En la actualidad, y debido a los cambios en la economía dados por la pandemia y la invasión de Ucrania por parte de Rusia, el ahorro del dinero se ha convertido en un punto de inflexión para muchas familias españolas. En este contexto, los españoles se preguntan si valen la pena los beneficios fiscales que pudieran obtenerse al constituir una sociedad patrimonial, en lugar de mantener las inversiones con la titularidad de la persona física.
“La denominación sociedad patrimonial no obedece a una clasificación de tipo mercantil sino tributaria”, explica Abel Marín, abogado y socio de Marín & Mateo Abogados y autor del libro “Protege tu herencia”. Y agrega: “su consideración de familiar es popular porque en su inmensa mayoría se crean para gestionar el patrimonio generado derivado del ahorro y la riqueza que las familias van acumulando”.
En ciertas ocasiones, continúa el experto, y según el balance, puede que una sociedad familiar para la Agencia Tributaria adquiera o pierda la condición de patrimonial. Lo cual tiene sus consecuencias fiscales.
En este contexto, la recomendación del abogado es ser pacientes y entender que la economía es dinámica y cambiante, y el patrimonio familiar también, por ello hay que saber girar el timón en el momento oportuno, en un sentido u otro. “Así se podrá obtener la estrategia fiscal más eficiente”.
¿Qué sucede con las sociedades compuestas por inmuebles en alquiler, dinero en cuentas y otros activos?
“Existen algunas excepciones dentro de esta problemática”, explica Marín, “ya quepara que la actividad de arrendamiento de inmuebles sea considerada como actividad económica deben de cumplir ciertos requisitos, como contar con una mínima estructura empresarial y tener contratado a una persona a jornada completa dedicado a la gestión de los alquileres”.
Teniendo en cuenta la tipología familiar, junto con la de los inmuebles (viviendas, locales, industrial, rústico), los expertos aconsejan articular la sociedad mercantil familiar para que sea patrimonial, o una que tenga el alta censal de actividad económica de arrendamiento de inmuebles.
“En el caso del dinero o los derechos de crédito que se hayan obtenido por la venta o transmisión de elementos afectos a una actividad económica, no se consideran parte de la sociedad patrimonial”, declara Abel Marín. “Los valores, dinero o derechos de crédito obtenidos de su transmisión, tampoco”, agrega.
¿Cuál es el beneficio ahorrativo de constituir una sociedad patrimonial?
Los mayores efectos son tributarios. Esto implica acogerse al tipo máximo del impuesto de sociedades del 25% en vez de tributar por IRPF al 45%, no aplicar a la imputación teórica de rendimientos del capital inmobiliario de los bienes a disposición de su titular, y tener una deducción de IVA especial de la compra de inmuebles, que no pueden hacer los particulares.
“De ello se deduce, entonces, que cuando el monto patrimonial familiar es reducido no representa ahorro. Esto sucede porque o bien el IRPF es similar al tipo impositivo del Impuesto de Sociedades (IS), o bien la contratación de una gestoría requiere altos costes”, aporta el experto. “Sin embargo, si el objetivo a largo plazo es crear un mayor patrimonio, habrá un momento en que comenzará a ser aconsejable para lograr un ahorro de dinero realmente significativo”, finaliza.