El alquiler de temporada o de corta duración, así como las pólizas que lo cubren, está creciendo muy deprisa desde la entrada en vigor de la Ley de Vivienda hace más de un año. La razón es que este tipo de arrendamientos no están sujetos a los topes de precio exigidos por la Ley, por lo que muchos propietarios prefieren destinar sus viviendas a esta modalidad.
Además, los profesionales inmobiliarios pueden seguir cobrando los costes por la gestión de estos contratos temporales a los arrendatarios, normalmente un mes de alquiler, por lo que también están contribuyendo al crecimiento.
Estos alquileres tienen la misma siniestralidad que los de larga duración por lo que es igualmente necesario que estén asegurados, según se aclara desde ARRENTA. Lo que el propietario debe de saber muy bien antes de destinar su vivienda al alquiler temporal es la diferencia que existe entre los dos tipos. Los de corta duración son para estancias puntuales por motivos justificados: traslado de ciudad por trabajo, estudio, turismo, etc. y no pueden renovarse una vez finalizados, a no ser que se conviertan en contratos de vivienda habitual a través de un anexo.
Es fundamental que los motivos de la temporalidad figuren claramente en el contrato, además de la fecha de inicio y finalización, para evitar cualquier tipo de problemas. Así lo explica Mercedes Robles, Directora General de ARRENTA: “la consideración de contrato de temporada no lo determina la duración, sino la finalidad del contrato. Una persona estar de alquiler durante un año y medio con un contrato de temporada porque su empresa le destina a otro lugar para desarrollar un proyecto determinado”.
Los contratos de alquiler de temporada habitualmente duran menos de doce meses, pero pueden extenderse a los dos años o más, siempre que el motivo del traslado así lo exija.
Protección aún finalizada la fecha del contrato
Los seguros para estos alquileres resultan fundamentales para los propietarios porque les siguen cubriendo el impago aún pasada la fecha de finalización del contrato. Desde ARRENTA se incide que es algo muy innovador e importante. Así lo aclara Mercedes Robles: “el inquilino se puede quedar en la vivienda una vez finalizado el contrato y los nuevos seguros de alquiler de temporada protegen al propietario hasta la recuperación del inmueble con una cobertura máxima de doce mensualidades, además de la defensa jurídica”.
Los precios de estas pólizas están alineados con los del alquiler de larga duración, entre el 3,5 y el 6 por ciento de la renta anual del alquiler. La cobertura contratada pueda llegar hasta los 12 meses. Otro aspecto muy importante es que este tipo de seguros también incluye los actos vandálicos, aspecto especialmente necesario para relaciones contractuales cortas.