El Consejo General reclama una reforma del Código Penal para acabar con la okupación

Una reciente investigación judicial ha destapado una práctica muy común entre las mafias especializadas en okupar viviendas: exigir al propietario un pago si quiere recuperar su inmueble. La reciente investigación ha permitido saber que las mafias obtienen hasta 10.000 euros de bancos y fondos de inversión por desalojar las viviendas que previamente habían okupado de forma ilegal.

En este contexto, el Consejo General de Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España vuelve a reclamar un pacto de Estado para luchar contra esta problemática económica y social que afecta cada día a más propietarios particulares. Montserrat Junyent, responsable de Asesoría Jurídica del Consejo General, insiste en que “se ha demostrado que las leyes hasta ahora han sido insuficientes”“La tolerancia actual perjudica precisamente a aquellos colectivos vulnerables a los que se quiere proteger y ayudar a acceder al mercado de la vivienda, y son los más afectados por las mafias que están fomentando las okupaciones mediante la venta de llaves y de contratos falsos”, indica la experta.

“Si no se cuenta con un marco legislativo firme y bien regulado no sólo no erradicamos la okupación, sino que la favorecemos. Como sociedad no podemos permitirnos un fenómeno como este, que constituye un ataque frontal al Estado de derecho y una vulneración de un derecho fundamental protegido por la Constitución como es el de propiedad”, asegura Junyent.

La abogada propone medidas concretas para la solución del problema de la okupación: “Hay que abordar una reforma legislativa desde los ámbitos civil, penal y administrativo para que los ayuntamientos también tengan capacidad para actuar. Es inadmisible que no se pueda recuperar de forma inmediata una vivienda okupada. La reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) podría ser un instrumento, pero no es la vía idónea para hacerlo. Debe realizarse una reforma procesal y del Código Penal, pues todo proceso que requiera algún tipo de comprobación administrativa o acreditación por parte del propio juzgado ralentiza la recuperación inmediata del inmueble”.  

De hecho, tal y como avisan desde el Consejo General, si el propietario no cuenta con sus títulos inscritos en el Registro o tiene pendiente algún tipo de trámite puede salir gravemente perjudicado. Con el marco jurídico actual, en estos casos el propietario pierde su legitimación para instar a la desokupación de su vivienda. Además, en la mayoría de los casos, las viviendas okupadas no están vacías de forma permanente sino circunstancial.

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