Ha llegado el momento de hacer la declaración de la renta. Concretamente este miércoles 2 de abril se abre el plazo para poder presentarla de manera telemática. Al igual que ocurre otros años existen múltiples fechas a tener en cuenta para realizar este trámite. Aquellos que lo hagan por internet tendrán hasta el 30 de junio, los que opten por la vía telefónica tendrán entre el 6 de mayo al 30 de junio (la cita se solicita entre el 29 de abril y el 27 de junio) y los que la realicen de manera presencial del 2 al 30 de junio (la cita habrá que cogerla entre el 29 de mayo y el 27 de junio).
¿Y cuáles son las novedades que destacan este año? A diferencia de ejercicios fiscales anteriores, no hay grandes cambios. “Lo más reseñable es que ha aumentado de 1.500 a 2.500 euros el máximo que se puede cobrar del segundo pagador en adelante si nuestros ingresos están por encima de los 15.000 euros. Esto significa que si una persona gana menos de 22.000 euros al año no está obligado a presentar la declaración de la renta siempre que no haya recibido más de 2.500 euros de su segundo pagador u otros que haya tenido”, explica Antonio Gallardo, experto del comparador financiero Banqmi.
A continuación, vamos a analizar algunos de los cambios más destacables que afectan a los contribuyentes que van a presentar la declaración de la renta del ejercicio fiscal de 2024.
Baja la deducción para los propietarios que alquilan su vivienda
Una de las novedades de la Ley de Vivienda 12/2023 del 24 de mayo son las reducciones aplicables al rendimiento neto obtenido por el alquiler de viviendas destinadas a residencia habitual. En función de los requisitos que se cumplan el porcentaje de reducción podrá ser mayor o menor.
- Reducción del 90%: aplicable cuando se formaliza un nuevo contrato de alquiler en una zona declarada de mercado residencial tensionado, y si el nuevo alquiler es al menos un 5% inferior al del contrato anterior.
- Reducción del 70%: procede en dos supuestos:
- Cuando la vivienda se alquila por primera vez en una zona tensionada a inquilinos de entre 18 y 35 años.
- Cuando el arrendatario es una Administración Pública o entidad sin ánimo de lucro que destina la vivienda al alquiler social o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica.
- Reducción del 60%: aplicable si la vivienda ha sido objeto de una rehabilitación en los dos años anteriores a la firma del contrato de alquiler.
- Reducción del 50%: se aplica en el resto de los casos de alquiler de vivienda habitual que no cumplan con las condiciones anteriores.
Pese a que en una primera instancia parece que los propietarios pueden optar a múltiples reducciones, lo cierto es que para conseguir llegar hasta ese 90% hay que cumplir una serie de requisitos que no todos los interesados pueden asumir.
“En años anteriores por norma general la reducción era del 60%, mientras que ahora ha bajado al 50%. Si se quiere optar a ese 60% ya es necesario haber reformado el inmueble, una inversión que en algunas ocasiones puede resultar mayor que la reducción que se va a obtener, es decir, puede no ser rentable”, asegura el experto financiero de Banqmi.
Cambian las deducciones por compra o alquiler de vivienda en seis CCAA
Muchas de las comunidades autónomas cuentan con deducciones para la compra o el alquiler de la vivienda en la declaración de la renta. Para el ejercicio fiscal de 2024 algunas han optado por hacer algunas modificaciones:
- Islas Canarias: en la compra la tributación máxima del contribuyente se eleva de 33.000 euros a 45.000, pero la cantidad máxima deducible disminuye de 9.040 a 6.000 euros. En el alquiler el máximo deducible se eleva hasta los 760 euros y los límites de renta se duplican: en tributación individual de 22.000 a 45.500 y en conjunta de 33.000 a 60.500 euros.
- Cantabria: la deducción por alquiler general aumenta de un 10% al 20% y el tope máximo a percibir de 300 a 600 euros (900 euros en caso de tener discapacidad). Asimismo, los límites de renta se amplían a 25.000 euros en tributación individual y 45.000 en conjunta.
- Castilla-La Mancha: se prorroga la medida con la que los menores de 40 años pueden deducirse el 5% de los intereses pagados por la compra de vivienda.
- Castilla y León: se incrementa el porcentaje deducible de alquiler para jóvenes del 20% al 25%, y el límite máximo de 459 a 612 euros.
- Cataluña: en la deducción del alquiler el límite deducible se eleva de 300 a 600 euros y la edad de las personas que tienen derecho a esta deducción se amplía de los 32 a los 36 años.
- Comunidad Valenciana: en el alquiler aumentan los porcentajes y límites de las deducciones para los jóvenes: del 15% con un máximo de 550 euros hasta el 24% con un máximo de 930. También han subido los umbrales de la renta con respecto a la declaración de la renta de 2023: en tributación individual de 30.000 euros a 35.000 y en tributación conjunta de 47.000 a 50.000 euros.
“Esta es una forma de incentivar la compra y ayudar a los jóvenes con dificultad de acceso a la vivienda. En el caso del alquiler sirve para reducir la carga de unos alquileres al alza”, apunta Gallardo.
Mejoran las deducciones por donaciones
Las donaciones que se hayan realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 también hay que incluirlas en la declaración de la renta de este año. En este campo pueden entrar aquellas realizadas para ayudar a las personas afectadas por la DANA que asoló Valencia, Málaga y Tarragona el pasado mes de noviembre. Este tipo de acciones se pueden deducir en la renta y, además, este año el porcentaje de dicha deducción es mayor en este ejercicio.
