El último Consejo de Ministros ha eliminado la prórroga extraordinaria de 6 meses de los contratos de alquiler, y al mismo tiempo el Ejecutivo ha prorrogado la suspensión de los desahucios sin alternativa habitacional para inquilinos en situación de vulnerabilidad. Para el director general de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), José Ramon Zurdo, “la eliminación de la prórroga es una buena noticia para los arrendadores, y la duración de los arrendamientos vuelve a la normalidad, es decir, a la duración que establece la LAU, y esto aporta la necesaria seguridad jurídica a todos”
Por otro lado, José Ramón Zurdo, analiza lo que sucedió con la aplicación de la prórroga obligatoria: “lo injusto de la prórroga extraordinaria que acaba de desaparecer, es que esta prórroga no distinguía entre inquilinos vulnerables y no vulnerables, y esto ha sido injusto para muchos arrendadores, que, ante una situación de impago, de retraso en los pagos o de inquilinos problemáticos, se han visto igualmente obligados a tener que prorrogar los contratos y no poder disponer de las viviendas, incluso cuando los inquilinos no estaban en situación de vulnerabilidad. Por otro lado, esto lo ha corregido la nueva Ley de vivienda al permitir al inquilino poder solicitar y exigir al arrendador 1 año de prórroga obligatoria del arrendamiento a su finalización, si acredita una situación de vulnerabilidad social y económica y el arrendador es un gran tenedor de viviendas”.
LOS ARRENDADORES SIGUEN ASUMIENDO LAS SITUACIONES DE DESHAUCIO
“Prorrogar la suspensión de los desahucios sin alternativa habitacional, nos parecería una excelente medida social si los arrendadores, desde el minuto uno del impago o por la necesaria recuperación de la vivienda, se vieran igualmente atendidos y compensados económicamente por la administración, subraya José Ramón Zurdo.
“Lo que no tiene sentido, prosigue Zurdo, es que un propietario particular, que no pueda ejecutar un desahucio, porque la familia está en una situación de vulnerabilidad, tenga que asumir el problema de los impagos, incluso durante años, hasta que se hagan cargo los servicios sociales, además de tener que soportar a su costa los destrozos con que se pueda encontrar en la vivienda cuando la recupere”. “El arrendador particular no tiene porqué soportar estas situaciones de carencia de vivienda para poder ofrecer a las clases más vulnerables, porque son problemas ajenos a él”.