Madrid. 21/07/2015
Desde su promulgación el 21 de julio de 1960, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) ha sufrido tantas modificaciones, “en la mayoría de los casos desacertadas”, según el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid), que no han hecho sino parchear una norma desfasada en el tiempo.
Es por ello que desde esta institución solicitan ya no una reforma más de la LPH sino una nueva ley que aporte una mayor seguridad jurídica: “Urge un nuevo desarrollo legislativo que se fundamente en un amplio articulado –y no sólo 24 artículos como la vigente Ley- y que resuelva las principales casuísticas que se dan en el seno de una comunidad de propietarios”, manifiesta Manuela Julia Martínez Torres, presidenta del CAFMadrid.
Según los administradores de fincas de Madrid, ante una situación de morosidad tan crítica como la actual, que ha llegado a alcanzar 1.874 millones de euros en 2014, es necesario obligar al comprador de una vivienda o local a abonar a la comunidad de propietarios toda la deuda contraída por los anteriores titulares y no limitar el plazo de afección real a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. “Además”, razona Martínez Torres, “se debería también obligar a determinados propietarios –como son las sociedades o los bancos, principales morosos- a domiciliar las cuotas con objeto de no retrasar los pagos y generar problemas en la tesorería de la comunidad”.
“Asimismo”, prosiguen desde el CAFMadrid, “habría que modificar el artículo 90 de la Ley Concursal para que las deudas con las comunidades de propietarios por impago de cuotas sean consideradas créditos con privilegio especial de cobro”.
Para el CAFMadrid, esta Ley se ha quedado totalmente obsoleta, ya que el legislador no ha sido capaz de desarrollar en la última modificación de 2013 las sentencias que en materia de propiedad horizontal han sentado jurisprudencia en los últimos años, dando lugar a criterios interpretativos divergentes y, en consecuencia, propiciando una mayor inseguridad jurídica.
“De la misma manera”, opina Martínez Torres, “las continuas reformas de la LPH no han sabido desarrollar aquellas entes (entidades urbanísticas, subcomunidades o propiedad tumbada –comunidad de chalés adosados- ) que, aunque legislativamente se incluyen dentro de su ámbito de aplicación, su tratamiento es de difícil aplicación práctica”.
Tampoco la LPH, insisten desde el CAFMadrid, ha conseguido aclarar las distintas mayorías que en el régimen de acuerdos rigen para cada casuística, “enturbiando si cabe aún más las posibilidades en la toma de decisiones de una comunidad de propietarios”.