El hecho de que los arrendadores sean los titulares de los suministros mientras las viviendas están arrendadas puede representar un riesgo con consecuencias inciertas, asegura José Ramón Zurdo, CEO de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) y abogado especialista en arrendamientos. Esto se debe a que, al mantener la titularidad de los suministros a nombre de los arrendadores y domiciliar su pago en las cuentas de los inquilinos, como sucede con frecuencia, se abren múltiples vías para que inquilinos incumplidores u okupas se aprovechen de esta situación y vivan «gratis» en las viviendas. Por ello, según la Agencia Negociadora del alquiler (ANA) lo mejor para todas las partes, es que los suministros de las viviendas que se alquilan estén contratados a nombre de sus usuarios, en un arrendamiento, a nombre de los inquilinos.
Un inquilino que no paga la renta tampoco pagará los suministros
En este escenario, las compañías suministradoras comenzarán sus reclamaciones de pago contra los titulares de los suministros, es decir, los arrendadores, y no contra los inquilinos que tienen domiciliados los pagos. Esto genera dos consecuencias importantes:
- Inclusión en listas de morosidad: Si los arrendadores no pagan los suministros de los que son titulares, serán incluidos en listas de morosidad, lo cual puede afectar su vida financiera, dificultando la obtención de financiación o el acceso a ayudas públicas o privadas.
- Imposibilidad de dar de baja los suministros: Mientras los inquilinos que no paguen los suministros sigan ocupando la vivienda, los arrendadores no podrán dar de baja los suministros, ya que esto podría ser considerado un delito de coacción, lo que retrasaría el proceso de desalojo. En algunos casos, en los que se cometieran excesos, los arrendadores solo podrían reducir la potencia contratada a un mínimo básico (energía), pero no suspender el suministro.
Según la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), las normativas actuales permiten a los inquilino titulares de los contratos de suministros el no pagarlos si se declarasen vulnerables, no permitiéndose, en estos casos, que las compañías suministradoras los puedan cortar. Sin embargo, si un propietario que no tiene la vivienda arrendada deja de pagar los suministros, estos serían cortados de inmediato.
El riesgo de los okupas que se aprovechan de los suministros contratados
Un okupa que entre en una vivienda con los suministros ya contratados, se aprovechará de esta situación, ya que los propietarios no podrán darlos de baja sin incurrir en un posible delito de coacciones, lo que también retrasaría el proceso de desocupación. Sin embargo, podrían dejar de pagarlos o, en algunos casos, reducir la potencia contratada a un mínimo básico.
Si la vivienda ocupada no tuviera los suministros contratados, los okupas podrían realizar conexiones ilegales a otras redes privadas o comunitarias, lo cual tendría implicaciones penales para ellos. En este contexto, es relevante destacar los recientes cambios en el criterio judicial de los magistrados de algunas Audiencias. Así los magistrados de las secciones penales de la Audiencia Provincial de Barcelona, al unificar criterios, han determinado que “en casos de usurpación de inmuebles o allanamiento de morada, el hecho de no mantener los suministros dados de alta o no abonarlos no constituye un delito de coacciones”.
Consideraciones sobre los Suministros en Viviendas Vacías
Según Zurdo, a primera vista, por lo expuesto anteriormente, puede parecer sensato en una vivienda vacía no tener los suministros contratados a nombre de los propietarios, para evitar que los okupas se aprovechen de ello; aunque también es cierto que tener los suministros contratados a nombre de los propietarios podría servir como medio de prueba en un proceso penal para distinguir el tipo de delito que se está cometiendo. Si los propietarios tuvieran contratados a su nombre los suministros de la vivienda okupada, podría presumirse que la están utilizando para actividades de su vida privada y facilitaría el desalojo de los okupas, al poder alegarse como medida cautelar, que se ha cometido un delito de allanamiento de morada (con mayores sanciones penales, incluida de privación de libertad) que uno de usurpación de vivienda, con menor reproche penal, y castigado la mayoría de las veces que pequeñas multas económicas, que los okupas no suelen pagar, por declararse insolventes.
Para evitar los problemas asociados con los suministros en una vivienda vacía, lo más recomendable es mantenerlos contratados con una potencia mínima de 0 o 1 kW. y cuando se utilice o alquile la vivienda, aumentar la potencia según sea necesario. Dar de baja los suministros podría producir demoras en su posterior reactivación o en la necesidad de revisar las instalaciones debido a posteriores cambios normativos.