La primera tanda de los Contratos de Alquiler COVID se refiere a los firmados en 2021 con un valor de mercado muy ajustado y actualizaciones anuales de acuerdo con el IPC. El precio de estos arrendamientos está muy por debajo del mercado, que ha experimentado subidas de entre el 30 al 40 por ciento, por lo que la inmensa mayoría de propietarios quiere finalizarlos.
El problema es que casi la mitad de estos propietarios desconoce que la gestión del vencimiento del contrato debe de seguir unas exigencias para evitar que se prorroguen tres años, según destaca la Directora General de ARRENTA SABSEG, Mercedes Robles. “El contrato debe de finalizarse para actualizar el precio del arrendamiento al mercado, incluso con el mismo inquilino”, insiste la responsable del corredor especializado.
Los propietarios deben de tener en cuenta fundamentalmente “el plazo temporal de la notificación, el envío correcto para que sea admitido por el Juzgado en caso de litigio, el contenido de la notificación y el proceso de la entrega de la llave, con acta firmada sobre el estado de la vivienda”, según la abogada especializada en arrendamiento, Ana Barriga, de García Pi Abogados responsable de la formación de ARRENTA SABSEG Campus y del tutorial.
1.- 4 meses para notificar la finalización del contrato.
El propietario debe notificar la finalización y no prórroga del contrato de alquiler con al menos 4 meses de antelación. Si lo hace fuera de tiempo, el contrato de alquiler se prorrogará, anualmente, hasta un máximo de tres años, con idénticas condiciones de renta y resto de normas. Desde ARRENTA SABSEG se aconseja ceñirse a estos plazos.
Hay dos excepciones. En primer lugar por acreditar vulnerabilidad que permite un año de prórroga. En segundo, por encontrarnos en zonas declaradas tensionadas que permite una prórroga de hasta 3 años, se renovaría anualmente sin necesidad de acreditar vulnerabilidad. El propietario únicamente podría recuperar la vivienda si la necesita para uso propio o de familiares de primer grado y siempre que se haya recogido en el contrato.
2.- Contenido de la notificación.
La notificación que se envía al inquilino debe recoger la dirección exacta de la vivienda, así como las identificaciones del propietario y del arrendatario, uno o varios, incluyendo a todos, así como los avalistas. Referencia exacta al contrato, con fechas de inicio y finalización. Es importante explicar claramente la no renovación, de forma “explícita”, según indica la letrada, Ana Barriga.
También deberá indicarse en qué momento, incluyendo franja horaria, y dónde se va a recoger la llave. Así como recordar que la vivienda debe dejarse en buen estado de conversación, similar a como se recibió, y que se revisará a la entrega de las llaves para poder proceder a la liquidación de la fianza.
3.- Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido
El medio fehaciente o que de fe de notificación por excelencia es el burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, para lo que existen diferentes proveedores. No deben de utilizarse medios como whatsapp o mensaje de texto (SMS), pues no hay constancia que el inquilino lo haya recibido y no son admitidos por el Juzgado. En caso de enviar un correo electrónico debe de solicitarse las comprobaciones de entregado o leído y debe haber sido recogido en el contrato como medio de comunicación.
4.- Entrega de llaves documentada
El acto de entrega de llaves debe de quedar documentado y firmarse un acta. Es fundamental, además para la devolución de la fianza, para posteriores reclamaciones por desperfectos en caso de contar con un Seguro de Alquiler. Se recomienda no alargar el plazo para que el inquilino entregue las llaves con la excusa, por ejemplo, de sacar muebles.
En caso de que el inquilino no devuelva las llaves, se recomienda acudir al proceso legal y no aceptar pagos posteriores al vencimiento del contrato. Para los contratos de temporada, ARRENTA SABSEG informa de la obligación de notificar la finalización con un mes.