“Desde el 1 de enero de 2024 se incrementaron los porcentajes de deducción para donaciones a entidades sin ánimo de lucro. En el caso de una persona física, puede deducirse hasta un 80% en los primeros 250 euros donados. Para la cantidad que exceda los 250 euros la deducción es del 40%”, explica Montse Prats, responsable de Acción Social de Banco Mediolanum, quien además explica que “en caso de donaciones a la misma entidad por importe igual o superior en los 3 años anteriores, el porcentaje será del 45%. Esto quiere decir que, si haces una donación de 100 euros para una causa solidaria, te devolverán 80 euros (el 80%). Es decir, que tu coste efectivo será de solo 20 euros”.
Por otro lado, la responsable de Acción Social de Banco Mediolanum recuerda que “hay que verificar que la donación se haya realizado a una entidad acogida a la Ley 49/2002, la ley de régimen fiscal de entidades sin ánimo de lucro y de incentivos fiscales al mecenazgo”. En caso contrario podría ocurrir que la donación no se pueda deducir en la declaración de la renta. Y también es importante “conservar el certificado de donación y cualquier otro documento justificativo durante al menos cuatro años, ya que la Agencia Tributaria puede pedirlos en caso de una revisión”, matiza Montse Prats.
Ayudas por la DANA de Valencia… ¿Están exentas de tributación?
Como se ha podido ver en el punto anterior, las donaciones sin ánimo de lucro como las que se pudieron hacer para ayudar a las víctimas de la DANA desgravan, pero ¿qué ocurre con las ayudas percibidas por los afectados?
Para empezar, para que la tributación de una ayuda sea tenida en cuenta en la declaración de la renta de 2024 ha tenido que percibirse durante el año pasado, es decir, entre enero y diciembre de 2024. Sin embargo, aquellos que hayan recibido ayudas tanto estatales como autonómicas sobre esta materia no deben preocuparse, debido a que estas ayudas están exentas de tributar IRPF.
“Las ayudas estatales y autonómicas no tributan IRPF, pero no ocurre lo mismo con aquellos que hayan percibido el Plan Reinicio Auto y el Plan Reinicio Auto+”, advierte el experto financiero de Banqmi. Estas concretamente son ayudas lanzadas por el Gobierno gracias a las cuales se proporcionaban 10.000 euros a las personas afectadas por la DANA para la compra de un nuevo vehículo, en caso de que este se hubiera visto afectado. Esta subvención sí que debe tributar IRPF y, por lo tanto, hay que incluirla en la declaración de la renta de este año.
La compra de un vehículo eléctrico se podrá deducir en la renta
Para incentivar la compra de vehículos eléctricos, el Gobierno ha puesto en marcha una deducción temporal con la que los contribuyentes podrán deducirse el 15% del valor de adquisición del coche hasta un máximo de 20.000 euros. ¿Y cuáles son los requisitos que hay que cumplir para acceder a esta deducción? El vehículo tendrá que haber sido adquirido entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, deberá ser un auto para uso particular y tendrá que encontrarse en alguna de las categorías que ha tipificado la Agencia Tributaria (vehículos eléctricos puros, vehículos híbridos enchufables, entre otros).
En relación con este punto también se podrán deducir los puntos de recarga de estos vehículos que se hayan instalado entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. El importe de la deducción es del 15% de lo que se haya pagado en la instalación hasta un máximo de 4.000 euros. Para poder aplicarlo será imprescindible que el punto de recarga sea instalado en un inmueble del contribuyente y que su uso sea estrictamente particular.
Siguen las deducciones para mejorar la eficiencia energética de viviendas
El Gobierno ha decidido prorrogar un año más las deducciones correspondientes a las obras que se realizan en las viviendas con el objetivo de mejorar su eficiencia energética. El porcentaje de la deducción será mayor o menor en función de los objetivos de la obra realizada:
- Deducción del 20% por reducción de la demanda de calefacción y refrigeración: aplicable a las cantidades invertidas en obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2026 que reduzcan al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual o destinada al alquiler como vivienda habitual. La base máxima de deducción es de 5.000 euros.
- Deducción del 40% por mejora en el consumo de energía primaria no renovable: dirigida a inversiones en obras realizadas en el mismo período mencionado en el punto anterior que reduzcan al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable o que mejoren la calificación energética de la vivienda alcanzando las letras «A» o «B». La base máxima de deducción es de 7.500 euros anuales, con una deducción máxima de 3.000 euros por ejercicio.
- Deducción del 60% por rehabilitación energética de edificios residenciales: aplicable a las cantidades invertidas en obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2026 en edificios de uso predominantemente residencial que reduzcan al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable o que mejoren la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B. La base máxima de deducción es de 15.000 euros por vivienda, con límite anual de 5.000 euros.
Esta es una manera de que la reforma de una vivienda más que un gasto se convierta en una inversión, puesto que en el plazo de un año el usuario percibe parte del dinero de vuelta. Sin embargo, el experto de Banqmi puntualiza que “tiene ciertas limitaciones económicas, especialmente a la hora de aplicarse en unos determinados ejercicios económicos. Esto conlleva que haya que afrontar un ahorro importante o conseguir financiación antes de realizar la reforma”.