Madrid. 19/07/2013
La sentencia que suspende cautelarmente la Modificación nº 2 del Proyecto de Urbanización no tendrá consecuencias en la práctica.
La Junta de Compensación Parque de Valdebebas ha tenido conocimiento de la existencia de un auto judicial del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 34 de Madrid, que suspende cautelarmente la modificación nº 2 del Proyecto de Urbanización de Valdebebas y la ejecución de las obras de urbanización en él definidas. Esta Junta de Compensación no ha sido notificada de este recurso contencioso por ningún medio: ni por la Administración demandada (Ayuntamiento de Madrid) ni por la Secretaría del Juzgado Contencioso Administrativo en cuestión. El procedimiento tiene su origen en una demanda del recurrente habitual.
En inmediata consecuencia de lo anterior, y en previsión de posibles efectos que pudieran derivarse de la decisión judicial, Valdebebas ha procedido a personarse ante el Juzgado, para ejercer la defensa de sus intereses, y con reserva del conjunto del ejercicio de otras acciones que asisten a nuestro derecho.
Dada la trascendencia que todo lo relacionado con el desarrollo de Valdebebas tiene para las más de 10.000 personas que se prevé habitarán el barrio en los próximos meses, es necesario que esta Junta clarifique el alcance real de las consecuencias del Auto de suspensión cautelar, y contrarreste de este modo el reiterado esfuerzo de la parte demandante a través de diversos medios de difusión digitales en ofrecer una interpretación tergiversada, interesada, y que busca generar desánimo y confusión entre los futuros vecinos de Valdebebas
Para ello deben tenerse en cuenta los siguientes hechos:
- El auto suspende exclusivamente de forma cautelar la modificación nº 2 del Proyecto de Urbanización: por tanto no tiene ningún efecto sobre licencias de edificación de las obras en curso.
- La modificación nº 2 del Proyecto de Urbanización, está compuesta por las siguientes actuaciones: la conexión con el Aeropuerto a través del puente sobre la M-12, el Parque Central, y la reordenación del viario situado al norte de la parcela comercial en torno al laminador de tormentas. Ninguna de estas actuaciones afecta a la zona de urbanización donde se están desarrollando las promociones residenciales y que será objeto de próxima recepción.
- De las actuaciones que componen la Modificación nº 2 del proyecto, las obras de la conexión con el Aeropuerto y del Parque Central todavía no se han iniciado, mientras que la ejecución de la reordenación viaria, en torno al laminador de tormentas, se encuentra ya finalizada. La suspensión de obras establecida en el auto no afecta por lo tanto a ninguna obra de urbanización en curso.
- El día 2 de agosto, según calendario municipal, se aprobará la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid que restituye el planeamiento urbanístico de Valdebebas, y con ello desaparecerá la causa fundamental que ha dado origen al auto de suspensión cautelar de la Modificación nº2 del proyecto de urbanización, suspensión que podrá levantarse por tanto en el corto plazo.
- Tan pronto se publique la aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid tiene planificada la recepción de Valdebebas donde se ubican las promociones residenciales en curso, así como la tramitación normal de las licencias de primera ocupación.
Por todo ello, esta Junta considera que dicho procedimiento no va a tener efecto alguno sobre la subsanación del planeamiento urbanístico municipal en curso, ni sobre la posterior emisión de las licencias de primera ocupación