La gestión de la DANA podría ser constitutiva de delitos de omisión del socorro por negligencia

Las consecuencias de la DANA en nuestro país y, en concreto, en la Comunidad Valenciana y de Castilla La Mancha, sacudidas con más virulencia, todavía son incontables. Poco a poco se va despejando el barro bajo el que quedan grandes pérdidas humanas, materiales y la desolación de demasiadas familias.

Se habla de casi 90 desparecidos, hasta la fecha. De fachadas apuntaladas y de viviendas con riesgo de derrumbe. Y muchas dudas legales sobre los trámites, derechos y necesidades de esas familias afectadas que tratamos de resolver con la ayuda de Abel Marín, abogado y socio del bufete valenciano Marín & Mateo Abogados.

  • ¿Quién responde en caso de una catástrofe natural?

Una vez declarada la “zona altamente afectada por emergencia de protección civil”, lo que antes se denominaba zona catastrófica, asume el pago de las indemnizaciones el Consorcio de Compensación del Seguro, que es un organismo público.

  • Ahora todavía estamos a otras cosas, (localizar desaparecidos, limpiar y recuperar las comunicaciones y la normalidad, en la medida de lo posible…), pero cuando todo esto pase, ¿qué trámites deberán seguir los damnificados para solicitar las ayudas que se pongan a su alcance?
  1. Documenta los Daños: Toma fotos y vídeos de las áreas afectadas para respaldar tu reclamación.
  2. Localiza los Detalles de tu Seguro: Asegúrate de tener tu póliza y la información del recargo del CCS a mano.
  3. Presenta tu reclamación a tu seguro o directamente al Consorcio de Compensación al seguro. Asegúrate de incluir toda la información y documentación necesaria y, muy importante, el recibo de pago del seguro que acredite que está vigente.
  • ¿En qué casos se puede imputar responsabilidad a un sujeto o administración/es?

En mi opinión, tratándose de una catástrofe natural previsible, pero sin las Administraciones Públicas responsables de alertar y prevenir a la población, pudiere ser constitutivo de delitos de omisión del socorro por negligencia. No obstante, las responsabilidades las asume el Consorcio que es dependiente del Estado.

  • A pesar de la crudeza de la pregunta, puede ser de utilidad en el futuro para las familias con familiares desparecidos saber si pueden recibir herencias o hacer uso de cuentas y otras propiedades si la persona está declarada como desaparecida y no consta informe de defunción.

No. Se requiere la declaración judicial de ausencia y llegado el momento (distintos plazos, según el supuesto) la declaración de fallecimiento. Similar a cuando hay un naufragio de buques o accidente aéreo con desaparecidos.

  • ¿Y qué ocurre en el caso de que el heredero sea el que conste como desaparecido?

Sin duda lo anterior es lo aconsejable. Declaración judicial de fallecimiento.

Pudieran algunos estar tentados a solicitarse la partición de herencia judicial y notificar por edictos al heredero en paradero desconocido o por el procedimiento del nombramiento de contador partidor dativo de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Pero ello, a sabiendas de la situación de ausencia es por posible fallecimiento en una catástrofe, supondría una omisión susceptible de ser calificada como falsedad en documento público y/o estafa procesal.

  • En el caso de las personas desaparecidas, ¿qué periodo de tiempo ha de pasar antes de iniciar su declaración como fallecidos?

En situaciones de riesgo inminente de muerte, como inundaciones, el plazo se reduce a 1 año desde la fecha del siniestro. Si bien, en casos en los que hubiera prueba, imágenes o testimonios de lo sucedido, quizás pudiere asimilarse a un accidente que haga presumible la muerte, en tal caso, cabría intentar iniciarlo en 3 meses.

  • En el caso de Chiva, se han tenido que apuntalar varias fachadas a raíz del derrumbe de un edificio emblemático. Y miles de edificios de Valencia se han visto perjudicados por la DANA ¿Qué medidas de control y revisión deberán afrontar los edificios para garantizar la seguridad de los vecinos? ¿Y quién cubriría esos gastos, de ser necesaria una intervención en el edificio? ¿Seguros, administraciones, propietarios…?

Se da una situación de concurso de responsabilidades: todos.

  • La responsabilidad es de los propietarios mediante actuación de la Comunidad de Propietarios, al ser elementos comunes, sin embargo, también las administraciones públicas en su acción de protección civil y cumplimiento de la disciplina urbanística.
  • En cuanto al coste, debe asumirlo el propietario sin perjuicio de que el seguro debe resarcir el daño ocasionado por el siniestro según el valor contratado en la póliza de seguro. En este caso lo sustituye el consorcio el Consorcio.
  • ¿Seguirán teniendo que tributar IBI y otros impuestos relacionados con la propiedad de sus inmuebles, aún si son declarados no habitables, o hay alguna forma de posponer estas obligaciones, dadas las circunstancias?

Sí. Su exoneración depende de los Ayuntamientos.

Si bien es cierto que si los daños merman el valor del inmueble se podría modificar la base imponible (valor catastral y valor de referencia de mercado) y, por ende, reducir la cuota tributaria.

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