Mañana entrará en vigor la nueva Ley de Vivienda y el principal efecto que tendrá es que, “el alquiler residencial tal y como lo conocemos será minoritario, como consecuencia de la fuerte destrucción de oferta que va a provocar, con una gran cantidad de demanda, imposible de absorber. Un mercado minoritario que provocará un trasvase, tanto de empresas como de particulares, hacia otros modelos de arrendamientos que puedan sortear esta Ley y sus limitaciones, como el alquiler turístico, de temporada, alquiler de habitaciones, y también el alquiler de locales, oficinas o garajes, advierte José Ramón Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA).
“Esta ley, añade Zurdo, tiene también un claro componente electoral de captación de votos, porque va a incitar a todos los beneficiados por la ley (inquilinos) a votar en contra de aquellas comunidades y ayuntamientos que ya han manifestado que no van a aplicarla”.
IMPORTANTE AUMENTO DEL ALQUILER DE HABITACIONES
Desde la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), se prevé un importante aumento del alquiler de habitaciones, modalidad contractual de arrendamiento que se sujeta al Código Civil, y que por tanto queda exonerada de las normas imperativas de la LAU y de la nueva ley de vivienda.
“Esta modalidad entendemos que en un futuro próximo será muy utilizada por los arrendadores hasta que la regulen y limiten. Además, esta modalidad, a cambio de una mayor gestión, permitiría a los arrendadores obtener en su conjunto, mayores rentas que las que obtendrían en un alquiler tradicional”, señalaJosé Ramón Zurdo.
“Y la reducción de la oferta, no solo se producirá por la “migración” a otro tipo de alquileres, sino también prevemos un aumento de las causas de necesidad que aleguen los arrendadores para recuperar sus viviendas”, advierte Zurdo.
ALQUILAR EN ZONAS TENSIONADAS SERÁ MISIÓN IMPOSIBLE
“Si ya es difícil para un inquilino encontrar una vivienda para alquilar y a un precio razonable, está Ley le dará la puntilla, y el acceso a una vivienda de alquiler será todavía más complicado, y una auténtica misión imposible en las llamadas zonas de mercado tensionado”, señala Zurdo.
EL “ESPEJO ROTO” DE LA INTERVENCIÓN DE RENTAS ES ESTOCOLMO: MERCADO NEGRO Y LISTAS DE ESPERA DE HASTA 20 AÑOS
José Ramon Zurdo, recuerda el caso de Suecia (*) y los graves problemas que tienen por la intervención del alquiler: “En las zonas tensionadas, es muy probable que se produzcan listas de espera interminables, con un acceso muy limitado a la vivienda y la aparición de un mercado negro, como el caso de Estocolmo (Suecia), que tiene una larga tradición de intervención y regulación del mercado del alquiler. Los resultados de Estocolmo, no pueden ser peores, y los inquilinos que quieren alquilar, por ejemplo, en las afueras de la capital sueca, tienen que esperar entre 8 y 12 años, y hasta 20 años si quieren alquilar en el centro. Jose Ramon Zurdo recuerda que, en 2017 la Comisión Europea instó a Suecia a tomar medidas para abordar la deuda de los hogares y mejorar la tensa situación de la vivienda, donde la Comisión Europea dijo que: “un mercado de alquiler estrictamente regulado, dificulta el uso eficiente de las viviendas existentes, lo que agrava el problema”.
“Trasladado a España, esto va a hacer que vuelva a florecer la economía sumergida y se vuelvan hacerse operaciones de alquiler en negro, con dos precios, el “B” por adelantado y el “A” el reflejado en el contrato”, subrayó Zurdo.
CRECIMIENTO ARTIFICIAL DE LA FIGURA DE GRAN TENEDOR PARA JUSTIFICAR LA INTERVENCIÓN DE LAS RENTAS DE ALQUILER
José Ramón Zurdo, explica como ha sido el proceso de crear artificialmente la figura del gran tenedor que posea como mínimo 5 viviendas, para justificar mejor la intervención del mercado del alquiler:
“Hace meses por parte de algún Sindicato se defendió la intervención de precios contemplada en la nueva Ley, sobre la causa, errónea, de que el mercado del alquiler mayoritariamente estaba compuesto por grandes fondos buitres y por grandes empresas especuladoras, que se aprovechaban de los inquilinos y que los propietarios particulares eran minoritarios. Cuando se demostró que eso no era así, y que el grueso del mercado del alquiler, más de un 90%, lo componían pequeños arrendadores, la causa de la intervención se desvaneció como un azucarillo”.
“Entonces, prosigue Zurdo, ahora para poder justificar de nuevo la intervención, se cambia el concepto de gran tenedor, al afectar también a los propietarios de cinco viviendas, aumentando así, de forma artificial, el número de grandes tenedores y poder justificar las medidas intervencionistas. Está claro, que, si seguimos en la línea de seguir aumentando el número de grandes tenedores, al final va a llegar un momento en el que, efectivamente, el 90% del mercado del alquiler esté compuesto por grandes tenedores de viviendas.
UNA LEY CONTRA LA PROFESIONALIZACIÓN DEL SECTOR
Esta Ley, explican desde ANA, ataca frontalmente a la profesionalización de los arrendamientos urbanos en España, añadiendo mayores costes a los arrendadores, y toda una serie de trabas burocráticas y costes añadidos, que hará que miles de profesionales que están en barrios y ciudades, ayudando a propietarios e inquilinos, atienda solo a operaciones de compra venta, desapareciendo el asesoramiento de los profesionales del alquiler que antes asesoraban a los inquilinos sobre sus derechos y obligaciones.
“La Ley tiene el claro objetivo de que el proceso de alquilar una vivienda, sea entre particulares, yendo a contracorriente con lo que sucede en Europa, donde el alquiler está mayoritariamente gestionado por profesionales. A través de una serie de artículos y modificaciones de la LAU, la Ley de Vivienda ataca a las empresas y profesionales que llevan toda la vida trabajando en el alquiler, para hacer casi inviable su actividad profesional”, subraya José Ramón Zurdo.
Zurdo recuerda que, “la intervención de profesionales cualificados en el alquiler es básica y fundamental para salvaguardar las obligaciones y derechos de inquilinos y de propietarios. Al alquilar una vivienda, se está desarrollando una actividad regulada por normas y Leyes que hay que conocer perfectamente para no cometer abusos o irregularidades, desde la firma del contrato, hasta la resolución de incidencias durante los cinco años que suele durar un contrato”
(*) La información sobre el caso de Suecia, se ha extraído de diversas fuentes como: El País, Xataka, The Local, y la Comisión Europea.