Madrid. 12/01/2018
El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) ha presentado alegaciones al borrador de decreto autonómico que regulará las viviendas de uso turístico.
En el Anteproyecto del Decreto se establece que el número de viviendas de uso turístico no podrá superar el 75% en edificios destinados a uso residencial y habitual, o el 50% cuando hablamos de bloques que pertenecen a un único propietario. “Porcentajes que consideramos excesivos para alcanzar la convivencia tranquila de los habitantes que residen de forma habitual en las comunidades, por lo que deberían reducirse al 40% para ambos supuestos”, dice Manuela Julia Martínez, presidenta del CAFMadrid.
Por lo que respecta a la posibilidad de que las comunidades de propietarios puedan prohibir en sus estatutos la implantación de esta actividad, la actual Ley de Propiedad Horizontal exige para ello que el acuerdo sea adoptado por unanimidad. A este respecto, los administradores de fincas sostienen que esta opción en comunidades en las que ya se está ejerciendo esta actividad da lugar a un bloqueo a la hora de resolver el problema, “pues el propietario directamente afectado siempre imposibilitará la adopción de dicho acuerdo”. “Es por ello que desde el Colegio planteamos que, para el ejercicio de dicha actividad, se exija que la comunidad preste su consentimiento adoptando un acuerdo al efecto por las tres quintas partes de los propietarios”, concreta Martínez.
Sobre la capacidad máxima de alojamiento de estos pisos turísticos, que va en función del número de metros cuadrados útiles de la vivienda, CafMadrid señala que es necesario exigir, “en todo caso”, los requisitos que para un edificio establece tanto el Código Técnico de la Edificación como el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. “De esta manera se garantiza el cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad y evacuación de los inmuebles a nivel estatal, y a la que se tienen que acoger todas las comunidades autónomas”, señala la presidenta del Colegio.
“Asimismo”, señala Martínez, “no es suficiente con una declaración responsable del propietario para el inicio de este tipo de negocio, sino que debe exigirse la obtención previa de la licencia de actividad y su inscripción en el registro correspondiente al suponer una mayor garantía de control de los clientes que hacen uso de este tipo de alojamiento”.
Por último, y desde el momento en que el fin fundamental para el que se concedió la licencia era que el edificio fuese destinado a uso residencial, el CAFMadrid considera que deben modificarse los términos de dicha licencia atendiendo al cambio sustancial a uso terciario.