LA ANA se manifiesta en contra de la proposición de ley que presentaran esta semana al Congreso, SUMAR, ERC, EH BILDU, UNIDAS PODEMOS y el BNG para regular los alquileres de temporada y de habitaciones. Según su CEO, José Ramón Zurdo, “si con la aprobación de la ley para el derecho a la vivienda, ya se cargaron de un plumazo la oferta de viviendas dedicadas al alquiler tradicional, con esta propuesta se van a cargar los alquileres de temporada y de habitaciones”.
Propuestas y posibles consecuencias
1.- El límite máximo de seis meses que según la propuesta deben durar estos arrendamientos, es una barbaridad, porque en muchas ocasiones la propia temporalidad exige periodos de tiempo mayores. Por lo cual la presunción que establece la propuesta de que si se sobrepasan los seis meses, los arrendamientos se considerarían de larga estancia, es incongruente.
Un estudiante que alquila una vivienda como residencia mientras realiza sus estudios o prepara unas oposiciones no podría suscribir un arrendamiento de temporada, si sus estudios durasen más de seis meses, que es lo normal, y habría que considerar su alquiler como de larga estancia, lo cual no se ajustaría a la finalidad con la que realizó la contratación.
Lo mismo le ocurriría a un desplazado que por motivos laborales fuera destinado provisionalmente a residir en otra provincia por un año, pero manteniendo su domicilio actual en su lugar de residencia. También le afectaría a un funcionario que en comisión de servicio se desplazara provisionalmente a otro lugar por un tiempo superior a seis meses para realizar un servicio concreto, o incluso a un político que firma un arrendamiento de temporada por un plazo superior a seis meses, mientras dura la legislatura, pero con vocación de volver a su lugar de residencia a la finalización de esa causa concreta.
Según Zurdo, el Tribunal Supremo tiene recogido en multitud de sentencias, que el requisito de la temporalidad no está relacionado con el plazo acordado en el contrato, sino con la causa y finalidad de la ocupación que viene determinada por la transitoriedad.
2.- Tampoco están de acuerdo con que el arrendatario pueda desistir del arrendamiento pasado el primer mes sin ninguna penalización, porque si esto se aprobara, el arrendador estaría en una situación de inseguridad constante, porque nunca podría tener asegurada la duración de su inversión, al tener solo asegurado el cumplimiento del primer mes de arrendamiento. Por lo cual, podría suceder la incongruencia que en un plazo seis meses hubieran pasado por la vivienda tres inquilinos y el propietario hubiera cobrado rentas por solo tres meses, porque los tres meses restantes los hubiera perdido en los periodos de búsqueda de inquilinos.
En conclusión, para la Agencia Negociadora del Alquiler el permitir a los inquilinos poder desistir de los arrendamientos pasado el primer mes de contrato, y además, sin ninguna penalización, afectaría a la seguridad jurídica de los arrendadores, dejándoles de interesar esta forma de contratación por la inseguridad que les puede producir.
3.- En desacuerdo con la parte de la propuesta que dice que si los arrendadores en el plazo de cinco días no realizan las reparaciones que les indican los inquilinos, estos puedan hacerlas (sin ningún control) y descontar su importe de las rentas del mes siguiente. La aprobación de esta redacción en la forma propuesta, puede ser fuente de múltiples problemas, que provocarían continuos impagos de rentas en perjuicio de los arrendadores. Además, de admitirse esta propuesta se estaría modificando el tradicional criterio que impera en los juicios de desahucios por falta de pago de rentas, que es el de acreditar la objetividad del impago sin tener en cuenta otros hechos.
4.- Por último, también critican lo recogido en la proposición presentada, en cuanto que la fianza en este tipo de arrendamientos sea de media mensualidad de renta. «Nuestra experiencia en la Agencia Negociadora del alquiler nos ha demostrado que la actual fianza de un mes, en la mayoría de los casos es insuficiente. La fianza es la única garantía que les queda a los arrendadores para resarcirse del cualquier incumplimiento de los inquilinos como impagos de rentas, suministros o deficiencias. La aceptación de este tipo de propuestas estaría perjudicando a los arrendadores, porque media mensualidad de renta les sería insuficiente para cubrir los incumplimientos, y más si los inquilinos pagaran a la finalización del arrendamiento solo quince días, aplicando los otros quince días restantes con cargo a la fianza que entregaron. Esto puede provocar que muchos arrendadores, además del medio mes de fianza, les soliciten a los inquilinos una garantía complementaria de otro mes o medio mes más de renta».