En el último año el mercado inmobiliario español ha experimentado un periodo de bonanza y recuperación económica. Parte de esta tendencia ha sido el incremento en las compras de inmuebles, lo cual ha provocado, a su vez, el aumento de otro proceso: la extinción de condominio.
“Entendemos por condominio aquella situación en la que dos o más personas son propietarias de una cosa, en general un inmueble. La extinción de la misma, por lo tanto, se produce cuando uno de ellos ya no quiere ser propietario junto al otro”, explica Arantxa Goenaga, socia y abogada de Círculo Legal Barcelona.
Con esta acción, la persona solicitante podrá dejar de ser la propietaria y la otra persona tendrá el control absoluto del bien. “En el proceso”, matiza la experta, “se compensará a la otra parte con el precio de lo que valga su parte o bien, vendiéndolo a un tercero y cobrando cada uno de ellos lo que les corresponda”.
¿Cuáles son los pasos para realizar la extinción de condominio?
La inmensa mayoría de casos, la extinción de condominio se solicita en casos de divorcio o herencias en los que existe algún inconveniente entre los excónyuges o herederos y uno de ellos no quiere ser copropietario junto a determinadas personas. Debemos partir de la base que nadie puede ser obligado a ser copropietario.
A la hora de llevarlo a la práctica, el primer paso es notificar a los otros copropietarios mediante una notificación extrajudicial que no se quiere continuar siendo copropietario y ello se hace con la intención de intentar llegar a un acuerdo.
“Cuando no se recibe respuesta, o bien las partes no se ponen de acuerdo, se puede iniciar un procedimiento judicial para que se extinga esta copropiedad o condominio. Si las partes están conformes en hacerlo la tramitación se hará mediante una escritura pública ante un notario”, concluye la abogada.