La seguridad en las viviendas de alquiler preocupa al 68% de los inquilinos

El verano es una época en la que aumenta la preocupación en torno a la posibilidad de sufrir un robo en una vivienda, no solo entre los propietarios del inmueble, sino también entre los inquilinos, que son, en definitiva, los más interesados en proteger sus pertenencias y sus objetos de valor.

Según una encuesta elaborada por el Observatorio del Alquiler sobre una muestra de 1.500 inquilinos, el 68% muestran algún tipo de preocupación por ser víctimas de un robo en sus hogares, con un 20% que afirma estar muy preocupado por este problema. De hecho, un 61% reconoce que informa a personas de su confianza cuando sale de vacaciones para que esté pendiente de su vivienda.

En 2024, se produjeron en torno a 4.445 robos con fuerza en inmuebles de alquiler, según una estimación que ha realizado el Observatorio del Alquiler sobre los datos del Ministerio del Interior.

Se trata de una cifra ligeramente superior a la de 2023, que ronda los 4.115, a pesar de que a nivel global se produjo un descenso de este tipo de delitos en todo el país. Barcelona lidera esta estadística, con unos 880 robos con fuerza en el verano de 2024, seguida de Madrid, donde se produjeron unos 731.

A pesar de la amplia preocupación que produce, un 58% de los inquilinos asegura que no conoce a ninguna persona que haya sufrido un robo en una vivienda en alquiler durante la temporada veraniega. Un 37% sí que estarían al tanto de algún caso cercano, mientras que un 5% lo habrían sufrido en sus propios hogares.

MEDIDAS DE SEGURIDAD

Ante esta preocupación, muchas personas optan por instalar medidas adicionales de seguridad en sus hogares, que van desde métodos más rudimentarios, como verjas en las ventanas, a otros mucho más innovadores y tecnológicos, como cerraduras inteligentes, sensores de movimiento o cámaras de reconocimiento facial.

Uno de los elementos más comunes son las alarmas. De acuerdo con la empresa especializada en seguridad, Ingesegur, que se incorpora al Observatorio del Alquiler como colaborador, el número de alarmas conectadas a central receptora en inmuebles residenciales se sitúa alrededor de los 2 millones, lo que supone más del 10% de los hogares.

Además, este tipo de sistemas también son más populares en las zonas urbanas y las grandes ciudades, que suelen coincidir con las zonas de mayor criminalidad. Se trata de comunidades autónomas como Cataluña, Baleares, Madrid o la Comunidad Valenciana.

Así, de acuerdo con la encuesta llevada a cabo por el Observatorio del Alquiler, un 41% de los inquilinos habrían tomado algún tipo de medidas adicionales para mejorar la seguridad de sus viviendas de cara al verano. Además, hasta un 39% reconoce que ya cuenta con sistemas como alarmas en sus domicilios.

Otro dato relevante que arroja la encuesta es que hasta un 82% de los arrendatarios admiten que las medidas de seguridad de este tipo, como alarmas u otro tipo de sistemas, refuerzan su confianza a la hora de alquilar una vivienda.

¿QUÉ HACER ANTE EL ROBO EN UNA VIVIENDA?

En el caso de que un inquilino pueda encontrarse ante un robo en su hogar, lo primero que debe hacer es asegurarse de que el ladrón no se encuentra todavía en la vivienda. De lo contrario, deberá siempre llamar a la policía para evitar que pueda producirse una confrontación violenta. Tras esto, el procedimiento pasa por presentar una denuncia ante el Juzgado de Guardia o la comisaría correspondiente. Este paso es de vital importancia, no solo para iniciar cualquier trámite de reclamación, sino también para que las autoridades estén al tanto del incidente y puedan iniciar las investigaciones pertinentes.

Antes de que lleguen las autoridades, no se debe modificar nada en la escena del robo para preservar cualquier evidencia, y se deben tomar fotografías de los daños y de cualquier objeto que haya sido alterado o sustraído. Esta documentación será útil para la policía y para la aseguradora.

El inquilino deberá también avisar al propietario tras la presentación de la denuncia, así como informarle de posibles deficiencias de seguridad en la vivienda que hubieran facilitado el robo para que sean subsanadas.

Además, si el arrendatario tiene contratado un seguro, debe ponerse en contacto con su compañía aseguradora para informar de lo sucedido y seguir los pasos que le indiquen para presentar una reclamación. En ese caso, deberá aportar la denuncia y cualquier otra documentación que pueda ser requerida por parte de la compañía para acreditar el coste de los bienes que pudieran haber sido sustraídos.

Sin embargo, es de vital importancia que el inquilino conozca que, en caso de robo de sus pertenencias, la responsabilidad por este tipo de incidentes generalmente recae en él, a menos que el propietario haya incurrido en algún tipo de negligencia o no haya cumplido con sus obligaciones de mantenimiento y seguridad del inmueble.

Es por eso que es muy recomendable, aunque no obligatorio, que el arrendatario tenga suscrito un seguro de hogar para inquilinos, que ampare las pérdidas de sus bienes en caso de robo.

Para facilitar el trabajo a la policía y a la compañía aseguradora, el arrendatario debe realizar una lista de los bienes que han sido robados o dañados, así como presentar las facturas que acrediten los objetos que faltan. Si no se dispone de esta documentación, se deberá realizar una descripción muy detallada, acompañada de fotografías o documentos que acrediten su posesión para que facilite a las autoridades su identificación y localización.

En caso de robo de claves, pasaporte, DNI, CD, ordenadores u otro soporte que pueda contener información sensible, el inquilino deberá comunicarlo a la policía y autoridades competentes. Para tarjetas de crédito u otro soporte que pueda contener información bancaria, es mejor contactar con la entidad bancaria y dar de baja las cuentas y tarjetas de forma inmediata.

Sin embargo, deberá ser el propietario quien asuma los gastos de reparar los posibles desperfectos en la vivienda, como, por ejemplo, puertas forzadas, ventanas rotas o daños materiales en el inmueble. Así lo estipula la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 21.1: “El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil”.

Ahora bien, la responsabilidad del propietario se encuentra limitada por el grado de diligencia del arrendatario. En otras palabras, si los daños ocurren como consecuencia de una negligencia del inquilino, como, por ejemplo, haberse dejado una ventana abierta, será este quien deba asumir los costes de reparación, incluso si no fue directamente quien causó los desperfectos.

Si el inquilino no tiene seguro contratado, debe saber que será él quien tenga que asumir las pérdidas generadas por el robo, a menos que demuestre que hubo responsabilidad del propietario. Por ejemplo, que existieran fallos de seguridad de los que se hubiera informado al arrendador previamente, pero este no los hubiera solucionado.

Sin embargo, este supuesto no es habitual. Por ello, siempre es aconsejable que el inquilino cuente también con un seguro contratado que incluya cobertura por robo y la desaparición o pérdida de sus pertenencias.

Y es que son los inquilinos quienes son responsables en caso de robo con fuerza en una vivienda, pero desconocen que una póliza de seguro del hogar puede cubrir un siniestro de este tipo. Es por eso que muchas veces, cuando se produce un incidente así, muchos arrendatarios no reciben ningún tipo de indemnización. Entre otras cosas, porque no pueden demostrar o acreditar qué bienes les han sido sustraídos.

En una vivienda en alquiler, el propietario dispone de un inventario con todos sus bienes, por lo que es fácil revisar qué puede haber sido robado. Por eso, es aconsejable que los inquilinos hagan lo mismo, y que elaboren un listado con todos sus bienes de valor y con documentación que lo respalde.

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