La decisión del Ejecutivo de Baleares de iniciar la cesión durante siete años de 56 viviendas de grandes propietarios inscritas en el registro oficial podría influenciar los precios de los arrendamientos en esta Comunidad Autónoma, ya que “los propietarios podrían llegar a alquilar a un precio más bajo para poder controlar esa vivienda y no dejar que entre en el registro oficial”, afirma Arantxa Goenaga, socia del bufete jurídico Círculo Legal Barcelona. De esta manera, las viviendas de los grandes tenedores tendrían un riesgo menor de quedarse desocupadas y, por lo tanto, de ser aptas para la cesión a colectivos vulnerables.
La decisión del Govern de Baleares marca, por lo tanto, el comportamiento del mercado inmobiliario: más allá de la ley de oferta y demanda, las organizaciones públicas podrán dar paso a una rebaja de los precios de los alquileres por parte de los grandes tenedores que, para evitar cederlos como viviendas sociales durante los siete años, preferirán cobrar un precio inferior al del mercado.
¿Cómo se aplica la Ley?
En este escenario, la cesión de la vivienda desocupada durante siete años está prevista por la Ley que entró en vigor en 2018, por lo que entra en el marco constitucional y puede ser aplicada a nivel autonómico. Según dicha legislación, si el gobierno balear no tiene un fondo de viviendas suficientes para el alquiler social, puede acceder al registro de viviendas que están desocupadas en un plazo de más de dos años.
Sin embargo, la condición de vivienda desocupada “no se aplica en caso de conflictos en herencias, si está ocupada ilegalmente o si el propietario ha tenido que ir a vivir en otro lugar por motivos de salud, entre otros casos”, explica Arantxa Goenaga. Se considerarían aptas para entrar en el registro oficial las viviendas desocupadas durante más de dos años cuyos tenedores posean más de 10 inmuebles o se dediquen a la promoción inmobiliaria o financiación de viviendas, como en el caso de los bancos.
Acceso a viviendas desocupadas por parte de colectivos vulnerables
Para poder acceder a un piso desocupado y, por ende, cederlo a una persona que lo necesite, será indispensable acreditar que existe una necesidad real de esa vivienda: “No es como un piso de protección oficial, sino que es para personas con especial vulnerabilidad: mínimos ingresos, violencia de género, procedimientos de desahucios, jubilados que no pueden acceder a la vivienda en un régimen normal, entre otros”, apunta Goenaga.
La Ley, en este caso, garantiza también los suministros, como agua, luz, gas y telefonía, que se abonarán con los fondos de la bolsa económica preparada ad hoc por el gobierno balear. Por lo tanto, el propietario de la vivienda no tendrá que pagar los gastos de la persona a la que se le cederá el piso, sino que “solo tendrá el deber de conservación de la vivienda”, añade la socia del despacho jurídico Círculo Legal Barcelona.
Derecho a la libre propiedad versus derecho a la vivienda digna
La nueva decisión del Govern balear pone en foco otro debate en el ámbito de los derechos constitucionales: el de libre propiedad y el de vivienda digna. Aunque los propietarios obtendrán una compensación similar al precio del alquiler social por las viviendas cedidas, esta Ley limita su libertad en el uso de dichos inmuebles.
En este sentido, “el gobierno balear actúa de esta forma porque no tiene un parque de vivienda suficiente para poder ofrecer alquileres a colectivos vulnerables”, apunta Goenaga. “Me parece curioso que nadie haya impugnado esta decisión: si es constitucional, hay que aplicarla. Los propietarios afectados pueden acabar interponiendo una demanda contra el gobierno balear por la decisión y que el Tribunal considerase que es contraria a la normativa europea y plantease la cuestión, pero será difícil que lleguemos hasta ahí”, concluye la abogada.