Los bancos se preparan para una financiación masiva del consumo

Recientemente, CaixaBank anunció que lanzará una campaña, la mayor de su historia, para financiar créditos al consumo. La iniciativa podría suponer el pistoletazo de salida para un tipo de préstamo que ha estado inactivo durante los meses de crisis económica, pero que, con la previsible recuperación durante el periodo estival, del turismo y el avance de la vacunación podría reactivarse.   

“Los bancos ya están empezando a bajar los tipos de interés para incentivar el consumo, asegura Estel Romero, abogada del despacho Sanahuja Miranda. En este sentido, la experta subraya que estos préstamos, como cualquiera que realice un banco, están sujetos “al perfil de riesgo y solvencia del cliente”. 

La abogada explica que durante la pandemia y ante el miedo a posibles impagos y morosidad, “los bancos han dejado de prestar dinero”, y añade que “por otro lado, la reducción drástica del consumo en algunos sectores ha hecho que la propia población demande menos créditos, y no hay que olvidar que esta reducción ha hecho que la tasa de ahorro haya aumentado considerablemente”. Según el INE, el ahorro de las familias españolas se situaba en el 14’8% de la renta disponible.  

Por ello, los bancos, ante una perspectiva económica de expansión, ven una buena oportunidad para volver a incentivar este consumo, aprovechando la euforia de recuperación general. 

Entre estos, destacan los créditos preconcebidos. CaixaBank, por ejemplo, ofertará créditos de este tipo de entre 2.000 y 60.000 euros a clientes con un grado de solvencia, con un interés a partir del 7,90% TAE.  

Diferencias con una hipoteca 

El crédito al consumo es un tipo de crédito que el banco ofrece al cliente para cualquier operación que necesite financiación, como el pago de la universidad, un viaje o comprar un coche. “Como en una hipoteca, se firma un contrato con intereses, comisiones y gastos conforme a lo pactado”, explica la abogada. 

La diferencia frente a un préstamo hipotecario es que en un crédito al consumo no hay una garantía de un bien, como es el caso del inmueble. “Frente a un impago, el deudor debería responder con sus propios bienes”, añade. 

En este sentido, la abogada destaca las ventajas para los bancos de los créditos al consumo, que ofrecen una mayor rentabilidad (más del 7% de media) que la que dan las hipotecas (que está en torno del 1,7%), aunque señala que “es más permeable a la morosidad, ya que no tiene un inmueble que le respalde, como la hipoteca”

Protección del consumidor 

Este tipo de préstamo personal cuenta con una regulación que da una protección especial a los consumidores. Se aplica a los créditos a las necesidades personales con importes superiores a 200 euros e inferiores a 75.000 euros.  

“A través de la Ley 16/2011, se obliga a las entidades financieras a informar exhaustivamente al cliente para que pueda evaluar si la oferta se ajusta a sus necesidades y situación financiera”. Además, pide “una oferta vinculante y por escrito en la que se expliquen todas las condiciones de contratación”

Por otro lado, el cliente tiene derecho de desistimiento, es decir, podrá renunciar al contrato, en los siguientes 14 días “sin que lo tenga que justificar ni se le pueda penalizar”, señala Estel Romero. De acogerse a este derecho, se deberá devolver el dinero y los intereses acumulado hasta la fecha. 

Por último, el cliente tiene derecho a reembolso anticipado“Si el consumidor quiere liquidar el capital del crédito antes de tiempo, tiene derecho a una reducción del coste total: esto son los intereses y los costes del contrato que quede por transcurrir”, explica la abogada. Por su lado, la entidad puede reclamar una compensación que no puede ser mayor del 1% del importe reembolsado.  

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