La banca muestra su rechazo a la expropiación de pisos propuesta en Andalucía

EFE. Madrid. 16/04/2013

La Asociación Española de Banca (AEB) ha mostrado hoy su disconformidad con algunos aspectos del real-decreto ley aprobado en Andalucía, como la expropiación temporal del uso de viviendas en procesos de ejecución hipotecaria, «en unos casos que ya están siendo abordados mediante otros cauces».

La AEB ha hecho esta consideración en un comunicado después de que hace unos días la Junta de Andalucía aprobase un nuevo decreto-ley sobre función social de lavivienda, que posibilitará la expropiación temporal, durante un periodo máximo de tres años, del uso de inmuebles inmersos en procedimientos de desahucio.

Una medida, con la que la Junta pretende garantizar el derecho a la vivienda de aquellas personas con especiales circunstancias de emergencia social afectadas por procesos de ejecución hipotecaria.

En este sentido, la patronal bancaria ha mostrado «su respeto y acatamiento a las disposiciones emanadas de las autoridades» y su «sensibilidad y preocupación por el problema de la vivienda, y en particular el de aquellos colectivos socialmente más vulnerables afectados por procedimientos de ejecución hipotecaria».

Para paliar esas situaciones, ha recordado, los bancos han venido adoptando numerosas iniciativas, como la renegociación de los préstamos hipotecarios (más de 400.000 desde que comenzó la crisis), la aplicación del Código de Buenas Prácticas, la paralización de los desahucios durante dos años y la creación de un Fondo Social de Viviendas, al que han aportado 2.500 pisos para su alquiler a módicos precios.

La AEB también se ha mostrado dispuesta a seguir colaborando en la búsqueda de soluciones eficaces -mediante alquiler o propiedad- al problema de los desahucios y de acceso a la vivienda, que afecta a los sectores más desfavorecidos de la población.

No obstante, se ha mostrado disconforme con algunos contenidos de la norma, en particular «con las restricciones no justificadas que introduce al derecho a la propiedad y con la disposición adicional segunda de la norma, que establece la expropiación temporal de uso de las viviendas objeto de procesos de ejecución hipotecaria, en unos casos que ya están siendo abordados a través de otros cauces legales».

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