. Por lo tanto las zonas comunes no pueden ser usadas por los propietarios para su estancia en ellas. Salvo las zonas comunes para el tránsito normal de los usuarios del inmueble y las instalaciones de la piscina permitidas.
- Y, además de las lógicas por cuestión de salud, ¿cuáles pueden ser las consecuencias de incumplir las normas de apertura de piscinas?
Sanciones económicas por el incumplimiento que pueden oscilar entre 3.000-600.000, dependiendo si la infracción es grave o muy grave por realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población
- ¿Creen que se irán relajando las exigencias a medida que vayamos avanzando de fase o han venido para quedarse, al menos, este verano?
No lo sé. Ahora bien, entiendo que, de momento, estas medidas estarán presentes durante todo el verano.
En mi comunidad, he aplicado todas las normativas, y en respuesta, me han destituido del cargo de presidente y han quitado todas las marcas, carteles y precintos que puse en su día, usan las duchas, van sin mascarilla, no respetan la distancia, juegan con pelotas, no desinfectan nada, no traen gel desinfectante, hay personas de zonas muy infectadas, traen amigos y familiares de esas zonas, etc.,
Dispongo de fotos tal y como lo dejé y como me lo encontré días después.
No sé donde denunciar.
En principio, debería trasladarle la situación, si es que no están al tanto, a los administradores de fincas. Ellos le ayudarán a insistir en el mensaje, riesgo y normativas para el uso de las instalaciones al vecindario. De seguir incumpliendo las normas quizá deba contactar con la policía para denunciar la situación (091 en Madrid). Especialmente por el riesgo que conlleva que se incumplan ciertas medidas, como el uso de mascarilla o la distancia social, que es lo que pretenden evitar estas normativas. Un saludo.